Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4403/23
Coronel Dorrego, 13/07/2023
VISTO:
Las solicitudes de vecinos de la localidad de Marisol requiriendo la extensión de la obra de red de agua domiciliaria, con el fin de mejorar su calidad de vida; y
CONSIDERANDO:
Que las ampliaciones solicitadas se encuentran dentro del área establecida por la DIPAC, motivo por el cual es viable su concreción.
Que sujeto a la normativa legal vigente el Departamento Ejecutivo armonizará la interpretación del marco legal para la ejecución autorizada por este Departamento Legislativo.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la extensión de la red ============ de agua corriente en la localidad de Marisol, Partido de Coronel Dorrego, en las siguientes calles:
LA RIOJA ENTRE CÓRDOBA Y SAN JUAN
AVDA. 18 ENTRE URUGUAY Y HÉROES DE MALVINAS
CORRIENTES ENTRE LA RIOJA Y CATAMARCA
CATAMARCA ENTRE AVDA. 18 Y SANTA FE
CÓRDOBA ENTRE BOLIVIA Y BRASIL.-
ARTÍCULO 2º) Declárase de utilidad pública y pago obligatorio la obra cuya ============== autorización se dispone en el Artículo anterior, la cual se llevará a cabo por el sistema de obra por administración, previsto en la Ley Orgánica Municipal, Ordenanza General y demás normas de aplicación en la material-
ARTÍCULO 3º) Establézcase que dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la ============ promulgación de esta Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dispondrá la apertura del Registro de Oposición por el término de diez (10) días hábiles.-
ARTÍCULO 4º) Efectúase a través del Departamento Ejecutivo las correspondientes ============ liquidaciones por los trabajos de zanjeo, provisión y colocación de la red de distribución de la obra de infraestructura establecida en la presente norma.
La extensión de la red tendrá un costo equivalente al valor de cinco bolsas de cemento portland en comercio minorista local, por metro lineal de frente.
El importe antedicho resulta de dividir el monto total de la obra por los metros de frente efectuados, descontando los lotes de esquina que cuentan con el servicio en la actualidad, los que quedarán exentos del pago de dicha mejora.
El Derecho de Conexión será abonado de acuerdo a lo que estipula el Artículo 13º), a) o b) según corresponda, de la Ordenanza General Impositiva vigente.
Son responsables del pago los propietarios, usufructuarios, poseedores a título de dueño o tenedores precarios y demás responsables de los respectivos lotes.
ARTÍCULO 5º) El Departamento Ejecutivo notificará en forma fehaciente a cada ============ obligado el monto total de la obra a su cargo, el que tendrá desde entonces quince (15) días corridos para optar por alguna de las siguientes modalidades:
Los casos especiales que por distintas circunstancias o razones requieran otros planes de pago serán evaluados en sus situaciones socioeconómicas, determinando el Departamento Ejecutivo la cantidad de cuotas en cada caso. Abonarán las primeras 12-24-36 cuotas fijadas en relación a los metros de frente que el inmueble del contribuyente posea, sin interés y a las restantes se les aplicará un interés del 12% anual.
En todos los caos vencerán los días 19 de cada mes, y el atraso en el pago de las cuotas dará lugar al Departamento Ejecutivo a aplicar un interés resarcitorio.
Asimismo, la falta de pago en la obra y/o cuotas convenidas dará lugar al Departamento Ejecutivo a iniciar la Ejecución judicial por vía de apremio.
ARTÍCULO 6º) Fíjase la siguiente imputación:
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111.01.01.000 Administración Central
18.00.00 Subdelegación Marisol
4.2.2.0. Construcciones en Bienes de Dominio Público
Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.-
ARTÍCULO 7º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============= dése al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 13 de julio de 2023.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4403/23