Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4408/23
Coronel Dorrego, 27/07/2023
VISTO:
El Vivero Parque Municipal es el principal espacio verde y recreativo de encuentros en familia y amigos, y también para el desarrollo de eventos organizados tanto por éste Departamento Ejecutivo como por Instituciones locales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 0299/85 le da la calidad a este espacio de: “Vivero – Parque Municipal, con una superficie de 30.000 m2.
Que dentro del mismo, existe un área de producción forestal, cuyo objetivo principal es contar con especies arbóreas para de la ciudad cabecera y localidades del distrito. El resto de la superficie está ocupada por el Parque Centenario, fogones, áreas de recreación infantil, sectores destinados a la práctica de tejo, fútbol, playón deportivo y pista de atletismo con un gimnasio al aire libre.
Que asimismo, hay sectores concedidos a instituciones locales.
Que se creó el 11 de junio de 1906, cuando la Comuna compró a Francisco Sánchez una fracción de tierra de 19 hectáreas y 4 áreas, con la finalidad de establecer en ella, un vivero.
Que en 1922 el Municipio donó a la Provincia las tierras y años después la ex Dirección Agropecuaria inició los trámites tendientes a ampliar el dominio. Las tierras expropiadas pertenecían a Zulma Rivas y Ubiria, Juan Nicolás Cipriano y Mario Cipriano, con lo cual se llegó a una superficie de 56 hectáreas, 55 áreas, 32 centiarias.
Que posteriormente, con fecha 22 de junio de 1979 el Poder Ejecutivo bonaerense decretó la transferencia de viveros y estaciones forestales de la esfera provincial a las municipalidades entre los cuales se encontraba el “Vivero Productor Cristóbal M. Hickens” de Coronel Dorrego, con lo cual retornó a la esfera comunal.
Que a raíz de la pandemia, se incrementó la concurrencia de vecinos a éste espacio.
Que el Municipio ha concretado diferentes acciones con el fin de incorporar nuevas alternativas recreativas y hermosear el espacio; es así que se construyó un ingreso peatonal, se mejoró el sistema de iluminación, fueron pintados el acceso principal y sectores del interior, se repararon los sanitarios, fue totalmente refaccionado el edificio cedido al Grupo Scout local, se incorporaron nuevos juegos y gimnasio al aire libre y actualmente se están construyendo canchas de futbol tenis y próximamente se iniciará una de newcom y nuevos fogones.
Que la gran afluencia de personas que se da especialmente los días de fin de semana y feriados, hace necesario un ordenamiento en el tránsito y estacionamiento vehicular.
Que, esta nueva organización implica la identificación de las vías de circulación mediante su nominación.
Que se cree oportuno que los nombres dispuestos para las calles internas contengan la temática de preservación de la flora fomentando el conocimiento de especies arbóreas.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Identifícase las calles internas del Vivero Parque Municipal ============= “Cristóbal M. Hickens” y determínase el sentido de circulación vehicular, de acuerdo a la siguiente estipulación:
Las calles internas tendrán doble circulación a excepción de:
1.- Calle Gualeguay: Primera arteria paralela a la Av. Rubén Álvarez, con sentido de circulación NE-SO en todo su recorrido.
2.- Calle Los Eucaliptos: Segunda arteria paralela a la Av. Rubén Álvarez, con sentido de circulación SO-NE entre la Calle Las Acacias y Los Olivos.
3.- Los Cipreses: Tercera arteria paralela a la Av. Ruben Álvarez, con sentido de circulación SO-NE en todo su recorrido.
4.- Calle Las Acacias: Primera arteria perpendicular a la Av. Ruben Álvarez, ingresando al Vivero por mano derecha, con sentido de circulación NO-SE en todo su recorrido.
5.- Calle Los Olivos: Perpendicular a la Av. Rubén Álvarez, entre Acceso y Los Cipreses, con sentido de circulación de SE a NO en toda su extensión.
6.- Calle Cina Cinas: Tercera arteria perpendicular a la Av. Ruben Álvarez, comprendida entre calles Los Cipreses y Los Eucaliptos.
Quedando reflejado en el Plano anexo que forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º) Establézcase la prohibición de estacionar en:
============
ARTÍCULO 3º) Impútase el gasto que demande el cumplimiento de la presente, a la ============= cuenta presupuestaria que corresponda.-
ARTÍCULO 4º) Sancionase el incumplimiento de la presente, de acuerdo a lo ============= estipulado en la Ordenanza vigente de Multas y Contravenciones.-
ARTÍCULO 5º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============= dése al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 27 de julio de 2023.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4408/23
ANEXO I:
ORDENANZA Nº 4408/23