Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 4237
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/10/2023
Visto que se realizó la convocatoria del Programa Semilla 2.0 2023, aprobado mediante Decreto Nº 3157/2023, el cual consiste en una selección y posterior evaluación de proyectos, los que recibirán capacitación, asistencia técnica, mentoría y un subsidio no reintegrable para el desarrollo de los mismos; por lo expuesto y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Programa, tiene además como fin establecer los requisitos para la selección de proyectos, los cuales fueron presentados en el marco de la convocatoria 2023, llevada a cabo por la Subsecretaría de Innovación y Transformación Digital.
Que los emprendedores locales debieron atravesar un proceso de selección y evaluación, realizado por un grupo de especialistas en la materia, con el objetivo de obtener aquellos proyectos con mayor potencialidad.
Que luego de la etapa de evaluación de los proyectos efectuada por el Comité de Selección de Proyectos, conformado por el Sr. Ricardo De Weerth, Subsecretario de Innovación y Transformación Digital, la Sra. Andrea Barbero, Secretaria General Técnica (UNS), el Sr. Claudio G. Tesan, Vicerrector del Area de Relaciones Inst. y Comunicaciones (UPSO), el Sr. Lorenzo De Pasquale, Director del Departamento de Electrónica (UTN) y el Sr. Omar Moscoloni, Presidente del Polo Tecnológico Bahía Blanca;.
Que en virtud de hacer efectiva la entrega del subsidio no reintegrable para el financiamiento del proyecto, la Municipalidad y el emprendedor resuelven celebrar el acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera, conforme a las condiciones establecidas en el mismo y bajo el Programa "Semilla 2.0".
Por lo expuesto y teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fs. 24 vuelta; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- DECRETA -
ARTICULO 1: Apruébese el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera firmado entre el Sr. Sergio Oscar Morales, DNI Nº 27.952.630, en representación del equipo "GUARDIAN NOCTURNO" y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital y el Intendente Municipal, el cual tiene como fin establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, el que será utilizado en el desarrollo del proyecto presentado.
ARTICULO 2: Otórguese un subsidio no reintegrable al Sr. Sergio Oscar Morales, CUIL Nº 23-27952630-9, por la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000), cuyo destino será el financiamiento del proyecto, bajo las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera; y en un todo de conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 22 del Reglamento Operativo del Programa Semilla 2.0, para la rendición de cuentas.
ARTICULO 3: Autorízase al Departamento Contaduría General a librar orden de pago y cheque a nombre el Sr. Sergio Oscar Morales, DNI Nº 27.952.630, por el monto establecido en el Artículo 2º del presente decreto, el que será abonado en dos (2) desembolsos, correspondiente a un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%), y una vez efectuada y aprobada la rendición de éste, se procederá a liquidar el segundo desembolso correspondiente a un cincuenta por ciento (50%), tal lo establecido en la Cláusula Cuarta del Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera.
ARTICULO 4: Apruébese el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera firmado entre el Sr. Kevin Gartner, DNI Nº 37.235.692, en representación del equipo "LA ISLA DE PILEOS" y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital y el Intendente Municipal, el cual tiene como fin establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, el que será utilizado en el desarrollo del proyecto presentado.
ARTICULO 5: Otórguese un subsidio no reintegrable al Sr. Kevin Gartner, CUIL Nº 20-37235692-9, por la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000), cuyo destino será el financiamiento del proyecto, bajo las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera; y en un todo de conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 22 del Reglamento Operativo del Programa Semilla 2.0, para la rendición de cuentas.
ARTICULO 6: Autorízase al Departamento Contaduría General a librar orden de pago y cheque a nombre del Sr. Kevin Gartner, DNI Nº 37.235.692, por el monto establecido en el Artículo 5º del presente decreto, el que será abonado en dos (2) desembolsos, correspondiente a un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%), y una vez efectuada y aprobada la rendición de éste, se procederá a liquidar el segundo desembolso correspondiente a un cincuenta por ciento (50%), tal lo establecido en la Cláusula Cuarta del Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera.
