Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4711/2023

Ordenanza Nº 4711/2023

Rivadavia, 09/11/2023

VISTO:                     

                Los antecedentes obrantes en el Expte. 4094-921-2023, relacionado con la incorporación al ejido urbano de la Quinta designada catastralmente como  Circunscripción I, Sección B Quinta 56 de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia;

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          

Y CONSIDERANDO:

                              Que se debe dar cumplimiento a lo especificado por el Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de América, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 3250/10 y Nº 3345/11, y Convalidado por Decreto Provincial Nº 936/12, modificatoria O.M. Nº 3937/2017 Res. Pcial. Nº 325/2019; y Ordenanza Municipal Nº 4041/2018 donde se declara el parcelamiento obligatorio del inmueble en cuestión.

                              Que el predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 56, de la Ciudad de América se encuentra según el POU como Zona Residencial 2 (ZR2) y como Zona Residencial 1 (ZR1) los frentes sobre la calle Colonia Seré;

                              Que a fs. 33-39 Se adjunta Proyecto de Saneamiento Hidráulico  firmado por el Ing. Javier Charette;

                              Que en el expediente de referencia, adjunto a la presente, consta la documentación exigida así como el compromiso del propietario a realizar a su cargo las obras de infraestructura;

                              Que se da cumplimiento a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes Capítulo XXIII Contribución sobre la Valorización Inmobiliaria;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Convalídese el Convenio celebrado con fecha del 09 de Noviembre de 2023 entre La Municipalidad de Rivadavia y el Sr. Manuel Eduardo Ruiz.

ARTICULO 2º.-  Apruébese el proyecto de subdivisión del predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 56, con una superficie según título de 21.819m2 (Veintiún mil ochocientos diecinueve metros cuadrados) de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia, propiedad de Manuel Eduardo Ruiz.

RTICULO 3º.- El predio citado en el artículo anterior pasará a integrar la Zona Residencial 2 (ZR2) y Zona residencial 1 (ZR1) del Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de América, con los indicadores urbanísticos establecidos en las hojas de zona de dicho POU que se adjuntan como Anexo I a la presente.

ARTICULO 4º.-  Establécese que en materia de infraestructura, servicios Espacios Verdes Públicos y equipamiento comunitario la Municipalidad de Rivadavia se dará estricto cumplimiento a lo regulado por los Artículos 56º, 62º y 63º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987); así como también al artículo 37º respecto la densidad admisible.

ARTICULO 5º.-  Aplíquese la Tasa de Contribución sobre la Valorización Inmobiliaria

al inmueble designado catastralmente como Circunscripción I Sección B Quinta 56 de la siguiente manera:

  • 60% (cincuenta por ciento) en 3 lotes en la misma subdivisión que representa una superficie de 930m2;
  • 40% (cincuenta por ciento) en dinero en efectivo, pagadero el 50 % el 5 de Diciembre de 2023 y en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.000.000 cada una cuyos vencimientos operaran de acuerdo al siguiente detalle:
  • PRIMER CUOTA : 05/01/2024
  • SEGUNDA CUOTA: 05/02/2024
  • TERCER CUOTA: 05/03/2024
  • CUARTA CUOTA: 05/04/2024
  • QUINTA CUOTA: 05/05/2024
  • SEXTA CUOTA: 05/06/2024

ARTICULO 6º.-  El impuesto inmobiliario que devenguen los lotes que recibe la Municipalidad estará exclusivamente a cargo de ésta desde el momento que se escrituren los bienes inmuebles.

ARTICULO 7º .-  Los gastos que implique  la trasferencia de dominio de los lotes referidos en el Artículo 4º estarán a cargo de la Municipalidad de Rivadavia, quien deberá realizar la escritura traslativa de dominio por ante la Escribanía General de Gobierno.

ARTICULO 8º.- El pago de las obras de energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público de los terrenos que recibe la Municipalidad estarán a cargo de la misma. Los propietarios tendrán a su cargo los costos de las parcelas restantes incluida la Reserva de Equipamiento Comunitario y espacio verde público.

ARTICULO 9º .-  Aprobado y registrado el plano de subdivisión, el Departamento Ejecutivo remitirá al H.C.D. la identificación catastral y/o dominial de cada uno de los lotes recibidos.

ARTICULO 10º .- Integra la presente Ordenanza el Proyecto de amanzanamiento y loteo que figura como Anexo II, donde se indica la ubicación de los lotes referidos en el artículo 4º.

ARTICULO 11º .- Integra la presente Ordenanza el convenio celebrado y sus anexos.

ARTICULO 12º.-  Comuníquese, regístrese y archívese.-

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA  A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL  EINTITRES--------------------------------------------------------------------------------------------------------

LUCIA E. SIGNORELLI

 

 

MARCELA LESCANO

Secretaria Interina

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 169/2023

 

 

Honorable Concejo Deliberante

Promulgada por Decreto Nº1919/2023

 

Anexos

Ordenanza Nº 4711/2023

Convenio con Manuel Ruiz - urbanización

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