Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 1013/2023
Adolfo Gonzales Chaves, 31/10/2023
Visto
El Expediente 4055-332-2021, Alcance III, Ref.: Llamado a Licitación – 25 Viviendas – Programa Bonaerense Solidaridad II (contratación mano de obra); y
Considerando
Que por Decreto Nº 1104/2022, se autorizó un adicional para la obra de referencia por la suma de Pesos Cuarenta Millones Doscientos Cincuenta Mil ($ 40.250.000.-), que representa una incidencia equivalente al 50% del valor contractual oportunamente suscripto con el proveedor Carlos Alberto Barcos;
Que para la ejecución del adicional de obra referido precedentemente, la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves celebró un contrato de obra con el Sr. Carlos Alberto Barcos, aprobado por Decreto Nº 1156/2022;
Que el proceso inflacionario ha hecho que el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, reajuste los valores establecidos para cada ítems del contrato suscripto, por lo que ha desembolsado por cada certificación de obra, un monto superior al establecido en dicho contrato;
Que por lo expuesto precedentemente, corresponde reconocer a favor del Sr. Carlos Alberto Barcos, los valores establecidos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para cada ítems del contrato suscripto;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Reconocer a favor del Sr. CARLOS ALBERTO BARCOS, DNI Nº 16.643.887, los valores establecidos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en todos los certificados que se emitan el marco del contrato suscripto para la ejecución de la obra “Construcción 25 Viviendas Programa Bonaerense II Solidaridad”; como así también todas las redeterminaciones que realice el mencionado Organismo Provincial sobre los certificados realizados.-
ARTICULO 2º.- Envíese copia a Contaduría Municipal a fin de realice las adecuaciones presupuestarias que correspondan de acuerdo a los fondos que se perciban desde el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3º.- Tomen razón Contaduría y Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-