Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 220/23
Balcarce, 09/11/2023
VISTO:
La Ordenanza N° 2/22 – ANEXO II artículos 17º y 19º; Ordenanza N° 234/22, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 17º, Anexo II, Ordenanza N° 02/22, se establecieron los valores tarifarios para el servicio sanitario prestado por OSEBAL SAPEM, para los meses de enero 2022 y julio 2022, este último actualmente vigente.
Que por el artículo 19º, Anexo II, Ordenanza N° 02/22, se dispuso que para el ejercicio 2023, la empresa concesionaria, debería calcular sus tarifas conforme una fórmula polinómica, que contemple el peso de tres ítems, en las siguientes proporciones:
a. Incremento del costo de energía x 25%.
b. Incremento del costo laboral x 65%.
c. Incremento del costo de combustibles x 10%.
Que por Ordenanza N° 234/22 se establecieron los valores tarifarios vigentes a partir de los meses de enero y junio de 2023.
Que de la aplicación de la polinómica, surge un incremento de costos del 128% para el período 11/2022 – 07/2023 y que, aún así, la empresa concesionaria solicita un incremento del 40% sobre los valores vigentes, neto de IVA, aplicable de forma inmediata.
Que se han acompañado los estudios tarifarios y documentación respaldatoria pertinente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Establézcase, a partir de la facturación que se emita en noviembre 2023, un aumento del 40 % neto de IVA, sobre todos los valores tarifarios vigentes de los servicios de agua y cloacas, y servicios eventuales, a excepción de los vigentes por la Ordenanza N° 177/23 que continuarán en los valores establecidos en la misma.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-