Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1939/2023

Decreto Nº 1939/2023

Coronel Suárez, 03/07/2023

Visto

el EXP-MCS: 4028-976/2020 “Construcción del Centro Regional Educativo Universitario Suarense – Etapa I” Licitación Publica N° 3/2020 y

Considerando

Que por Decreto Nº 871  de fecha 22 de marzo de 2023, pasado a hoja de rubrica 01070, 01071y 01072  (fs. 1043 a 1045) se rescindió el contrato a la  Empresa Contratista Grupo Constructor del Oeste SRL autorizando a la Secretaría de Obras Públicas, a tomar posesión de la obra con los efectos y a los fines previstos en la Reglamentación del art. 60 inc. c de la ley 6021, lo que fuese legalmente notificado mediante Carta Documento de fecha 23 de Marzo de 2023 al domicilio constituido por el contratista, la cual fuera recepcionando el 30.03.2023.-

                                       Que el 18.04.2023 se realiza la medición de la obra de referencia en presencia de ambas partes, es decir del Director de Obras Pcas y la Inspectora de obra por la Comuna y el Representante Técnico Arq. Mauro Rodríguez y el jefe de Obra Gustavo Fragola por parte de la contratista, la cual luce agregada a fs. 1048 a 1054 de autos y a requerimiento del Municipio se labra Acta de Constatación por ante Notario público pasada a la Escritura Nº 40 de esa misma fecha.-          

                                          Que posteriormente, con fecha 18.05.2023 se procede a realizar la Orden de Servicio Nº 21 de MULTAS Y SANCIONES la cual es suscripta por la Arq. Gisele Hipperdinger, Ing. Iliana S. Olsen y el Ing. Mario A. Abelardo en el que se dispone aplicar las sanciones y multas contractuales especificadas en el  art. 10 del Contrato de locación de obras de fecha 10.11.2020 y Ley de Obras Pcas a saber;

  • En f° 725 consta la oferta de la empresa, por un importe de $ 36.975.447.99.
  • En f° 754 se adjunta el contrato correspondiente, por igual monto, y con un plazo de obra de 365 días corridos a partir del acta de inicio de obra.
  •  En f° 212 se establece un anticipo financiero del 20% del monto del contrato: $ 7.395.089,60.
  • En f° 765 consta acta de replanteo, por la que se establece como fecha de inicio de las obras el 5 de enero de 2021.
  • En f° 782 consta certificado n° 1 (01/3/21) por un 7,02%.
  • En f° 818 consta certificado n° 2 (19/4/21) por un 10,634%, con un acumulado del 17,656%.
  • En f° 836 consta certificado n° 3 (18/5/21) por un 9,12%, con un acumulado del 26,777%.
  • En f° 854 consta certificado n° 4 (15/7/21) por un 5,93%, con un acumulado del 32,712%.
  • En f° 887 consta certificado n° 5 (01/9/21) por un 8,40%, con un acumulado del 41,117%.
  • En f° 909 consta certificado n° 6 ((03/11/21) por un 6,03%, con un acumulado del 47,156%.
  • En f° 938 consta decreto de primera ampliación de plazo de obra por 120 días corridos, con un vencimiento el 06 de mayo de 2022.
  • En f° 975 consta decreto de segunda ampliación de plazo de obra por otros 120 días corridos, con un vencimiento el 02 de septiembre de 2022.
  • En f° 953 consta certificado n° 7 (08/3/22) por un 9,61%, con un acumulado del 56,771%.
  • En f° 1002 consta certificado n° 8 (29/7/22) por un 11,73%, con un acumulado del 68,51%.
  • En f° 1030 consta decreto de tercera ampliación de plazo de obra por otros 150 días corridos, estableciéndose como plazo final de obra el 02 de febrero de 2023.
  • En f° 1043, 1044 y 1045 consta decreto n° 871 (22 marzo 2023) de rescisión del contrato de locación de obra con la firma Grupo Constructor del Oeste SRL por la causal del art. 60 inc. c de la ley 6021 y art. 10 del mencionado contrato, autorizando a la Secretaría de Obras Públicas a labrar la correspondiente Orden de Servicio y cuantificar las multas y sanciones.
  • Con fecha 18 de abril 2023 se procede –con la presencia del Representante Técnico de la empresa Grupo Constructor del Oeste SRL, arq. Mauro D. Rodríguez- a efectuar la medición de la obra, resultando un avance certificado y pagado del 68,51%, y un avance final sin abonar del 3,50%.  
  • Vencimiento Final del plazo de obra: 02 de febrero de 2023

         Decreto de rescisión de obra: 22 de marzo de 2023

         TOTAL: 28 DÍAS.

  • Por todo ello, y en virtud de lo indicado en el decreto de rescisión, se procede a continuación a liquidar las siguientes MULTAS Y RETENCIONES: 
  • Ejecutar $ 1.848.772,39 en concepto de Garantía de Contrato. (5% de $ 36.975.447,99)
  • Ejecutar $ 1.266.597,22 en concepto de Garantía de Obra. ($ 36.975.447,99 x 68,510176%= $ 25.331.944,49 x 5%)
  • Retener todos los materiales que se encuentren en la zona de obras, la planta, el equipo,las obras provisionales y las obras, las que se considerarán de propiedad del contratante.
  • Ejecutar $ 2.070.625,09 por no acatar en tiempo y forma Órdenes de Servicio. (0,2% x $36.975.447,99= $ 73.950,89 x día)
  • Ejecutar $ 3.105.938 en concepto de mora en la ejecución de los trabajos. (0,3% X $ 36.975.447,99= $ 110.926,34 X día).
  • Ejecutar $ 2.328.714 en concepto de saldo pendiente de descontar por Anticipo Financiero. ($ 7.395.089,60 x 31,49%).
  • Ejecutar $ 184.877,24 en concepto de pago Ley 13753, Art. 26 inc. i.
  • Iniciar al causante Juicio por Apremio y afectar eventuales créditos de la empresa con la Provincia a los efectos de hacer efectivas las multas y/ó sanciones que no pudieran ser deducidas en caso que superen los montos a ejecutar y en concepto de daños y perjuicios (Ley de Obras Públicas 6021, arts. 61 y 62 incs. a) d) e) f).
  • Las multas y garantías deberán ser retenidas directamente de la Cuenta Municipal a Terceros n° 71001 (cuenta contable) y 6847-10060/1 (cuenta bancaria).
  • Eliminar a la empresa Grupo Constructor del Oeste SRL del registro de licitadores y proveedores del municipio de Coronel Suárez por el término de diez años.

                                         Que por otro lado y en relación al contrato de obra pública de referencia, conforme Ley Nº 6021 existen pólizas de seguro de caución que mediante la Sub Secretaria Legal y Técnica del municipio  se deberán proceder a la ejecución administrativa y/o judicial de las mismas.-

Por todo, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

ART. 1º: Impóngase a la Empresa Grupo Constructor del Oeste SRL  (CUIT 33-                           - - - - -71491245-9) por los considerando expuestos en el presente y el abandono de obra “up supra” detallado en la terminación de los trabajos realizados en EXP-MCS: 4028-976/2020 “Construcción del Centro Regional Educativo Universitario Suarense – Etapa I” Licitación Publica N° 3/2020, MULTAS Y SANCIONES por la suma de $ 10.805.523,94 (Pesos diez millones ochocientos cinco mil quinientos veintitrés con 94/00)  las que deberán ser retenidas directamente de la Cuenta Municipal a Terceros nº 71001 (cuenta contable) y 6847-10060/1 (cuenta bancaria).-

ART.2º: Instrúyase a la Sub Secretaria Legal y Técnica a iniciar al causante JUICIO  - -  - - - POR APREMIO, a los efectos de hacer efectivas las multas y/ó sanciones, etc. que no pudieran ser deducidas toda vez que superen los montos a ejecutar y en concepto de daños y perjuicios (Ley de Obras Públicas 6021, art. 61 y art. 62 inc. a)

ART 3°.Pase a la oficina de Recaudaciones y Cómputos municipal para  la elaboración - - - - - del respectivo título ejecutivo-.

ART. 4º: Suspéndase a la empresa GRUPO CONSTRUCTOR DEL OESTE S. R. L.                 - - - - - del registro de licitadores y proveedores del municipio de Coronel Suárez por el término de DIEZ AÑOS, (Ley de Obras Públicas 6021, art. 62 inc. d) con la finalidad de evitar futuros perjuicios a la comuna.

ART. 5º: Instrúyase a la Sub Secretaria Legal y Técnica y conforme Ley 6021 de Obras - - - - - Publicas al inicio de la respectiva ejecución administrativa y/o judicial de las Póliza Nº 260.985 por sustitución Fondo de Reparo; Póliza Nº 260.961 por anticipo Financiero y Póliza  nº 260.962   por Ejecución de Contrato, emitidas por Compañía de Seguro COSENA SEGUROS SA (CUIT 30-70720188-2) con domicilio en Avda. Corrientes 538 9 Piso de CABA (1043).-

Art. 6º: Notifíquese, cúmplase y oportunamente archívese-.

 

 

DECRETO Nº 1939