Boletines/Campana
Decreto Nº 641/23
Campana, 19/07/2023
Expediente Municipal N° 4016-51-2023 Certificado de Aptitud Ambiental “FUSARI MATERIALES S.H. DE EDUARDO FRANCISCO FUSARI Y SILVIA GLADYS FUSARI”.
Visto
El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Leyes Provinciales N° 11459 y N° 15107, la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N°537/17, la Resolución Conjunta N° 008/18 de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), el Decreto Reglamentario N° 531/2019 y N°973/20 modificatorio, el Decreto 184/2022 (t.v.) y los Expedientes Municipales Nº 4016-51-2023 Cuerpos 0 y 1, y;
Considerando
Que, la firma “FUSARI MATERIALES S.H. DE EDUARDO FRANCISCO FUSARI Y SILVIA GLADYS FUSARI” solicita Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, para el establecimiento industrial cuyo rubro es “ELABORACIÓN DE HORMIGÓN” con domicilio en Ruta Provincial N° 6 km 185, de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de las Leyes Provinciales N° 11459 y 15107, su Decreto Reglamentario N° 531/19 y N°973/20 modificatorio y Resolución O.P.D.S. N° 494/19 Anexo II.
Que a fs. 4 obra solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental, en el marco del Decreto N° 531/19, reglamentario de la Ley N° 11459. Dicha solicitud se refiere al establecimiento industrial cuya denominación social es FUSARI MATERIALES S.H. DE EDUARDO FRANCISCO FUSARI Y SILVIA GLADYS FUSARI.
Que a fs. 5/10 obra Contrato: “Fusari Materiales Sociedad de Hecho” de Eduardo Fusari y Silvia Fusari. Y Certificación Notarial de firmas.
Que a fs. 11/12 se encuentra la Disposición DISPO 2022-1935-GDBA-DPEIAMAMGP expedida por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, en la cual consta que se clasifica al establecimiento industrial de la firma FUSARI MATERIALES S.H. DE EDUARDO FRANCISCO FUSARI Y SILVIA GLADYS FUSARI según Nivel de Complejidad Ambiental en la 1° CATEGORÍA.
Que a fs. 13 luce constancia de trámite de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo ante la Autoridad del Agua de la Pcia. de Buenos Aires.
Que a fs. 17/119 luce Estudio de Impacto Ambiental e información adicional de la firma FUSARI MATERIALES S.H. DE EDUARDO FRANCISCO FUSARI Y SILVIA GLADYS FUSARI Que a fs. 125/126 obra Resolución de Aptitud Ambiental del Proyecto RESOL-2023-45-E-MUNICAM-SSHPEIG.
Que a fs. 214 luce Acta de Inspección 21435 labrada con fecha 27/06/23, mediante la cual se constata que la firma se encuentra en etapa constructiva, sin actividad productiva. Asimismo, en dicha acta de inspección se aclara que cuando la firma se encuentre en funcionamiento, deberá informar a esta Subdirección, con el fin de realizar el perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental.
Que a fs. 215 luce copia fiel de zonificación emitida por la Dirección de Planeamiento, en respuesta a Expediente N° 4016-21377/2021 de Autorización Previa.
Que a fs. 216/217 obra informe técnico emitido por la Subdirección de Control y Regulación Ambiental, donde expresa que considera pertinente otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la firma FUSARI MATERIALES S.H. DE EDUARDO FRANCISCO FUSARI Y SILVIA GLADYS FUSARI.
Que en el ANEXO II de la Resolución 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “El procedimiento aplicará a los establecimientos industriales ya instalados, que se instalen, amplíen o modifiquen sus instalaciones o explotaciones en la Provincia de Buenos Aires, alcanzados por las previsiones de la Ley N° 11.459 y el Decreto N° 531/19 que hubieran finalizado - la Fase 2: Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución aprobatoria del presente, obteniendo el acto administrativo correspondiente”. la firma cumplimentó con la Fase 2 y cumplimentó con la Fase 3 (Aptitud Ambiental de funcionamiento).
Que, el artículo Nº 3, 6 y 9 del Decreto Reglamentario Nº 531/19 facultan a los Municipios a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos de PRIMERA (1ra);
Que, la Subdirección de Control y Regulación Ambiental perteneciente a la Subsecretaria de Habilitaciones, Permisos e Inspección General de la Municipalidad de Campana, considera procedente dictar el acto administrativo de Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, el cual quedará supeditado al cumplimiento de determinados condicionamientos.
Que a fs. 224 la Jefatura de Gabinete interviene y otorga continuidad a las actuaciones.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Concédase el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento industrial propiedad de la firma “FUSARI MATERIALES S.H. DE EDUARDO FRANCISCO FUSARI Y SILVIA GLADYS FUSARI” cuyo rubro es “Elaboración de Hormigón”, con domicilio en Ruta N° 6 km 185, de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial N° 11.459 y N° 15107, su Decreto Reglamentario N° 531/19 y N°973/20 modificatorio y Resolución O.P.D.S. N° 494/19 Anexo II.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, sin perjuicio de la concesión del Certificado de Aptitud Ambiental del cual refiere el artículo anterior, “FUSARI MATERIALES S.H. DE EDUARDO FRANCISCO FUSARI Y SILVIA GLADYS FUSARI” deberá dar cumplimiento a los condicionamientos y plazos estipulados en los Anexos I y II, bajo apercibimiento de revocación del Certificado en cuestión. Asimismo, el presente Decreto y sus Anexos quedan sujetos al perfeccionamiento que esta Subdirección considere conveniente, teniendo en cuenta que la planta productiva aún no se encuentra en funcionamiento.-
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que, en oportunidad de tramitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, la firma deberá haber dado cumplimiento con lo solicitado en el “Plan de Gestión Ambiental” (PGA) y el “Programa de Monitoreo” (PM). Sin perjuicio de ello, la Subdirección de Control y Regulación Ambiental de la Subsecretaria de Habilitaciones, Permisos e Inspección Genera de la Municipalidad de Campana, podrá solicitar la documentación y/o los protocolos de estudios correspondientes cuando lo considere conveniente, razón por la cual deberán estar siempre disponibles en la planta.-
ARTÍCULO 4º.- Extiéndase la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental previo pago de la Tasa correspondiente, debiéndose depositar el monto pertinente en la Cuenta Especial N° 739 “Derechos de Oficina por Certificados de Aptitud Ambiental”.-
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la validez del Certificado de Aptitud Ambiental se extiende por un nuevo periodo de CUATRO (4) años, conforme lo dispone la Ley N° 15107 modificatoria del Art. 11 de la Ley 11459 y su decreto reglamentario N° 531/19 y N°973/20 modificatorio, computable a partir de la fecha de vencimiento del ultimo Certificado de Aptitud Ambiental.-
ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que por la Subdirección de Control y Regulación Ambiental procédase a notificar fehacientemente a la firma interesada e infórmese al Ministerio de Ambiente para el Desarrollo Sostenible de todo lo actuado en el expediente Nº 4016-51-2023.-
ARTÍCULO 7°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica Administrativa y Legal Interina y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-