Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 951/2023
Adolfo Gonzales Chaves, 09/10/2023
Visto
Que a través de la Ley nº 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia;
Que por Artículo 8º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2023, se establece el pago de Asignaciones Familiares para los agentes de la Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6º, Inciso j) de la Ley 14.656, todo conforme a la Legislación Nacional; y
Considerando
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través de la Resolución Nº 188/2023, estableció nuevos valores que regirán a partir del 1º de Septiembre del corriente año;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar:
la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados
más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder)
excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo
más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico
más los haberes de jubilación y pensión
más el monto de la Prestación por Desempleo
más Planes Sociales
más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.-
Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a Pesos Cuatrocientos Cuatro Mil Sesenta y Dos ($ 404.062,00) brutos, se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo.-
ARTICULO 2º: TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR VIGENTES:
Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 1.012.460,00 (Resolución ANSES Nº 188/2023)
Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $ 506.230,00 (Resolución ANSES Nº 188/2023).-
ARTICULO 3º: Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares que se abonarán a partir del mes de Septiembre 2023, son los siguientes:
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Maternidad |
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Sin tope remunerativo |
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Nacimiento |
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IGF hasta $1.012.460,00 |
$ 19.924,00 |
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Adopción |
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IGF hasta $1.012.460,00 |
$ 119.147,00 |
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Matrimonio |
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IGF hasta $1.012.460,00 |
$ 29.835,00 |
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Prenatal |
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IGF hasta $264.703,00 |
$ 17.093,00 |
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IGF entre $264.703,01 y $388.216,00 |
$ 11.528,00 |
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IGF entre $388.216,01 y $448.209,00 |
$ 6.971,00 |
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IGF entre $448.209,01 y $1.012.460,00 |
$ 3.594,00 |
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Hijo |
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IGF hasta $264.703,00 |
$ 17.093,00 |
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IGF entre $264.703,01 y $388.216,00 |
$ 11.528,00 |
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IGF entre $388.216,01 y $448.209,00 |
$ 6.971,00 |
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IGF entre $448.209,01 y $1.012.460,00 |
$ 3.594,00 |
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Hijo con Discapacidad |
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IGF hasta $264.703,00 |
$ 55.662,00 |
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IGF entre $264.703,01 y $388.216,00 |
$ 39.376,00 |
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IGF superior a $388.216,01 |
$ 24.850,00 |
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Ayuda Escolar Anual |
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IGF hasta $1.012.460,00 |
$ 14.327,00 |
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Ayuda Escolar para Hijo con Discapacidad |
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Sin tope remuneratorio |
$ 14.327,00 |
ARTICULO 4º: Deróguese el Decreto nº 630/2023.-
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-