Boletines/Campana
Decreto Nº 642/23
Campana, 19/07/2023
Expediente Municipal N° 4016-39518-2012 C/0-1-2 Certificado de Aptitud Ambiental “MOREIRA ARIEL ESTEBAN”.
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v) La Ley Provincial N° 11459 y elDecreto Reglamentario N°531/19|, la Disposición OPDS N° 0456/18, la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N °537/17, la Resolución Conjunta N° 008/18 de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 687/2022; y el Expediente Municipal Nº 4016-39518/12 y;
Considerando
Que, la firma “MOREIRA ARIEL ESTEBAN” solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, para el establecimiento industrial cuyo rubro especifico es “Corte y plegado de chapas, zingueria, estructuras metálicas” con domicilio en Av. Ricardo Balbin N° 1035 de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de las Leyes Provinciales N° 11459 y 15107 y su Decreto Reglamentario N° 531/19 y N °973/20 modificatorio.
Que de fs. 395 a 405 obra Ordenanza Municipal N° 6714/18 que establece en su Artículo 1: “Desaféctase como zonas no aptas a las Áreas Urbanas en relación a las industrias que se encuentran instaladas en los inmuebles identificados catastralmente a lo estipulado en el ANEXO I de la presente Ordenanza” y que, dentro de dicho ANEXO, en el orden 18 (fs. 402) consta la firma MOREIRA ARIEL ESTEBAN.
Que a fs. 442 obra copia del Certificado de Aptitud Ambiental anterior, con fecha de vencimiento 19/03/2021.
Que, a fs. 490, obra nota de solicitud de Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, firmada por el Sr. Moreira Ariel Esteban, titular.
Que de fs. 492 a 493 obra copia del DNI del Sr. MOREIRA ARIEL ESTEBAN.
Que a fs. 494/495 luce Disposición de Categorización Industrial N° DISPO-2022-1073-GDEBA-DPEIAMAMGP mediante la cual la firma fue clasificada como una industria de 1° categoría (13 puntos), según lo establecido por el decreto N° 531/19 y Resoluciones 475/19 y 494/19.
Que, de fs. 520 a 526 luce Informe Ambiental confeccionada por la Lic. JIMENA BARO, registro Rupayar - RUP 000383.
Que la Resolución 565/19 establece en su Artículo 1° aprobar el procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) – Fase 2 “Aptitud Ambiental del Proyecto” (CAAP) de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación, que como Anexo I (IF-2019-38151564-GDEBA-SSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.
Que en el ANEXO I de la Resolución 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “Deberán solicitar la Aptitud Ambiental del Proyecto (APP – FASE 2) aquellos establecimientos a radicarse, así como aquellos que se encontraran en funcionamiento y no hubiesen obtenido anteriormente un Certificado de Aptitud Ambiental” ninguna de estas dos situaciones es en la que se encuentra la firma MOREIRA ARIEL ESTEBAN.
Que la firma no ha efectuado ningún tipo de modificaciones o cambios en sus procesos, edificios, ambientes o instalaciones por lo que no se encuentra alcanzada a cumplimentar con la Fase 2.
Que en el ANEXO II de la Resolución 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “El procedimiento aplicará a los establecimientos industriales ya instalados, que se instalen, amplíen o modifiquen sus instalaciones o explotaciones en la Provincia de Buenos Aires, alcanzados por las previsiones de la Ley N° 11.459 y el Decreto N° 531/19 que hubieran finalizado - la Fase 2: Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución aprobatoria del presente, obteniendo el acto administrativo correspondiente”. Como se mencionó anteriormente la firma no se encuentra alcanzada a cumplimentar con la Fase 2 y al tratarse de un establecimiento el cual ya obtuvo Certificado de Aptitud Ambiental tampoco está alcanzada a cumplimentar con la Fase 3 (Aptitud Ambiental de funcionamiento).
Que a fs. 552 luce acta de inspección N° 21321 con fecha del 31/05/2023 donde se verificó que la empresa cumple con las condiciones de seguridad, higiene y ambiente.
Que a fs. 557 luce actualización del informe de Zonificación donde se informa que para el uso de “Corte y plegado de chapas – zinguería – estructuras metálicas” la parcela no se encuentra autorizada, pero que la firma está contemplada dentro de la Ordenanza Municipal N° 6714 que establece excepciones al Código de Ordenamiento Urbano, permitiendo el destino solicitado, sujeto a una serie de condicionamientos allí listados.
Que a fs. 562/563 obra Informe Técnico realizado por la Subdirección de Control y Regulación Ambiental.
Que los artículos Nº 3, 6 y 9 del Decreto Reglamentario Nº 531/19 facultan a los Municipios a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos de PRIMERA (1era).
Que la Subdirección de Control y Regulación Ambiental Municipal considera procedente dictar el acto administrativo de Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, el cual quedará supeditado al cumplimiento de determinados condicionamientos.
Que a fs. 578 la Subdirección de Control y Regulación Ambiental emite informe sin objeciones para la prosecución del trámite.
Que a fs. 579 la Jefatura de Gabinete interviene otorgando continuidad a las actuaciones.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 687/2022.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otorguése el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento industrial propiedad de la firma “MOREIRA ARIEL ESTEBAN”, CUIT: 20-26906013-2, cuyo rubro es “Corte y plegados de chapas, zingueria, estructuras metálicas”, con domicilio en Av. Ricardo Balbin N° 1035 de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial N° 11.459 y N° 15107 y su Decreto Reglamentario N° 531/19 y N° 973/20 modificatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, sin perjuicio de la concesión del Certificado de Aptitud Ambiental del cual refiere el artículo anterior, “MOREIRA ARIEL ESTEBAN” deberá dar cumplimiento a los condicionamientos y plazos estipulados en los Anexos I y II, bajo apercibimiento de revocación del Certificado en cuestión.-
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que, en oportunidad de tramitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, la firma deberá haber dado cumplimiento con lo solicitado en el “Plan de Gestión Ambiental” (PGA) y el “Programa de Monitoreo” (PM). Sin perjuicio de ello, la Subdirección de Control y Regulación Ambiental Municipal podrá solicitar la documentación y/o los protocolos de estudios correspondientes cuando lo considere conveniente, razón por la cual deberán estar siempre disponibles en la planta.-
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que el Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado previo pago de la Tasa correspondiente, debiéndose depositar el monto pertinente en la Cuenta Especial N° 739 “Derechos de Oficina por Certificados de Aptitud Ambiental”.-
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de CUATRO (4) años conforme lo dispone la Ley N° 15107 modificatoria del Art. 11 de la Ley 11459.-
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que por la Subdirección de Control y Regulación Ambiental procédase a notificar fehacientemente a la firma interesada e infórmese al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de todo lo actuado en el Expediente Nº 4016-39518/12.-
ARTÍCULO 7°.- Refrendase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana Interino, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-