Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº1158/23

Decreto Nº 1158/23

Hipólito Yrigoyen, 21/09/2023

Expediente Nº 4057-3526/23.-

DECRETO N° 1158/23.-

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-3526/23 por medio del cual se solicita iniciar AVERIGUACIÓN DE ILÍCITO y SUMARIO correspondiente, sobre un hecho ilícito acaecido en una dependencia municipal, donde se investiga la responsabilidad de DELORENZI, FACUNDO DNI Nº 33.719.376, Legajo N° 5269;

La nota de fs. 2 donde el Director de Desarrollo Local y Producción Sr. Carlos Caffo solicita el inicio de sumario correspondiente al Agente Delorenzi Facundo atento a haber tomado conocimiento por cámaras (CD que se adjunta a fs.3) de que el agente mencionado estaba involucrado en el faltante de elementos a un vecino;

El Acta de fs. 4 donde el Director de Desarrollo Local y Producción ratifica haber tomado conocimiento de la situación de robo acaecida a través de la denuncia policial efectuada por;

La situación de revista del agente Delorenzi; y,

Considerando

Que en principio motiva las presentes actuaciones la nota de fs.2 realizada por el Director de Desarrollo y Producción, Sr. Carlos Rómulo Caffo, donde manifiesta que toma conocimiento del faltante de materiales y elementos de trabajo en el Parque Industrial por medio de una denuncia penal de un vecino, quien resultó ser el damnificado por el hecho, y donde el presunto responsable era el agente municipal Sr. Facundo Delorenzi.-

Que, según lo que obra en la denuncia penal, el hecho fue realizado por un agente municipal, en horario de trabajo y conduciendo un vehículo municipal.-

Que a fs.3 obra CD donde se exponen videos de las cámaras de seguridad municipales que constatan lo expresado por el Director de Desarrollo Local y Producción.-

Que a fs.4 se presenta en la Secretaría de Asuntos Legales el Director de Desarrollo Local y Producción Sr. Caffo a ratificar la denuncia, exponiendo que, en el lugar y el momento del hecho, estaban presentes como testigos los agentes Fernando Sánchez y José Díaz, quienes se encontraban desarrollando tareas en el mismo lugar que Delorenzi.-

Que, a fs.6 se expide la Dirección de Personal respecto a la situación de revista del agente Delorenzi, y si el mismo posee o no antecedentes de sanciones disciplinarias en su legajo.-

Que el agente posee sanción de LLAMADO DE ATENCIÓN en el marco del Expte. 4057-2767/22 “SUMARIO ADMINISTRATIVO - AGENTES D.F Y S.M.”, producto de una pelea con un compañero de trabajo.-

Que por Decreto N° 924/23 se ordena la instrucción de sumario y la suspensión, con carácter preventivo, del agente por 30 días sin goce de haberes.-

Que se notifica a la agente sumariada, el inicio de las actuaciones administrativas en el marco del artículo 110 y conc. del Anexo I de la Ordenanza N”30/20, haciéndosele saber el secreto de sumario (artículo 117) y el derecho que le asiste, desde el inicio del mismo, a hacer uso de la asistencia letrada durante todo el proceso sumarial. (Artículo 118).-

Que a fs.18 y 20 obran las declaraciones testimoniales donde se expone que el día 29/06/23 fueron enviados por el Director a realizar la tarea diaria asignada al nodo fitosanitario, momento en el que, al finalizar la tarea y previo a volver hacia la huerta, Delorenzi se separa de ellos y se va en el tractor municipal. Agrega que, luego de unos minutos, vuelve al lugar con los fierros cargados en el carro del tractor.-

 

 

Que, tomando conocimiento de lo sucedido, le comunica a su compañero que no se preocupe, que ellos no tienen nada que ver, y le solicitan a Delorenzi que los deje en la huerta municipal, siguiendo éste camino en el tractor.-

Que, en la declaración testimonial de fs.20/21 se agrega que, al subirse al tractor el testigo ve los fierros, pero que desconocía la tarea realizada por el agente ya que él no cumple las mismas funciones que sus compañeros.-

Que a fs.22 se expone un mail donde el CPR informa que la UFI interviniente es la N°2, a fines de tomar conocimiento de los actuados.-

Que a fs.24 se expone solicitud del Comando de Prevención Rural solicitando informe de tareas y/o actividades laborales que desarrolla el agente sumariado, así como también informe de las tareas realizadas el día 29/06/23.-

