Boletines/Pilar
Decreto Nº 1615/18
Pilar, 04/05/2018
Corresponde al Expediente N° 118/18 — 11902/17
PILAR,
Visto
El expediente N° 4089-11902/17 por el que el señor García Poquet Javier solicita se disponga la prescripción de las deudas por el Tributo de Mantenimiento de la Vía Publica y Servicios Generales por los periodos cuota 2 de 2001 — cuotas 1, 2, 4, 5, 6, de 2002 — cuotas 1 a 6 de 2003 — cuotas 1, 3, 4, 5, 6, de 2004 — cuotas 1 a 6 de 2005 — cuotas 1, 2, 3, 4, 5, 6 de 2006 - cuotas 1 a 6 de 2007 — cuotas 1 a 6 de 2008 — cuotas 1 a 6 de 2009 — cuotas 1 a 6 de 2010 — cuotas 1 a 6 de 2011, y
Considerando
Que, el inmueble por el que solícita la prescripción de los periodos mencionados del inmueble está ubicado en Las Acacias 1426 de la localidad de Manuel Alberti — Nomenclatura catastral Circ. 9 — Sección K — Cód. 2 — Quinta 17 — Parcelas 2, lA, 1D, - Partidas 14401, 16427 y 16428 respectivamente.
Que, la titularidad del inmueble se encuentra acreditada según el informe de la Dirección de Rentas Generales a fojas 16.
Que, según el Art. 278° de la Ley Orgánica Municipal las deudas de los contribuyentes en mora por el pago de impuestos, tasas y otras contribuciones prescriben a los cinco años de la fecha en que debieron pagarse.
Que, el Art. 53 de la Ley de Presupuesto Provincial N° 14879 establece que: “Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentren prescriptas al cierre del ejercicio 2016”
Que, la condonación por prescripción se considera una facultad incita que poseen los órganos que tiene facultad para crear un tributo.
Que, por ello, el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 84/18.
El Intendente Municipal, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 84/18, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Condónese las deudas por el Tributo de Mantenimiento de la Vía Publica y Servicios Generales por los periodos cuota 2 de 2001 — cuotas 1, 2, 4, 5, 6, de 2002 — cuotas 1 a 6 de 2003 — cuotas 1, 3, 4, 5, 6, de 2004 — cuotas 1 a 6 de 2005 — cuotas 1, 2, 3, 4, 5, 6 de 2006 - cuotas 1 a 6 de 2007 — cuotas 1 a 6 de 2008 — cuotas 1 a 6 de 2009 — cuotas 1 a 6 de 2010 — cuotas 1 a 6 de 2011 del inmueble sito en Las Acacias 1426 de la localidad de Manuel Alberti — nomenclatura catastral Circ. 9 — Seccion K — Cod. 2 — Quinta 17 — Parcelas 2, lA, 1D — Partidas 14401, 16427 y 16428 respectivamente.
ARTICULO 2°: Dejar establecido que el Departamento Ejecutivo, a través de los funcionarios que tienen a su cargo el cobro de recursos municipales, deberán ajustarse a futuro a las previsiones de la Ley Orgánica Municipal.
ARTICULO 3°: Pase al D.E, a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 12 de abril de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaria de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.