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Resolución Nº768

Resolución Nº 768

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/08/2023

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma Bahia Servicios Industriales S. A solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en calle  Avenida Francisco Ramirez  Nº 1885, Parque Industrial, localidad de Bahía Blanca, cuyo rubro es “ Corte y doblado de metales ensambles de tuberías para la industria y montajes industriales" clasificado de Primera Categoría (N.C.A:13 ptos) según Disposición Nº DISPO-2022-1066-GDEBA-DPEIAMAMGP, de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y 15.107,  Decreto  Nº 531/2019 y modificatorio  Nº 973/2020 y Considerando:

                            Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Ambiente a fs. 351 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.

                            Atento a lo expuesto, a la resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 5 del Decreto Municipal Nº 3492/2019:

R  E  S  U  E  L  V  E

PRIMERO: Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma  Bahia Servicios Industriales S.A cuyo rubro es “ Corte y doblado de metales, ensambles de tuberías para la industria y montajes industriales" clasificado como de Primera Categoría, (N.C.A: 13  ptos)  ubicado en calle Avenida Francisco Ramirez Nº 1885  Parque Industriales, localidad de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 311.-

SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º  de la Ley Nº 11.459.-

TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-

CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-

QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Ambiente y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-