Boletines/Coronel Dorrego

Ordenanza Nº4407/23

Ordenanza Nº 4407/23

Coronel Dorrego, 27/07/2023

VISTO:

              La solicitud elevada por la Presidente: Sra. Sandra Botta, de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Coronel Dorrego;  y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma, solicitan autorización para la utilización del Playón y del Sector de Juegos ubicado en el Vivero Parque Municipal “Cristóbal M. Hicken” para el día 12 de agosto de 2023.

 

Que el motivo de la petición es la realización de un evento para festejar el Día de las Infancias.

 

Que el Cuerpo de Bomberos anualmente participa de las actividades propuestas en la ciudad cabecera para esta fecha, permitiendo que quienes deseen conocer y vivir la experiencia de recorrer las calles de la ciudad, lo puedan hacer desde la cabina de una autobomba.

 

Que en esta oportunidad plantean organizar un espacio ambientado con distintas actividades y servicios que permitan festejar en familia el Día de las Infancias.

Que este Cuerpo Deliberativo ve con agrado que las familias tengan mayor oferta de propuestas para disfrutar.

 

Que las actividades deberán estar sujetas a las normativas vigentes, así como el cumplimento de las restricciones fijadas por la veda electoral.

 

POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:

 

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º) Autorízase a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Coronel ============ Dorrego, a utilizar los predios del Vivero Parque Municipal que a continuación se detallan:

  • Sector de Juegos
  • Playón deportivo,

Para la realización de actividades relacionadas a celebrar el Día de las Infancias.

La vigencia es para el día 12 de agosto en el horario de 10.00 a 17.00.-

 

Queda expreso que el uso de los juegos y el playón citados anteriormente, no serán de exclusividad para la entidad, pudiendo ser compartidos por público en general.-

 

ARTÍCULO 2º) Establézcase que el permiso otorgado por la presente, es intransferible, ============ de carácter precario y no contiene derechos de exclusividad. Pudiendo ser revocado por alteración al orden público, por no cumplir con la presente normativa y/o cualquier motivo que perturbe el bienestar social/sanitario.-

 

ARTÍCULO 3º) Dispóngase que la autorización emanada del Artículo 1º, lo será ============= mientras que no se superpongan a actividades similares planteadas por el Departamento Ejecutivo en el mismo espacio público.-

 

ARTÍCULO 4º) Establézcase que la entidad permisionaria, será responsable absoluta, ============ asumiendo por sí en forma exclusiva y excluyente:

  • la higiene del lugar, la responsabilidad de la segridad, bienestar social/sanitario;  
  • el control del comportamiento que genere la actividad propuesta, como asimismo de todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión del desarrollo del evento.
  • del cuidado de los espacios verdes y su entorno, restituyéndolo en iguales condiciones a las recibidas.-

 

ARTÍCULO 5º) Establézcase en el caso de corresponder, la entidad autorizada ============= deberá abonar las contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).-

 

ARTÍCULO 6º) Dispóngase que ante el incumplimiento de la presente, las sanciones ============ que le correspondieren, a la permisionaria quedarán dentro del marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.-

 

ARTÍCULO 7º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése =============  al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, 27 de julio de 2023.-

 

          María Alicia Jalle                                                                                                                                 Alejandro Gabriel Zorzano

SECRETARIA LEGISLATIVA                                                                                                                              PRESIDENTE

H. CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                H. CONCEJO DELIBERANTE

 

REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4407/23