Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4414/23

Ordenanza Nº 4414/23

Coronel Dorrego, 27/07/2023

VISTO:

               La nota elevada a este Honorable Concejo Deliberante por el Jefe del Grupo local de Scout de Argentina,  así como por el Director de Distrito 2 de zona 13, Sr. Walter Otero; y

 

CONSIDERANDO:

Que está vigente el Convenio que permite el uso precario del inmueble ubicado en el Vivero, conocido como la ex confitería al Grupo Scout La Inmaculada, autorizado mediante Ordenanza Nº 3927/19 y la que prórroga por 2 años, su uso.

Que por nota se informa sobre la realización de un evento para el mes de septiembre del presente año, en el cual participarán 150 personas de los cuales convergerán desde la zona.

 

Que la propuesta es realizar actividades, contribuyendo con la educación de jóvenes e infantes a través de un sistema de valores para contribuir a un mundo mejor.

Que se solicita utilizar el predio contiguo al edificio cedido por Ordenanza Nº 4226/22, además de los baños del Predio.

 

Que, por nota informaron la posibilidad de adecuar las actividades en 2 fechas alternativas.

 

Que el Departamento Ejecutivo, ha informado la disponibilidad de otorgar el sitio para la fecha del 16 al 17 de septiembre de 2023.

 

Que es facultad del Concejo la autorización de uso de espacios públicos.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO 1º) Autorízase al Grupo Scout de Argentina, Distrito Nº 1 – Zona 13, Grupo =============  Nº 1242 Coronel Dorrego, a utilizar el Vivero Parque Municipal Cristóbal M. Hicken – Sector aledaño al edificio conocido como Ex Confitería.

La autorización dispuesta lo es para los días 16 al 17 de septiembre de 2023, restituyendo el espacio en iguales condiciones a las recibidas.-

 

ARTÍCULO 2º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente, es intransferible, ============ de carácter precario y no contiene derechos de exclusividad. Pudiendo ser revocado por alteración al orden público, por no cumplir con la presente normativa y/o cualquier motivo que perturbe el bienestar social/sanitario.-

 

ARTÍCULO 3º) Dispóngase que la autorización emanada del Artículo 1º, lo será ============= mientras que no se superpongan a actividades similares planteadas por el Departamento Ejecutivo en el mismo espacio público.-

 

ARTÍCULO 4º) Establézcase que la entidad permisionaria, será responsable absoluta, ============ asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente:

  • la higiene del lugar, la responsabilidad de la seguridad, bienestar social/sanitario;  
  • el control del comportamiento que genere la actividad propuesta, como asimismo de todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del desarrollo del evento.
  • del cuidado de los espacios verdes y su entorno.-

 

ARTÍCULO 5º) Establézcase en el caso de corresponder, la entidad autorizada ============= deberá abonar las contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).-

 

ARTÍCULO 6º) Dispóngase que ante el incumplimiento de la presente, las sanciones ============ que le correspondieren, a la permisionaria quedarán dentro del marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.-

 

ARTÍCULO 7º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése =============  al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 27 de julio de 2023.-

 

 

 

 

 

 

 

 

          María Alicia Jalle                                                                                                                                 Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                               PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

 

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4414/23