Boletines/Campana
Decreto Nº 675/23
Campana, 28/07/2023
Expediente Municipal N° 4016-1840-0-2023 XII Jornada de Justicia de Faltas de la República Argentina.
Visto
El Decreto-Ley N| 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza 6613, promulgada por el Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal N° 4016-1840-0-2023; y
Considerando
Que los Juzgados Municipales de Faltas Nros. 1 y 2 respectivamente, fueron convocados para asistir a la XII Jornada de Justicia de Faltas de la República Argentina a desarrollarse los días 17 y 18 de agosto de 2023 en la Provincia de San Juan en el Auditorio del Foro de Abogados de San Juan.
Que el Objetivo de las citadas Jornadas constituyen un recurso para intercambiar experiencias que impulsen hacia el crecimiento y el aprendizaje continuo respecto de los Juzgados de Faltas, como también en los regímenes de organización de la Justicia de Faltas. Asimismo, toda vez que el adquirir los conocimientos necesarios para el correcto desarrollo del Juzgamiento de Faltas, la inmediatez, la equidad en el ámbito local y el intercambio de experiencias en el Ejercicio de las funciones de los Jueces de Faltas, constituye interés tanto para el Ejecutivo Municipal como para todos los ciudadanos.
Que a fs. 18 la Dirección de Presupuesto Municipal informa la imputación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión.
Que a fs. 19 la Contaduría Municipal toma conocimiento sin objeciones contables que formular.
Que a fs. 20 la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que no posee objeciones económicas ni financieras al respecto.
Que a fs. 23 la Jefatura de Gabinete interviene, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, interviene y obra dictamen.
Que el Departamento Ejecutivo, en virtud de ello considera oportuno declarar de interés municipal las referidas Jornadas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el art. 108° del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza 6613, promulgada por el Decreto N° 537/17 contemplado en el artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/22 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés del Departamento Ejecutivo Municipal la “XII Jornada de Justicia de Faltas de la República Argentina”, impulsada por el Gobierno de San Juan, la Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Pcia. de San Juan y el Foro de Abogados de San Juan, a desarrollarse los días 17 y 18 de agosto de 2023, en el Auditorio del Foro de Abogados de la Provincia de San Juan.-
ARTÍCULO 2°.- Comisiónese a la Dra. CLAUDIA GERALDINA RAVERA (DNI N° 21.711.633), legajo N° 5136, titular del Juzgado Municipal de Faltas N° 1 de la Ciudad de Campana, Pcia. de Buenos Aires, y al Dr. MARIO HECTOR GRIGUOLO (DNI N° 10.721.653), legajo N° 3718, titular del Juzgado Municipal de Faltas N° 2.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Tesorería Municipal a entregar a la Sra. Juez de Faltas Dra. CLAUDIA GERALDINA RAVERA hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 400.000.-) para solventar los gastos de inscripción, hospedaje, traslados, comidas y cualquier otro concepto referido a la concurrencia, que pudieran surgir de la permanencia de los agentes municipales comisionados en el artículo anterior, con cargo de rendir cuenta de su inversión ante la Contaduría Municipal, con la presentación de los respectivos comprobantes.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la Contaduría Municipal librará el pago emergente de lo dispuesto precedentemente.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que los fondos necesarios para afrontar la erogación se tomarán de la estructura programática: Jurisdicción 1110110000 “Intendente Municipal”, Categoría Programática 16.00.00 “Juzgado de Faltas N° 1”, Partida Presupuestaria 3.9.9.0 “Servicios no Personales-Otros”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 6°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-