Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2694
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/10/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento las notas obrantes a fs. 2, 12, 22 y 47 presentadas por Rutinelli Juan Antonio, Cuit 23-26100618-9, en carácter de socio gerente de la firma ANDAMIOS MAF ARGENTINA S.R.L. CUIT: 30-71249601-7 mediante las cuales solicita adherirse a los beneficios establecidos en la Ordenanza N°14.493, sobre el inmueble identificado catastralmente como Circ.: II- Secc.: D Ch.: 385 a- Fr. VI -Parcela 16, Partida 198.917, radicado en el Parque Industrial Bahía Blanca y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 4 el Departamento Catastro infroma que el bien identificado catastralmente como Circ.: II- Secc.: D Ch.: 385 a- Fr. VI -Parcela 16, Partida 198.917, se encuentra ubicado en el Parque Industrial de Bahìa Blanca, el titular es la Municipalidad de Bahìa Blanca y fue cedido por Acta de Uso Precario y Condicionado a la empresa Andamios Maf Argentina S.R.L. aprobado por Decreto 2-1120/2019 y convalidado por Ordenanza Nº 19943;
Que, de fs. 31 a 33 obra copia fiel de Acta de Uso Precario y Condicionado entre la Municipalidad de Bahìa Blanca y la empresa Andamios Maf Argentina S.R.L. y a fs. 34 obra copia fiel de Decreto Nº 2-1120-2019 mediante el cual se aprueba en todas sus partes el Acta de Permiso y Uso Precario y Condicionado mencionada precedentemente;
Que, a fs. 45 y 45 vta. la oficina Promoción Industrial informa que: "...el día de la fecha el apoderado de la empresa ha tomado contacto con esta dependencia pues se le estaría reclamando una deuda muy importante a la empresa MAF ANDAMIOS Y ESTRUCTURAS SRL que coincide con el periodo correspondiente al cual la empresa debería encontrarse eximida. Tal como consta en foja 35 se encontraba en condiciones de ser beneficiada, de acuerdo con lo establecido por ordenanza 14493. picha Ordenanza, si bien en la actualidad se encuentra derogada, se encontraba vigente en el momento en el que se produjo la redacción del informe mencionado. A los efectos de observar los motivos por los cuales la solicitud inicial no ha sido resuelta como corresponde, se ha solicitado el expediente a la dependencia en la cual se encontraba desde el mes de Noviembre de 2021 (foja 43). En primer lugar, y como puede observarse, el informe de foja 21 se tomó como valido para afirmar luego que la empresa se encontraba, y aun se encuentra, en condiciones de ser eximida tal como indica la ordenanza citada. En dicho informe se establece que la empresa no registra deuda y se encuentra al día con las obligaciones hacia el Municipio. El único detalle erróneo es indicar que no existe solicitud de habilitación en el Parque Industrial ya que la empresa no se encuentra en marcha sino en proceso radicación. Por otro lado tal como lo establece el articulo 1 de la ordenanza 14493, a través de la misma se exime "del pago de las tasas municipales por un (1) año y por aquellos importes vinculados a actividades productivas a desarrollarse en el ámbito del Parque Industrial, a las empresas pymes que hayan adquirido lotes y estén en proceso de radicación en dicho parque, a cuenta del beneficio que les corresponda por Ordenanza nº 7454". En segundo lugar, y como se ha informado un sin número de veces, las deudas que pueda tener una empresa respecto a multas de transito no deberían entorpecer ni ser parte de los procesos administrativos relacionados con las empresas del Parque Industrial. En primer lugar porque no se encuentran dentro de las exenciones y en segundo lugar porque el Municipio debería proceder, y sobre todo exigir, a su cobro independientemente de la obtención de una eximición que se otorga por encontrarse dentro de un territorio especifico. En tercer lugar se ha realizado un relevamiento rutinario, foja 44, que ha permitido observar que las obras se encuentran avanzadas. La empresa ha manifestado que sus pretensiones eran solicitar una prorroga por un año tal como se encuentra previsto en la ordenanza 14493, pues considera trasladarse en los próximos meses. Por último, y como conclusión, se afirma una vez mas la empresa MAF ANDAMIOS Y ESTRUCTURAS SRL debería ser eximida del pago de las tasas municipales por un año tal como ya se ha indicado oportunamente...";
