Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº1147/23

Decreto Nº 1147/23

Hipólito Yrigoyen, 19/09/2023

Expte. N° 4057-3579/23.-

DECRETO Nº 1147/23

Visto

Las actuaciones del Expediente Nº 4057-3579/23 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO correspondiente, sobre un accionar llevado a cabo por el agente municipal JAVIER ANDRÉS INTILE DNI 29.147.874 Legajo 5688, en la vía pública;

La nota de fs. 2 donde la Oficina de Atención al Ciudadano hace extensivo al Intendente Municipal un reclamo de fecha 23/08/2023;

El Acta de fs. 7 donde el Director de Servicios Urbanos ratifica haber tomado conocimiento de la situación acaecida a través del reclamo y de los videos que llegaron a su conocimiento por parte de un vecino;

La situación de revista del agente Intile; y,

Considerando

Que por la nota recibida con fecha 28/08/2023 donde la Oficina de Atención al Ciudadano hace extensivo al Intendente Municipal un reclamo de fecha 23/08/2023 por el cual una vecina denuncia que hace aproximadamente un mes y medio, en la franja horaria de 20hs a 20:15hs, una persona conduciendo en una moto se acerca a los canastos comunitarios que se encuentran ubicados a corta distancia de su casa, dañando las bolsas con residuos sin razón alguna, quedando los mismos esparcidos en el lugar;

Que, consultada la Dirección de Personal respecto de la situación de revista del agente, manifiesta que es personal jornal mensualizado desde el 07/01/2021, y que no posee antecedentes de sanciones en su legajo;

Que, a pesar de no tener sanciones, posee expediente sumarial en trámite bajo la carátula “SUMARIO ADMINISTRATIVO AGENTES MUNICIPALES INTILE JAVIER ANDRES, FERNANDEZ GONZALO Y RIVAS JUAN” Expte. 4057-3561/23, en el cual se investiga la responsabilidad del sumariado en una pelea entre agentes municipales en el ámbito de trabajo.-

Que, a fs.5 obra el acta tomada a la vecina reclamante, quien ratifica lo denunciado ante la Oficina de Atención al Ciudadano, agregando que a la fecha 13 de septiembre del corriente aún sigue sucediendo lo mismo, pudiendo identificar a la persona que realiza dicha acción, siendo éste el agente INTILE, JAVIER ANDRÉS, por lo que solicita que se lleven a cabo las medidas necesarias.-

Que, al efecto, adjunta video y fotos del momento en el que el agente se encuentra rompiendo las bolsas de basura y arrojando el contenido al suelo.-

Que a fs.7 obra la ratificación del Director de Servicios Urbanos, por la cual manifiesta haber tomado conocimiento del hecho y solicita se inicie el acto sumarial correspondiente.-

Que asimismo, se dispone el inicio de sumario solicitado, teniendo en cuenta  el régimen disciplinario dispuesto por Ordenanza N° 30/20 Anexo I,  que establece el Estatuto del Empleado Municipal.

Que dentro de las obligaciones del agente, la citada Ordenanza prescribe: ARTICULO 71º.-  Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones:

a)   Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen. -

b)    Respetar las instituciones constitucionales del país, sus símbolos, su historia y sus próceres.

c)   Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral. -

Que, además, dicha norma establece en su ARTICULO 77º que “Podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: 1.Abandono del servicio sin causa justificada.- 2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio.-3. Inconducta notoria.-4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior.-5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en artículo 72°.-6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.-7. Poner en riesgo la vida, la salud o seguridad de la población.-8. La sentencia condenatoria firme dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.-9. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, cómplice o encubridor de los delitos previstos en el Código Penal, en los Títulos IX, (delitos contra la seguridad de la Nación), X (delitos los poderes públicos), XI (delitos contra la Administración Pública) y XII (delitos contra la fe pública).-10. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma.-11.  La inasistencia injustificada a la convocatoria de reconocimiento médico por la Junta Médica Provincial, encontrándose debidamente notificado.- 12. Emplear intimidación o fuerza contra un superior, un empleado municipal, o público.-13.  Delito pecuniario contra la administración pública.-14. Incurrir en nueva falta sancionada con suspensión, cuando el agente cuente con un antecedente de haber sido sancionado con treinta (30) días de suspensión en el término de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la comisión de la nueva falta.-15.  Por ocultamiento de los impedimentos de ingreso.-

Que por su parte el artículo 80 establece: FALTA GRAVE. Se entiende por falta grave aquella que impida, dificulte o altere el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio. A los fines del presente artículo serán considerados servicios esenciales los hospitalarios, la recolección de residuos urbanos y obras sanitarias, la atención de comedores destinados a niños y adultos mayores, residencias y hogares de adultos mayores, y todo aquél otro que su interrupción pudiera poner en peligro la vida, la seguridad o a salud de toda o parte de la población.-

Que del mismo modo,  en el Art. 19 inc. u)  establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados.-

Que el art. 129 que refiere al régimen disciplinario del personal temporario, establece que el incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al  personal temporario, de las sanciones de llamado de atención, apercibimiento, suspensión sin goce de haberes, o cesación de servicios, y que a los efectos  del régimen disciplinario serán aplicables al personal transitorio los procedimientos sumarios contemplados para el personal de planta permanente.- 

Que finalmente el Estatuto prevé, que Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones (art. 86).-

Que en este caso particular, y atendiendo a los antecedentes del agente en cuestión, resulta necesario que el mismo, no continúe prestando servicios a efectos de que no se produzcan nuevas y eventuales situaciones irregulares en el ámbito laboral, y entorpecimiento del sumario a instruirse.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación acaecida sobre el Agente INTILE JAVIER ANDRÉS, legajo n°5688, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente. -----------------------------------------------------------

 

ARTICULO SEGUNDO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20.

 

ARTICULO TERCERO: DESIGNESE agente sumariante a la Dra. Linda Marina López, Secretaria de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente. -------------

 

ARTICULO CUARTO: DECLARESE la suspensión del  agente INTILE JAVIER ANDRÉS, Legajo 5688, sin goce de haberes, por el termino de sesenta (60) días corridos desde el presente, y con carácter preventivo conforme el artículo  86 del Anexo I de  la Ordenanza Nº 30/20.- Notifíquese a la interesada con copia del presente.-----------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO QUINTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente. ------------------

 

ARTÍCULO SEXTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución a lo ordenado en el presente acto administrativo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------                                                                                      

 

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. -

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni