Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2891
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/10/2023
Vista la nota presentada por MIRIAM GRACIELA CONTE, DNI Nº 14.748.291. a fojas 1, mediante la cual solicita la eximición en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, Partida Nº 90.965 y 31.025, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los beneficios de la Ordenanza 19.985, y;
CONSIDERANDO:
Que de fojas 6 a 7 obra Acta Acuerdo por la cual el Ing. Ruben Valerio, en representación de la Municipalidad de Bahía Blanca cede a Miriam Conte y Mauro José Pascual una vivienda identificada catastralmente como Circ. II-d - Mza. 233z - Pla. 14 - Partida 90.965, sito en calle 17 de mayo 846 de esta localidad;
Que a fojas 8 el Departamento Catastro informa que en los registros municipales el inmueble identificado catastralmente como Circ. III - Secc. C - Mz. 239 - Pc. 41 - Partida 31025 registra como titular a CONTE, MIRIAM GRACIELA, y responsable de pago CONTI SEVERINO, y registra otros inmuebles a nombre del recurrente en el Partido de Bahía Blanca;
Que a fojas 8, se informa que la recurrente al ser notificada de la situación manifiesta que vivían en Ing. White, y que el Municipio le cedió la casa donde ahora habitan, que el comercio que tienen es el sustento familiar ya que su hijo de 24 años esta sin trabajo. Ademas solicita que se la desvincule de las propiedades que figuran en Catastro a su nombre;
Que a fojas 17 la Lic. en Servicio Social de la Dirección de Tierras informa que "...habiéndose realizado la visita al domicilio cito en calle Juan Knout 3125 de la localidad de Ingeniero White, se corroboro que en el lugar no hay ninguna edificación, encontrándose el lote baldío. Así mismo, hablamos con la vecina de dicho domicilio, quien confirmo que la propietaria del terreno en cuestión, era la señora Conte Miriam, quien desde hace algunos años recibió una casa del Plan Federal en calle 17 de Mayo 846, por encontrarse su casa con fisuras. Desde entonces, se demolió dicha vivienda, quedando de este modo baldío el lugar...";
Que el Departamento Recaudación a fojas 19, informa que no corresponde hacer lugar al pedido de eximición atento no cumple con lo establecido en la Ordenanza 19985, Artículo 1º inc b);
Que el Artículo 1º inc B de la Ordenanza 19985 establece "...Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los Jubilados, Pensionados y Personas de bajos ingresos que formalmente realizan la petición y que reúnan los siguientes requisitos: a. Ocupar el mismo con carácter permanente...";
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º).- Denegar la eximición solicitada por MIRIAM GRACIELA CONTE, DNI Nº 14.748.291, por no dar cumplimiento a lo normado en la Ordenanza Nº 19985, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º).- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota el Departamento Recaudación, hecho: ARCHIVAR.-