Boletines/General Villegas

Decreto Nº1205/23

Decreto Nº 1205/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/07/2023

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5082/23 iniciado por el Intendente Municipal, por el cual tramita la instrucción de un sumario administrativo a los agentes Sergio Alejandro Lezna, Legajo Personal N° 1548, y Omar Daniel Rodríguez, Legajo Personal N° 1466, autorizado por Decreto    N° 755/23; y

CONSIDERANDO:

Que existiendo indicios vehementes sobre la comisión de una falta que puede ser tipificada como grave y pasible de una sanción disciplinaria superior a 10 días sin goce de haberes, correspondió instruir sumario para producir prueba sobre el hecho denunciado, deslindar responsabilidades y garantizar a los sumariados el ejercicio de su derecho a defensa como así también el de debido proceso.

Que a fojas 18 y 33/34 obran las declaraciones testimoniales del Director de Servicios Viales y de personal de dicha área, respectivamente.

Que a fojas 29/30 y 31/32 obran las declaraciones de los agentes sumariados, Sergio Alejandro Lezna y Omar Daniel Rodríguez.

Que tanto los testigos citados como los sumariados fueron consultados sobre las situaciones graficadas con las imágenes agregadas en estas actuaciones y los hechos denunciados a fojas 1.

Que a fojas 23/24 luce agregado el registro de retiro de combustible de los meses de abril y mayo de 2023.

Que en fecha 12 de junio de 2023, se le da traslado a los agentes sumariados por el término de 10 días hábiles, para que efectúen su defensa y propongan las medidas que estimen corresponder, conforme lo establecido en el Artículo 77° Anexo I de la Ordenanza N°5647/16.

Que a fojas 29 de junio de 2023, se procede a agregar descargo presentado por el agente Lezna, donde amplía la declaración presentada el día 9 de junio de 2023.

Que con fecha 30 de junio de 2023, se corre traslado a los sumariados para que aleguen sobre el mérito de la prueba, librándose cédula y recepcionada por los titulares.

Que en fecha 7 de julio de 2023, el agente Lezna presenta alegato, ratifica en un todo lo manifestado en el escrito de defensa.

Que con fecha 12 de julio de 2023, el Departamento de Personal adjunta copia del legajo personal de los agentes Lezna y Rodríguez.  

Que de los hechos y la prueba producida, se pone de relieve que se evidencian versiones contradictorias en lo expuesto por los agentes sumariados, que habrían trasladado gasoil sin darle un destino laboral y sin detallar o expresar de forma clara cuales eran los motivos y/o existencia de los bidones en la localidad de Bunge, quedando acreditado no solo por las fotografías sino también es coincidente con las manifestaciones de los testigos.

Que la gravedad de la falta cometida debe ser calificada como “inconducta notoria” encuadrada en el Artículo 69° inc c) de la Ordenanza N° 5647/16, habiéndose cometido una falta grave y generando una pérdida de confianza en la comuna respecto a los agentes involucrados, lo que resulta inadmisible.

Que hubo un incumplimiento de obligaciones prescriptas en al Artículo 65° de la Ordenanza N° 5647, que revisten tal gravedad que resultan merecedoras de sanciones ejemplares que claramente van más allá de las previstas en el Artículo 67 apartado I.

Que asimismo corresponde encuadrar la falta cometida por los señores Lezna y Rodríguez, como falta grave en los términos del Artículo 70°, ya que el comportamiento de los agentes impidió o dificultó el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio.

Que la Junta de Disciplina interviene manifestando sus integrantes que luego de efectuado el control de sumario administrativo se observa que se ha respetado el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 5647 y que el expediente cumplió todos los pasos procesales no realizando objeciones al respecto, por su parte los representantes gremiales sugieren que se revise la decisión y que se reubique a los agentes, en tanto que los  miembros del Departamento Ejecutivo manifiestan su intención de dejar cesante a los agentes Lezna y Rodríguez atento a la gravedad cometida.

Que los agentes sumariados incumplieron con el Artículo 65° inciso a) que dispone su principal obligación que es la prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, inciso c) estipula que deben observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y funciones, en tanto que en el inciso h) los obliga a observar el deber de fidelidad que se deriva de la índole de las tareas desarrolladas.

Que la Administración Municipal ha cumplido con el procedimiento establecido por el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, para la sustanciación del sumario administrativo destinado a resolver sobre la comisión de la falta, el carácter y la sanción aplicable, garantizando en todo momento el ejercicio del derecho de defensa que le asiste a los agentes Lezna y Rodríguez, produciendo y evaluando la prueba requerida para arribar a una solución justa, razonada y fundada en derecho.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriere se disponga la cesantía de los agentes Sergio Alejandro Lezna, Legajo Personal N°1548 y Omar Daniel Rodríguez Legajo Personal N° 1466 por haber cometido faltas graves, conforme lo estipulado por el Artículo 92° inciso g) de la Ordenanza N° 5647 y lo dispuesto por el Artículo 80° de dicha Ordenanza.

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante al agente Sergio Alejandro Lezna, Legajo Personal Nº 1548, 360 módulos, 48 horas semanales, Categoría Programática 01.00.00, Jurisdicción 1110108000, Planta Permanente, Personal Técnico, Clase II, a partir del día 25 de julio de 2023, de conformidad a lo estipulado por el Artículo 92° inciso g) y lo dispuesto en el Artículo 80° de la Ordenanza N° 5647.

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjese cesante al agente Omar Daniel Rodríguez, Legajo Personal Nº 1466, 344 módulos, 48 horas semanales, Categoría Programática 51.01.00, Jurisdicción 1110108000, Planta Permanente, Personal Obrero, Clase I, a partir del día 25 de julio de 2023, de conformidad a lo estipulado por el Artículo 92° inciso g) y lo dispuesto en el Artículo 80° de la Ordenanza N° 5647.

ARTÍCULO TERCERO:  Notifíquese en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese remítase a la Dirección Vial, Dirección de Recursos Humanos, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.