Que a fs.26 obra declaración del agente sumariado, quien manifiesta que el día 29 de Junio el Director Caffo les asigna a él y a Sánchez la tarea de hacer leña en el nodo fitosanitario para repartir junto con Desarrollo Social. Que en ese momento, al finalizar la tarea, ve unos fierros tirados en el monte y decide cargarlos y llevárselos a su casa.-

Que al llegar a la huerta municipal, es consultado por Débora Iglesias sobre la procedencia de los fierros, argumentando que los encontró tirados, y que si alguien los reclamaba se los devolvería.-

Que, finalmente, expone que nunca tuvo la intención de robar los fierros, sino que los encontró abandonados, intentando comunicarse con el vecino Diez para devolverle los materiales, no obteniendo respuesta alguna.-

Que posteriormente se cita a Débora Iglesias, Jefa de Producción, quien declara que toma conocimiento de lo sucedido el día lunes posterior al hecho por medio de comentarios de los empleados de la huerta municipal, poniendo en conocimiento a su director automáticamente. Agrega que no es cierta la conversación que dice Delorenzi del día 29 de Julio ya que se encontraba fuera del distrito por cuestiones laborales.-

Que a fs.31 obra nota del CPR informando sobre la causa penal iniciada a Delorenzi, comunicando textualmente que “tras investigaciones realizadas y evidencias aportadas, se obtiene una orden de allanamiento para el domicilio particular del ciudadano DELORENZI, Facundo, arrojando dicha diligencia como resultado el hallazgo y Secuestro de elementos denunciados oportunamente como sustraídos por el ciudadano DIEZ…”.-

Que a fs.35 el Director de Desarrollo Local y Producción contesta el requerimiento del CPR respecto de las tareas asignadas a Delorenzi el día 29 de Junio, como así también las tareas que realiza normalmente.-

Que por Decreto N°1057/23 el Departamento Ejecutivo ordena la extensión de la suspensión del agente Delorenzi.-

Que se da por finalizada la etapa de prueba de cargo, operando el respectivo levantamiento del secreto de sumario (Artículo 125 Anexo I Ord. 30/20), estando a juicio del instructor, acreditada la comisión de falta administrativa e individualizado el autor de la misma, dictándose el auto de imputación.-

Que del mismo, se le da traslado al imputado en el marco de lo dispuesto por el artículo 125 y 126 Anexo I Ord. 30/20, teinéndo el mismo un plazo de 10 días hábiles para expedirse al respecto.-

Que en principio, teniendo en cuenta los elementos probatorios reunidos hasta esta instancia, respecto de la falta administrativa que aquí se investiga, en cuanto la conducta asumida por el sumariado de autos y estimando el instructor sumarial que se encuentra la prueba suficiente para tener por acreditada la falta disciplinaria normada en el artículo 77 del anexo l de la Ordenanza Municipal N° 30/20 que rige el Estatuto para los Empleados Municipales. Ello, toda vez que el sumariado con su conducta no respeto sus obligaciones legales y estatutarias referentes  artículo 77: “2.    Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio.-3.    Inconducta notoria.- 10.   Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma”.-

Que el artículo 75 del mismo plexo normativo establece las sanciones disciplinarias, por las Transgresiones en que incurrieren los agentes municipales, las cuales resultan: las correctivas; como Llamado de atención, apercibimiento, y suspensión de hasta TREINTA (30) DIAS corridos; y las expulsivas como cesantía y exoneración.-

Que reunida la Junta de Disciplina, Ascensos y calificaciones resuelven que que le corresponde aplicar a la agente sumariada la sancion prevista en el art. 75 inc. 2 D de la ordenanza 30/20 que consiste en DECLARAR LA CESANTÍA DEL AGENTE.-

Por ello, haciendo exclusivo de las facultades que la ley le confiere  EL INTENDENTE MUNICIPAL DE HIPOLITO YRIGOYEN:-

DECRETA

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: DISPONGASE al agente municipal DELORENZI CARLOS FACUNDO   DNI Nº 33.719.376  Legajo n° 5269, la sanción de CESANTÍA desde el día 24 de Julio 2023, haciéndose efectivo desde el día subsiguiente a la notificación, conforme el artículo   75 inc  2D, del  Anexo I de la Ordenanza N° 30/2020- Estatuto para los Empleados Municipales, ello en un todo de acuerdo con los fundamentos expuestos en el exordio del presente. -------------------------------------------------------------

 

ARTICULO SEGUNDO: DESE intervención a la Secretaria de Asuntos Legales, Dirección de Personal y a la Dirección de Desarrollo Local y Producción. -------------------------------------------------------

 

ARTICULO TERCERO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. ---------------------------------------

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni