Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 1939/2023
Coronel Suárez, 03/07/2023
Visto
el EXP-MCS: 4028-976/2020 “Construcción del Centro Regional Educativo Universitario Suarense – Etapa I” Licitación Publica N° 3/2020 y
Considerando
Que por Decreto Nº 871 de fecha 22 de marzo de 2023, pasado a hoja de rubrica 01070, 01071y 01072 (fs. 1043 a 1045) se rescindió el contrato a la Empresa Contratista Grupo Constructor del Oeste SRL autorizando a la Secretaría de Obras Públicas, a tomar posesión de la obra con los efectos y a los fines previstos en la Reglamentación del art. 60 inc. c de la ley 6021, lo que fuese legalmente notificado mediante Carta Documento de fecha 23 de Marzo de 2023 al domicilio constituido por el contratista, la cual fuera recepcionando el 30.03.2023.-
Que el 18.04.2023 se realiza la medición de la obra de referencia en presencia de ambas partes, es decir del Director de Obras Pcas y la Inspectora de obra por la Comuna y el Representante Técnico Arq. Mauro Rodríguez y el jefe de Obra Gustavo Fragola por parte de la contratista, la cual luce agregada a fs. 1048 a 1054 de autos y a requerimiento del Municipio se labra Acta de Constatación por ante Notario público pasada a la Escritura Nº 40 de esa misma fecha.-
Que posteriormente, con fecha 18.05.2023 se procede a realizar la Orden de Servicio Nº 21 de MULTAS Y SANCIONES la cual es suscripta por la Arq. Gisele Hipperdinger, Ing. Iliana S. Olsen y el Ing. Mario A. Abelardo en el que se dispone aplicar las sanciones y multas contractuales especificadas en el art. 10 del Contrato de locación de obras de fecha 10.11.2020 y Ley de Obras Pcas a saber;
Decreto de rescisión de obra: 22 de marzo de 2023
TOTAL: 28 DÍAS.
Que por otro lado y en relación al contrato de obra pública de referencia, conforme Ley Nº 6021 existen pólizas de seguro de caución que mediante la Sub Secretaria Legal y Técnica del municipio se deberán proceder a la ejecución administrativa y/o judicial de las mismas.-
Por todo, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ART. 1º: Impóngase a la Empresa Grupo Constructor del Oeste SRL (CUIT 33- - - - - -71491245-9) por los considerando expuestos en el presente y el abandono de obra “up supra” detallado en la terminación de los trabajos realizados en EXP-MCS: 4028-976/2020 “Construcción del Centro Regional Educativo Universitario Suarense – Etapa I” Licitación Publica N° 3/2020, MULTAS Y SANCIONES por la suma de $ 10.805.523,94 (Pesos diez millones ochocientos cinco mil quinientos veintitrés con 94/00) las que deberán ser retenidas directamente de la Cuenta Municipal a Terceros nº 71001 (cuenta contable) y 6847-10060/1 (cuenta bancaria).-
ART.2º: Instrúyase a la Sub Secretaria Legal y Técnica a iniciar al causante JUICIO - - - - - POR APREMIO, a los efectos de hacer efectivas las multas y/ó sanciones, etc. que no pudieran ser deducidas toda vez que superen los montos a ejecutar y en concepto de daños y perjuicios (Ley de Obras Públicas 6021, art. 61 y art. 62 inc. a)
ART 3°.Pase a la oficina de Recaudaciones y Cómputos municipal para la elaboración - - - - - del respectivo título ejecutivo-.
ART. 4º: Suspéndase a la empresa GRUPO CONSTRUCTOR DEL OESTE S. R. L. - - - - - del registro de licitadores y proveedores del municipio de Coronel Suárez por el término de DIEZ AÑOS, (Ley de Obras Públicas 6021, art. 62 inc. d) con la finalidad de evitar futuros perjuicios a la comuna.
ART. 5º: Instrúyase a la Sub Secretaria Legal y Técnica y conforme Ley 6021 de Obras - - - - - Publicas al inicio de la respectiva ejecución administrativa y/o judicial de las Póliza Nº 260.985 por sustitución Fondo de Reparo; Póliza Nº 260.961 por anticipo Financiero y Póliza nº 260.962 por Ejecución de Contrato, emitidas por Compañía de Seguro COSENA SEGUROS SA (CUIT 30-70720188-2) con domicilio en Avda. Corrientes 538 9 Piso de CABA (1043).-
Art. 6º: Notifíquese, cúmplase y oportunamente archívese-.
DECRETO Nº 1939