Boletines/Pilar
Decreto Nº 1632/18
Pilar, 04/04/2018
Corresponde al Expediente N° 71/2018 — 10035/2016
PILAR,
Visto
El expediente N° 10035/16 mediante el cual la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS, Cta. Cte. N° 20571, sito en calle Chacabuco N° 457, entre calles Tucumán y Pedro Lagrave, Pilar, Partido Del Pilar, ha solicitado la condonación del pago del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene por los periodos 2012, 2013, 2014 y 2015, y
Considerando
Que para acreditar el derecho invocado, quien peticiona, presentó la documentación correspondiente ante la Dirección de Relaciones Institucionales, fs. 01-14.
Que la Dirección de Rentas Comerciales ha brindado su opinión al respecto a fs. 23.
Que a fs. 25/26 emite dictamen la Dirección General de Dictámenes y Asesoramiento.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 104/2018.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 104/2018, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Condonase a la OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) Cta. Cte. N° 20571, sito en calle Chacabuco N° 457, entre calles Tucumán y Pedro Lagrave, Pilar, Partido Del Pilar, del pago del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene por los periodos 2012, 2013) 2014, y 2015.
ARTICULO 2°: La condonación establecida en el artículo 1º de la presente ordenanza quedara sujeta al cumplimiento de los requisitos de la ley 14048 a solicitud del D.E.
ARTICULO 3°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 12 de Abril de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.