Boletines/Campana
Decreto Nº 660/23
Campana, 26/07/2023
Expediente Municipal N° 4016-23867-3-2015 Junta Medica.
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal N° 4016-23867-3-2015; y
Considerando
Que el artículo 48 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales establece que la Junta Médica se integrará con cinco (5) profesionales médicos, de los cuales tres (3) titulares y tres (3) suplentes serán designados por el Departamento Ejecutivo municipal mediante Decreto y dos (2) titulares y dos (2) suplentes designados por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana, por resolución de la Comisión Directiva;
Que los integrantes de la referida Junta deberán ser médicos con matrícula vigente en la Provincia de Buenos Aires, con una antigüedad en el ejercicio de la profesión no inferior a diez (10) años, y no necesariamente deberán ser dependientes de la Comuna.
Que por Decreto N° 0194/2013 artículo 1°, se designaron para representar al Departamento Ejecutivo en la Junta Médica de manera titular.
Que, debido a la renuncia de unos de los mismos, corresponde derogar dicho acto administrativo y designar tres (3) nuevos profesionales médicos.
Que por lo expuesto resulta menester designar a los nuevos miembros que representarán al Departamento Ejecutivo en la Junta Médica, quienes conforme a constancias obrantes en la Dirección General de Recursos Humanos, cumplen todos los requisitos necesarios para la función que se les encomienda, y consecuentemente derogar las anteriores designaciones por acto administrativo ya mencionado.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Déroguese en todos sus términos el Decreto Nro. 0194 con fecha 14 de marzo de 2023 por las razones expuestas en los Considerandos del presente acto administrativo.-
ARTÍCULO 2º.- Desígnase para representar al Departamento Ejecutivo en la Junta Médica que prevé el artículo 48 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales (t.v.), a los profesionales médicos que se mencionan a continuación:
TITULARES:
SUPLENTES:
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Sindicato de Trabajadores Municipales de Campana lo dispuesto en el presente acto administrativo, con su fotocopia.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-