ARTICULO 7: Apruébese el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera firmado entre el Sr. Mauro José Grippo, DNI Nº 16.574.212, en representación del equipo "DENTAL AL VIEWER" y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital y el Intendente Municipal, el cual tiene como fin establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, el que será utilizado en el desarrollo del proyecto presentado.
ARTICULO 8: Otórguese un subsidio no reintegrable al Sr. Mauro José Grippo, CUIT Nº 20-16574212-6, por la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000), cuyo destino será el financiamiento del proyecto, bajo las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera; y en un todo de conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 22 del Reglamento Operativo del Programa Semilla 2.0, para la rendición de cuentas.
ARTICULO 9: Autorízase al Departamento Contaduría General a librar orden de pago y cheque a nombre del Sr. Mauro José Grippo, DNI Nº 16.574.212, por el monto establecido en el Artículo 8º del presente decreto, el que será abonado en dos (2) desembolsos, correspondiente a un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%), y una vez efectuada y aprobada la rendición de éste, se procederá a liquidar el segundo desembolso correspondiente a un cincuenta por ciento (50%), tal lo establecido en la Cláusula Cuarta del Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera.
ARTICULO 10: Apruébese el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera firmado entre el Sr. Matías Ezequiel Klug, DNI Nº 33.369.303, en representación del equipo "IO ROBOT EDUCATIVO" y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital y el Intendente Municipal, el cual tiene como fin establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, el que será utilizado en el desarrollo del proyecto presentado.
ARTICULO 11: Otórguese un subsidio no reintegrable al Sr. Matías Ezequiel Klug, CUIT Nº 20-33369303-9, por la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000), cuyo destino será el financiamiento del proyecto, bajo las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera; y en un todo de conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 22 del Reglamento Operativo del Programa Semilla 2.0, para la rendición de cuentas.
ARTICULO 12: Autorízase al Departamento Contaduría General a librar orden de pago y cheque a nombre del Sr. Matías Ezequiel Klug, DNI Nº 33.369.303, por el monto establecido en el Artículo 11º del presente decreto, el que será abonado en dos (2) desembolsos, correspondiente a un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%), y una vez efectuada y aprobada la rendición de éste, se procederá a liquidar el segundo desembolso correspondiente a un cincuenta por ciento (50%), tal lo establecido en la Cláusula Cuarta del Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera.
ARTICULO 13: Apruébese el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera firmado entre el Sr. Laureano Casalini, DNI Nº 41.431.495, en representación del equipo "BICIANDO" y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital y el Intendente Municipal, el cual tiene como fin establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, el que será utilizado en el desarrollo del proyecto presentado.
ARTICULO 14: Otórguese un subsidio no reintegrable al Sr. Laureano Casalini, CUIT Nº 20-41431495-4, por la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000), cuyo destino será el financiamiento del proyecto, bajo las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera; y en un todo de conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 22 del Reglamento Operativo del Programa Semilla 2.0, para la rendición de cuentas.
ARTICULO 15: Autorízase al Departamento Contaduría General a librar orden de pago y cheque a nombre del Sr. Laureano Casalini, DNI Nº 41.431.495, por el monto establecido en el Artículo 14º del presente decreto, el que será abonado en dos (2) desembolsos, correspondiente a un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%), y una vez efectuada y aprobada la rendición de éste, se procederá a liquidar el segundo desembolso correspondiente a un cincuenta por ciento (50%), tal lo establecido en la Cláusula Cuarta del Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera.
ARTICULO 16: Desígnase al Secretario de Innovación y Transformación Digital como responsable para el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte del beneficiario.
ARTICULO 17: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Categoría Programática 17.01, Gasto 5.2.1.0. del presupuesto de gasto vigente.
ARTICULO 18: Cúmplase, notificase a los interesados, tome nota Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Departamento Tesorería, Secretaría General, dése al R.O., hecho Archívese.-