Boletines/Balcarce
Decreto Nº 3847
Balcarce, 14/12/2023
Visto
Que el pasado 1 O de diciembre se produjo la asunción del gobierno munieipal, ejerciendo a partir de dicha fecha, quien esto suscribe, la función de Intendente Municipal, para un tercer mandato, y
Considerando
Que por el Decreto Nº 321 O del 30 de diciembre de 2015, se instituyó un mecanismo de consulta popular no vinculante, para compulsar la preferencia de lbs ciudadanos residentes en las Delegaciones Municipales de Los Pinos, San Agustín y Napaleofú, con relación al nombramiento de los titulares de las mismas.
Que si bien dichas designaciones son privativas del Departamento Ejecutivo, como se dijo entonces, es procedente habilitar este mecanismo, a fin de consultar a los vecinos, sobre las postulaciones preferidas para estos cargos
Que habiendo asumido un nuevo mandato, por la voluntad popular, es deseo de este Departamento Ejecutivo, renovar la consulta a la ciudadanía de las Delegaciones, sobre sus preferencias, a la hora de ejercer la designación de los titulares de las Delegaciones Municipales.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Balcarce, en ejercicio de atribuciones concurrentes que emanan de la Ley Orgánica de las Municipalidades y las Constituciones de la Nación y la Provincia de Buenos Aires
DECRETA
ARTICULO 1°: Convocase a la ciudadanía de las Delegaciones Municipales de Los Pinos, San Agustín y Napaleofú, a Consulta Popular No Vinculante, para determinar las preferencias de la población sobre las designaciones de los titulares de dichas Delegaciones.
ARTICULO 2°:La Consulta que se convoca, se hará efectiva el día 18 de febrero de 2024, de diez a dieciocho horas, en el marco y con las formas y alcances que determina el Decreto Nº 3210/2015 y el presente Decreto.
ARTICULO 3°: Losactuales titulares de las Delegaciones, continuarán ensus cargos hasta que se efectivice el resultado de la Consulta, pudiendo presentarse como candidatos en la misma.
ARTICULO 4°: Dese intervención al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de la constitución y funcionamiento de la Junta Electoral que dispone el decreto Nº 3210/15, rectora del proceso electoral, designándose como representantes del DE ante la misma, al Secretario de Gobierno, Dr. Ricardo Stoppani y el Asesor Legal, Dr. César Romera.
ARTICULO 5°: Cúmplase, tomen razón las Secretarías Municipales, Contaduría, tesorería, Honorable Concejo Deliberante, Departamento de Prensa y Protocolo, las Delegaciones Municipales, publíquese y dese al Registro Oficial de Decretos.
Reino - Ridao - Stoppani