Que, el Departamento Recaudación informa a fs. 57 que la sociedad ANDAMIOS MAF ARGENTINA S.R.L. CUIT 30-71249601-7, Contribuyente Nº 78.407 registra deuda en el Tribunal de Faltas, Causa 2-2022-20082 por la suma de $1218 y en la partida 31933 del domicilio Chancay 268, registra deuda de cuota 07/2023 por la suma de $5.588;
Que, a fs. 58 el Departamento Ingresos y Política Fiscal informa que ANDAMIOS MAF ARGENTINA S.R.L., Contribuyente Nº 78.407 no ha formalizado la presentación de las DDJJ correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el periodo 2022-3 a 2023-6 inclusive, adeudando el pago de las cuotas 2021-8 a 2023-06 y consta deuda de Impuesto Automotor correspondiente al dominio LLI-109, cuota 2023-01;
Que, a fs. 61 la oficina Promoción Industrial reitera que correspondería otorgar la eximición de los Derechos de Construcción a la empresa ANDAMIOS MAF ARGENTINA S.R.L., Contribuyente Nº 78.407, por encontrarse en el Parque Industrial;
Manifiesta que, correspondería también otorgar la eximición por un año, a cuenta de los ocho (8) restantes a partir del 01 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio de 2023;
Que, a fs. 75 la oficina Gestión de Cobros informa que no se observan periodos judicializados respecto del contribuyente Nº 78407, ANDAMIOS MAF ARGENTINA S.R.L., Partidas Nº 31933 y Nº 198917 y Dominio LLI-109;
Que, a fs. 85 el Departamento Recaudacion informa que el recurrente no registra obligaciones pendientes con este municipio;
Que, la Ordenanza 14493 establece en su Artículo nº 1: “Eximase del pago de las tasas municipales por un (1) año y por aquellos importes vinculados a actividades productivas a desarrollarse en el ámbito del Parque Industrial, a las empresas pymes que hayan adquirido lotes y estén en proceso de radicación en dicho parque, a cuenta del beneficio que les corresponda por Ordenanza n° 7454.” y en su Articulo nº 3: "Las empresas titulares de predios ubicados en el Parque Industrial, que se encuentren en proceso de consolidación de su actividad podrán solicitar la extensión de esta exención por un (1) año mas únicamente, en caso de que aun no haya logrado terminar de trasladar sus instalaciones en su totalidad.";
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1°: Eximase a la firma ANDAMIOS MAF ARGENTINA S.R.L., localizada en el Parque Industrial de Bahía Blanca sobre el lote identificado catastralmente como Circ.: II- Secc.: D Ch.: 385 a- Fr. VI -Parcela 16, Partida 198.917, del pago de las Tasas Municipales por el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2021 y hasta el 31 de julio de 2023, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 14493 y los considerandos del presente Decreto.-
ARTICULO 2°: Eximase a la firma ANDAMIOS MAF ARGENTINA S.R.L., localizada en el Parque Industrial de Bahía Blanca sobre el lote identificado catastralmente como Circ.: II- Secc.: D Ch.: 385 a- Fr. VI -Parcela 16, Partida 198.917, de los Derechos de Construcción , en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 14493 y los considerandos del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese a la Empresa que las exenciones dispuestas por la presente acto resolutivo operará solo respecto del pago y por los hechos imponibles originados en el ámbito físico del Parque Industrial de Bahía Blanca, debiendo cumplir en todos los casos con las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Municipalidad de Bahía Blanca.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese, dése el R.O , tome nota Departamento Recaudación, Oficina de Promoción Industrial y demás dependencias que correspondan, ARCHIVESE.-