Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2851
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 23/10/2023
Vistas las presentes actuaciones respecto a la obligación legal --como agente de retención-- de la contribución solidaria a favor del STMBB de los empleados municipales NO AFILIADOS (art. 38 CCT), y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 el STMBB ha formalizado el reclamo de pago de la contribución solidaria de los trabajadores no afiliados y que resultaron beneficiados por lo obtenido por el primero en las negociaciones colectivas pasadas.
Que el STMBB señala que la obligación de retener el aporte solidario viene siendo incumplida desde que se asumió el compromiso en el Convenio Colectivo de Trabajo (art. 13) con relación a los empleados alcanzados por la Ordenanza Municipal 10959. Sin embargo, a fs. 95 obra copia de nota presentada en el Municipio por el STMBB el 11-10-2016 manifestando que no se le retenga más a partir de ella en adelante la contribución solidaria a los empleados municipales que poseían el código 385 (Asociación de Profesionales de la Salud).
Que, corrido visto a APMS, se presentó CICOP y adjunta estatuto del cual surge que es una organización sindical de primer grado con personería gremial para representar a las y los profesionales que se desempeñan en Hospitales provinciales bonaerenses y Hospital Nacional Posadas, y con inscripción gremial para representar a las y los profesionales que se desempeñan en los hospitales dependientes de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (fs. 7 vta, 15: estatuto, artículo 1°, aprobado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, art. 1° - fs. 35).
Que a fs. 9, el CICOP manifiesta que no se opone a que los empleados municipales alcanzados por la Ordenanza Municipal 10959, que no pagan cuota sindical, paguen la contribución solidaria.
Que, por nota N° 314-4604/2023, el STMBB manifestó: “en principio, no es intención reclamar de manera retroactiva lo que debió haberse retenido y no se hizo. Pero sí es intención que a partir del mes próximo se proceda al cumplimiento de lo supra mencionado…” A fs. 88, en nota del 17 de octubre de 2023, el STMBB manifestó que la Comisión Directiva había resuelto: “desistir del reclamo del monto del dinero adeudado, desistiendo/renunciando de cualquier reclamo futuro en tal sentido, siempre que el pago de dinero en concepto de aporte solidario se haga efectivo, y sin demora alguna en el mes de octubre.”
Que la obligación del Municipio de pagar el aporte solidario tiene como fuente lo establecido en el art. 138 del Convenio Colectivo de Trabajo. El Municipio retiene la contribución solidaria a los empleados municipales no alcanzados por la Ordenanza Municipal 10959, y le es transferida a STMBB.
Que a fs. 91/93 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad.
Que a fs. 96 obra nota del Secretario de Economía adjuntando copia del acta de la negociación paritaria de septiembre pasado.
Que la negociación paritaria recompuso los salarios para la totalidad de los agentes municipales para el período que va de septiembre a diciembre del corriente mediante el incremento total del 44,81% en los haberes.
Que el acuerdo resultó beneficioso para los trabajadores alcanzados y no por la Ordenanza Municipal 10959, la gestión del STMBB ha sido útil y, por consiguiente, resulta equitativo el aporte solidario a cargo de dichos empleados no afiliados al STMBB.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- RESUELVE -
Artículo 1°: Autorizar al Departamento Personal a realizar la retención de la contribución solidaria a favor de la STMBB en los términos dispuestos por el artículo 138 del CCT, aplicándose el porcentaje sobre los haberes de octubre y noviembre del corriente a los empleados municipales alcanzados que no pagan cuota sindical.
Artículo 2°: Dese al RO, notifíquese de la presente a los entes descentralizados obligados al cumplimiento de lo establecido en esta resolución, tome nota Departamento Personal y demás dependencias intervinientes, Hecho ARCHÍVESE.-