Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4399/23
Coronel Dorrego, 13/07/2023
VISTO:
La nota elevada por la Cooperativa de Trabajo de Pequeños Olivicultores de Coronel Dorrego Limitada, mediante la cual solicitan el préstamo de una máquina para extracción de aceite, propiedad de este Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que efectivamente, dentro del patrimonio municipal, se encuentra inventariada una máquina de extracción de aceite de oliva marca Pieralisi Modelo II Molineto.
Que el citado bien, había sido cedido por el término de dos años al Centro Educativo para la Producción Total Nº 35, institución que ha comunicado la devolución, por cuanto el préstamo enmarcado en la Ordenanza Nº 3926/19 se encuentra vencido y nunca se concretó la puesta en marcha de la máquina.
Que, por su parte, el C.E.P.T solicita la posibilidad de acceder a la utilización de la máquina, una vez instalada y funcionando, únicamente en época de cosecha.
Que la Cooperativa peticionante informa que el bien sería instalado en un inmueble ubicado en el Cuartel IV, sobre Ruta Nacional Nº 3, km 609, en un espacio adecuado para su funcionamiento.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a entregar en comodato a la ============ Cooperativa de Trabajo de Pequeños Olivicultores de Coronel Dorrego Limitada, la máquina para extracción de aceite de oliva, marca Pieralisi, Modelo II Molineto, con una identificación en el Patrimonio Municipal bajo el número 4986, con una capacidad de producción de 250 l/hora.-
ARTÍCULO 2º) Determínase que el plazo de la cesión dispuesta en el artículo anterior ============ será de dos años, contados a partir de la firma del Comodato que se autoriza por la presente.-
ARTÍCULO 3º) Establézcase que la Cooperativa de Trabajo de Pequeños Olivicultores ============= de Coronel Dorrego Limitada se hará responsable del mantenimiento del bien dado en Comodato, de los insumos y del personal necesario para su funcionamiento, como así también de las roturas que el mismo puede sufrir.-
ARTÍCULO 4º) Fíjase que la Cooperativa de Trabajo de Pequeños Olivicultores de ============= Coronel Dorrego Limitada deberá contratar un seguro por robo e incendio del equipo dado en comodato.-
ARTÍCULO 5º) Determínase que el Departamento Ejecutivo, mediante la Dirección de ============ Asuntos Legales confeccionará el instrumento legal para concretar la cesión que se autoriza en la presente, dejando establecido que el Centro Educativo para la Producción Total Nº 35, podrá acceder a la utilización de la máquina objeto de la presente, en las condiciones que acuerde con la Cooperativa de Trabajo de Pequeños Olivicultores de Coronel Dorrego Limitada.-
ARTÍCULO 6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, ============= dése al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 13 de julio de 2023.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4399/23