Boletines/Coronel Dorrego
Ordenanza Nº 4397/23
Coronel Dorrego, 13/07/2023
VISTO:
La nota recibida por parte de la Directora del CIIE (Centro de Información e Investigación Educativa); y
CONSIDERANDO:
Que en la solicitud manifiestan la necesidad que se realice el Corte del Tránsito en el sector de la Escuela Nº 7 (Sarmiento 167), para el día jueves 13 de julio en el horario de 9 a 17 horas.
Que el requerimiento es para permitir el desarrollo planteado por la Biblioteca móvil de CONABIP (Comisión Nacional de Bibliotecas Populares).
Que los Bibliomóviles son vehículos de la Conabip que funcionan como bibliotecas itinerantes con un equipamiento que los transforma en centros culturales ambulantes para el desarrollo de actividades en articulación con las Provincias, los Municipios, las Bibliotecas Populares y otras organizaciones de diferentes puntos del país.
Que el CIIE local recibe al móvil de la CONABIP donde se prevén actividades orientadas a la diversidad de público que se pueda acercar con propuestas de narración oral, talleres, títeres, música, entre otras acciones culturales.
Que la finalidad de las Bibliomóviles es acercar una programación cultural para federalizar el acceso a la cultura, fomentar la lectura en comunidad y la construcción de ciudadanía.
POR TODO ELLO, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
ORDENANZA:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º) Autorízase al CIIE (Centro de Información e Investigación Educativa), ============= a utilizar el espacio público comprendido por la calle Sarmiento 167 (Escuela Nº 7), contemplando la interrupción del tránsito por el sector referenciado para desarrollar los actos previstos por la Biblioteca móvil de CONABIP (Comisión Nacional de Bibliotecas Populares) el día jueves 13 de julio del presente, en el horario de 9 a 17 horas.
El permiso es al solo efecto de desarrollar las actividades expuestas en los considerandos previos. Las actividades deberán prever el cuidado de los espacios verdes y su entorno.-
ARTÍCULO 2º) Establézcase que la Institución autorizada asumen por sí en forma ============ exclusiva y excluyente la responsabilidad sobre la seguridad y control de comportamiento de participantes, como asimismo de todo tipo de daños materiales y/o personales que pudieran producirse con motivo y/o en ocasión de las actividades a desarrollar.-
ARTÍCULO 3º) Dispóngase que los autorizados, garantizarán la higiene y limpieza ============= de los lugares permitidos para su uso, durante todo el desarrollo del evento.-
ARTÍCULO 4º) Sanciónase ante el incumplimiento de la presente, a la Institución ============= permisionaria de acuerdo a lo establecido en el marco legal, establecido por Ordenanzas y normativas vigentes.-
ARTÍCULO 5º) Establézcase en el caso de corresponder, la institución autorizada ============= deberá abonar las contribuciones establecidas a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.).-
ARTÍCULO 6º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, demás que corresponda, dése ============ al Registro Oficial y oportunamente, archívese.-
SALA DE SESIONES, 13 de julio de 2023.-
María Alicia Jalle Alejandro Gabriel Zorzano
SECRETARIA LEGISLATIVA PRESIDENTE
H. CONCEJO DELIBERANTE H. CONCEJO DELIBERANTE
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO: 4397/23