Boletines/Coronel Dorrego
Decreto Nº 1903/2023
Coronel Dorrego, 26/07/2023
Visto
La solicitud de colaboración económica municipal presentada por autoridades de la Asociación Cooperadora del Centro Educativo Complementario Nº 801 de esta ciudad – reconocida como Entidad de Bien Público por Legajo N° 017 –, mediante Expte Nº 1477/2023 a los efectos de solventar los gastos de salida educativa de alumnos de la Institución;
Considerando
La resolución favorable del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ante consulta efectuada por este Municipio (mediante Expte. 4026 - 791/13), respecto del tipo de gastos que pueden ser canalizados a través de los fondos previstos con la creación de la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26075;
Que los mencionados gastos se pueden canalizar a través del citado Fondo;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades-
D E C R E T A
ARTICULO 1°) Facultase a Contaduría Municipal a liquidar a favor de la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO Nº 801 de esta ciudad, hasta la suma de $10.000.- (Pesos Diez Mil) en concepto de subsidio EN UN UNICO PAGO, por los motivos expuestos en el exordio del presente.-
ARTICULO 2°) La suma que se menciona en el artículo precedente deberá ser rendida con los respectivos comprobantes por el gasto realizado.- La suma que se menciona en el artículo precedente deberá ser rendida con los respectivos comprobantes por el gasto realizado.-
ARTÍCULO 3°) Fijase la siguiente imputación: 111 01 02 000 Secretaría de Gobierno y Hacienda – 18 00 00 Fondo de Financiamiento Educativo Ley 26.075 – 5.1.7.0 Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro.- Fuente de financiamiento: 132 de Origen Provincial.
ARTICULO 4°) Comuníquese a Contaduría, entidad peticionante, demás que corresponda, dése al R.O., y oportunamente archívese.-