Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº1820/2023

Decreto Nº 1820/2023

Coronel Suárez, 23/06/2023

Visto

la Ordenanza Municipal N° 7939/20 y Decreto  Reglamentario N° 538/21 que establece la Carrera Profesional Hospitalaria, y

Considerando

Que existe una imperiosa necesidad de sostener la organización estructural del servicio de Terapia intensiva.

Que dicho servicio presenta una organización de funcionamiento actual que requiere de la figura de jefatura de servicio, y médico coordinador a fin de sostener la calidad prestacional y organizacional.

Que se programa el llamado a concurso de los diferentes cargos de funciones de la institución, 

Por ello, el Intendente de Coronel Suarez, en uso de sus atribuciones;

 

 

D E C R E T A

 

 

D E C R E T A

 

ART. 1 Desígnese a partir del 1° de junio del corriente año, al Dr. Nicolás                     - - - - Enrique Vittal - DNI: 25.366.629 - Legajo N° 2970 como MEDICO COORDINADOR DEL SERVICIO DE UNIDAD de TERAPIA INTENSIVA (UTI) en carácter de interino hasta la constitución del concurso correspondiente, y sujeto a las siguientes condiciones:

 

Será deber del trabajador cumplir con los requerimientos administrativos y legales que surgieran directamente de la ejecución de su trabajo como médico de la Secretaria de Salud del Municipio de Coronel Suarez.

Lugar: La realización del trabajo será en instalaciones sanitarias dependiente de la Secretaria de Salud del Municipio de Coronel Suarez.

Régimen laboral: El régimen horario semanal para los Profesionales de Salud es el establecido en el Régimen Escalafonario Municipal, perteneciendo al REGIMEN ESPECIAL para Profesionales de la Salud establecido en la Carrera Profesional Hospitalaria, dispuesto en la ordenanza 7439/20; estableciéndose para este cargo en particular un régimen horario semanal de 24 hs, sin bloqueo de título. Su actividad tendrá una asignación asistencial y docente.

MISIÓN DEL PUESTO: Establecer y Coordinar las normas y conductas médicas y profesionales relacionadas a la asistencia de los pacientes internados en TERAPIA INTENSIVA del Hospital Municipal Dr. Raúl A. Caccavo del Partido de Coronel Suarez, garantizando un servicio de calidad acorde a las necesidades de la comunidad. Dar apoyo, sostén, y supervisión a las conductas y prácticas asistenciales que se desarrollan en los diferentes turnos horarios del servicio.  Englobar las diferentes acciones individuales en una estrategia asistencial integral de asistencia sanitaria. Ser el profesional de apoyo, asistencia y relevo del médico terapista de guardia ordinaria, asistiéndolo en las practicas, acciones terapéuticas, diagnósticos y/o reemplazo, toda vez que lo aquel lo solicite. Actualización de los protocolos y normas asistenciales del servicio.

UNIDAD FUNCIONAL: Involucra los servicios y prestaciones profesionales que se desarrollen dependientes del Servicio de TERAPIA INTENSIVA, según lo establezca el organigrama general del Hospital Dr. Raúl Caccavo.

La unidad de TERAPIA INTENSIVA polivalente de Adultos  es el conjunto de elementos y organización de profesionales Hospitalarios destinados a la atención del paciente con una patología que haya alcanzado un nivel de severidad o crítico tal que suponga un peligro vital, actual o potencial, susceptible de recuperabilidad, con requerimiento de atención médica y de enfermería las 24 hs. del día, que ofrece asistencia multidisciplinar, cumpliendo unos requisitos funcionales, estructurales y organizativos, de forma que garantiza las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia adecuadas para atender las necesidades sanitarias asistenciales de los pacientes, acompañando la complejidad institucional.

Es una unidad de internación para pacientes con posibilidad de recuperación parcial o total que requieran para su supervivencia de atención médica y de enfermería en forma constante. Esto incluye pacientes en estado crítico, con riesgo potencial de muerte y/o la necesidad de efectuar procedimientos especiales de diagnóstico y/o terapéuticos que preserven la vida. Es parte integrante del Hospital en la estrategia global de asistencia sanitaria al ciudadano, en íntima colaboración con los demás Servicios hospitalarios, especialmente con el sector de Emergencias.

Su trabajo estará relacionado con las decisiones asistenciales que se tomen a diario y la supervisión y asistencia al médico de guardia.

Reconocerá como autoridad jerárquica superior inmediata al Jefe del Servicio de UTI, o a quien el organigrama del establecimiento disponga, quien podrá valerse de otros Jefes de Área, Administrador y todo otro funcionario que por su jerarquía o especialización juzgue conveniente, a los efectos de establecer enlaces, para la armonía general en el funcionamiento, organi­zación y correlación del Establecimiento.

FUNCIONES: Coordinar y supervisar las acciones médicas y asistenciales, estando bajo su responsabilidad la orientación del diagnóstico y el trata­miento de los enfermos destinados a su área.

Deberá controlar y organizar los diferentes cronogramas de guardias activas y pasivas afectados a su Servicio, garantizando el cumplimiento de las mismas para la atención de los pacientes.

Establecer pautas de trabajo con el resto de las especialidades que interactúan tanto de nuestro municipio como de los municipios que derivan sus pacientes a nuestro servicio.

Interactuar y tener una comunicación fluida con los profesionales de la región sobre los pacientes en común.

Coordinar, organizar y/o los traslados de pacientes internados a servicios de mayor complejidad.

Ser el profesional de apoyo y asistencia al médico terapista de guardia ordinaria, asistiéndolo en las practicas, acciones terapéuticas y diagnósticos toda vez que lo aquel lo solicite.

Será el relevo o reemplazo del médico de guardia, toda vez que se lo requiera.

Proponer normas para las indicaciones de internación, alta, conducta terapéutica, pedido de exámenes complementarios, pedido y orientación de especialistas.

Proponer pautas de procedimientos médicos.

Establecer pautas de trabajo transversales y mantener el enlace con los demás servicios del Hospital, estableciendo agendas de trabajo pautadas y coordinadas.

Participar de los programas de calidad institucional y determinar los propios.

Programar actividades de educación continuada para el personal bajo sus órdenes.

Participar de los mecanismos de comunicación formal e informal entre los distintos niveles de la estructura de Salud, así como en el área.

Garantizar una correcta información a los pacientes y familiares.

Cumplir con los objetivos generales de la Dirección del hospital y su plan estratégico de gestión.

Cumplir y hacer cumplir las normativas institucionales.

Participar en la elaboración de normas, reglamentos y procedimientos del hospital y observar su cumplimiento.

Promover un buen ambiente de trabajo.

Fiscalizar al personal, pudiendo elevar sus observaciones sobre mal cumplimiento de funciones al Jefe del Servicio.

Llevar un registro en la que conste el movimiento estadístico de su Servicio.

Todas sus gestiones, deberán dirigirse al Jefe del Servicio, solicitando las mejoras necesarias. No podrá iniciar ninguna gestión externa, sino por intermedio del Jefe del Servicio.

Ejercer la docencia e investigación y procurar transmitir sus conocimientos y experiencia a sus colaboradores para asegurar la formación del nivel científico.

Participar de los ateneos, reuniones institucionales, comisiones temporarias o permanentes, toda vez que sea convocado.

DIAS Y HORARIOS: Los días y horarios de trabajo, se dispondrán sobre la base de la organización de la respectiva institución, según los requerimientos y necesidades de la planificación y ejecución de la actividad, debiendo registrar ingreso y egreso.

La distribución horaria se establece en 15 horas semanales presenciales en días hábiles durante el turno mañana y el resto de las horas (9 hs) en el equivalente de disponibilidad, planificada según los requerimientos del Servicio o la institución en horarios vespertinos, nocturno y días no hábiles.

REMUNERACIÓN: el profesional recibirá la remuneración regulada en los artículos 33, 35 y 38 de la ordenanza 7439/20 y su correspondiente reglamentación, para la carga horaria estipulada y en Función F1.

 

ART. 2: Cúmplase, Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese. -