Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 1115/23
Hipólito Yrigoyen, 08/09/2023
Expte. N° 4057-3561/23.-
DECRETO Nº 1115/23
Visto
Las actuaciones del Expediente Nº 4057-3561/23 por medio del cual se solicita iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO sobre situación laboral en el ámbito municipal, acaecida sobre los agentes JAVIER INTILE, GONZALO FERNÁNDEZ Y JUAN RIVAS;
El acta de declaración del agente Intile que expone los hechos que se investigan;
Las declaraciones testimoniales de fs. 6 y 9, y la declaración del Director de fs.11;
Las situaciones de revistas de fs. 15, 16 y 17; y,
Considerando
Que tomado conocimiento de la denuncia agregada en autos por el agente INTILE JAVIER ANDRES de fs.2 donde manifiesta que el día 15 de Agosto del 2023, siendo aproximadamente las 11.15 se encontraba juntando ramas, cuando pasa el camión recolector de basura manejado por el agente Juan Rivas, y en el que iba Gonzalo Fernández, momento en el que por detrás Fernández le pega con un fierro en la cabeza, queriendo pegarle nuevamente e insultándolo de forma agresiva.-
Que, mientras Fernández le pegaba, agrega que Rivas incitaba desde el camión recolector de basura a que siga golpeando a Intile.-
Que, en ese momento, con la cabeza sangrando y mareado, sus compañeros Alberto Gómez y Walter Carona, los separan, llevándolo el primero al Hospital Municipal para que sea atendido.-
Que a fs.5 se expone copia de la denuncia penal realizada por Intile respecto a lo sucedido.-
Que de las declaraciones testimoniales de fs.6 y 9 surge que en el momento en que se encontraban desarrollando tareas de recolección de ramas, baja del camión de recolección de basura Gonzalo Fernández y, sin mediar palabra, golpea con un fierro en la cabeza a Intile, generándole un corte grave, y teniendo que ser separados por sus compañeros de trabajo por la agresividad que tenía Rivas.-
Que, además, fue llevado al Hospital por sus compañeros producto del mareo y la sangre que perdía, hasta que llegaron al mismo el Director de Servicios Urbanos y los capataces del área.-
Que, respecto al conductor del camión de la basura, Juan Rivas, no recuerdan haberlo escuchado que incite a Fernández a seguir golpeando a Intile.-
Que en el acta tomada al Director de Servicios Sr. Luis Lapenna, éste ratifica todo lo expresado en las declaraciones testimoniales y en el acta de exposición que da inicio al sumario, y agrega que Intile venía ya hace mucho tiempo molestando a Fernández y a su familia, golpeando la puerta de su domicilio a cualquier hora y gritándole barbaridades, situación por la que Fernández manifestaba ya estar cansado.-
Que a fs.17 obra la situación de revista del agente Fernandez, informando que es personal jornal temporario y que no posee antecedentes de sanciones en su legajo.-
Que, además, el Director solicita que ambos sigan en el puesto de trabajo mientras dure el proceso sumarial, comprometiéndose a dar las condiciones necesarias para evitar disturbios.-
Que dentro de las obligaciones del agente, la citada Ordenanza prescribe: “Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo” (art. 71 inc. d).-
Que por su parte el artículo 76 establece que, son causas para aplicar sanciones disciplinarias correctivas enunciadas en los incisos a, b y c, del artículo 75, la falta de respeto a los superiores, iguales o al público, la negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, entre otras.
Que el artículo 77 prescribe que “podrán sancionarse hasta con cesantía al agente por: faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio, inconducta notoria, e incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art. 71°, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior; y emplear intimidación o fuerza contra un superior, un empleado municipal, o público. -
Que del mismo modo, en el Art. 19 inc. u) establece la garantía del debido proceso adjetivo en los sumarios como derechos de los agentes, entre otros mencionados. -
Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere El INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENESE la instrucción de un Sumario Administrativo en relación a la situación laboral acaecida sobre el Agente INTILE JAVIER ANDRÉS, legajo n°5688, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en el exordio del presente. ------------------------------------------------------------------------
ARTICULO SEGUNDO: ORDENESE secreto de sumario conforme al art.117 de la Ordenanza 30/20. ----
ARTICULO TERCERO: DESIGNESE agente sumariante a la Dra. Linda Marina López, Secretaria de Asuntos Legales, delegándole las facultades de citar a las partes, recabar pruebas, ordenar la producción de las mismas, diligenciar las notificaciones que considere, realizar pedidos de informes y de realizar todas las actividades propias a fin de la sustanciación ordenada en el presente. -------------------------------------------
ARTICULO CUARTO: Previo a la sustanciación del procedimiento, y a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, notifíquese a las mismas con copia del presente. ---------------------------
ARTÍCULO QUINTO: Cumplidos los recaudos del artículo que antecede dese intervención a la Secretaria de Asuntos Legales a fin de dar consecución a lo ordenado en el presente acto administrativo. ---------
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese. --------
SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL
Dr. Martín Arpigiani Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni