Boletines/Campana
Decreto Nº 647/23
Campana, 20/07/2023
Expediente Municipal N° 4016-131-2023 Fondo de Fortalecimiento.
Visto
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Leyes Provinciales Nº 13.298 y N° 14.656, las Ordenanzas Nº 5696 y N° 6613; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), Decreto 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal Nº 4016-131/2023; y
Considerando
Que en dicho expediente obran los antecedentes del Programa “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental”, en el marco del convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, para la implementación de dicho Programa, el que tiene como destinatarios a niños/as, adolescentes y familias en situación de vulnerabilidad, autorizado por Ordenanza Nº 5841.
Que mediante el citado Convenio, la Provincia de Buenos Aires se compromete a proveer los fondos para el sostenimiento de los profesionales, técnicos y trabajadores de redes sociales del mencionado Programa.
Que a fs. 67/68 luce copia del DECTO-2023-177-E-MUNICAM-INT mediante el cual se aprobó la contratación de la Sra. Valeria Romina Martínez (D.N.I N° 29.350.526) por la suma mensual de febrero de 2023 a junio del mismo año de Pesos Ochenta Mil Cuatrocientos con 00/100 centavos ($80.400,00.-) y de julio de 2023 hasta diciembre del mismo año de Pesos Ciento Doce Mil Quinientos Sesenta con 00/100 centavos ($112.560,00.-), respectivamente.
Que a fs. 73 obra Contrato de Locación de Servicios suscripto oportunamente, en su CLÁUSULA SEXTA se estableció que, LA TECNICA por su parte, podrá rescindirlo con aviso previo de quince (15) días. En tal caso, LA MUNICIPALIDAD abonará únicamente al profesional el importe correspondiente a la estimación de los servicios efectivamente prestados hasta el momento de comunicado.
Que a fs. 189 corre agregada nota mediante la cual, la Señora Valeria Romina Martínez (D.N.I N° 29.350.526), manifiesta su voluntad de rescindir el mencionado contrato.
Que a fs. 192 la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento informando que corresponde dar por rescindido a partir del 1° de julio de 2023 el Contrato de Locación de Servicios de la Señora Valeria Romina Martínez (D.N.I N° 29.350.526) suscrito en marco del Programa “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental”.
Que a fs. 194 la Contaduría Municipal manifiesta que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que a fs. 195 la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.
Que a fs. 196 interviene la Jefatura de Gabinete otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias muy especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual toma necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo, tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposibles de concretar con el actual personal profesional, técnico e idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Organica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dése por rescindido el Contrato de Locación de Servicios suscripto en el marco del Programa “Fondo de Fortalecimientos de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental”, a partir del día 1° de julio de 2023 con la Sra. Valeria Romina Martínez (D.N.I. N° 29.350.526) en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-131/2023.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los efectos del presente Decreto rigen con retroactividad al día 1° de julio de 2023.-
ARTÍCULO 3°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete
ARTÍCULO 4°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-