Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 211/23
Balcarce, 09/11/2023
VISTO:
Lo normado en los artículos 5, 11 y 53 de la Ordenanza Impositiva vigente (01/23), y
CONSIDERANDO:
Que los artículos referidos en el visto prevén que en caso de evidenciarse una inflación acumulada entre los meses de septiembre de 2022 y septiembre de 2023 de más del 70% las tarifas previstas se incrementarán en un 10%, porcentaje que se aplicará a la última cuota a devengarse en el ejercicio.-
Que según datos de INDEC la inflación interanual es del 138,3% (https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_2365B9BAB45D.pdf) por lo que corresponde aplicar el incremento regulado por la Ordenanza Impositiva vigente para la Tasa por Alumbrado Público, Tasa por Servicios Urbanos Municipales y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.-
Que a fin de implementar el aumento estipulado la Autoridad de Aplicación realizó el análisis del impacto que dicho aumento generaría en las cuotas a abonar por los contribuyentes.-
Que en ese entendimiento y teniendo en cuenta la crisis económica actual y el estado de incertidumbre e inestabilidad imperante, esta Administración entiende necesario aunar esfuerzos a fin de mantener el equilibrio fiscal y a su vez generar el menor impacto posible respecto de los obligados al pago.-
En virtud de lo expuesto se entiende factible modificar el porcentaje de aumento de tasas previsto en los artículos 5, 11 y 53 de la Ordenanza Impositiva vigente (1/2023).-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 5 de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2023 que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 5°: El importe resultante del cálculo de los artículos precedentes no podrá ser superior al 90% del valor de Tasa por Alumbrado Público determinado en el ejercicio 2022. En caso de evidenciarse una inflación acumulada de más del 70%, calculada entre los meses de septiembre de 2022 y septiembre de 2023 la tarifas previstas para el seguno semestre se incrementarán en un 7,5%, porcentaje que se aplicará a la última cuota a devengarse en el ejercicio.-
ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 11 de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2023 que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 11°: El importe anual resultante de la aplicación de los conceptos establecidos en el presente capítulo, arts. 6º a 10º para las cuotas en ningún caso será:
Para las cuotas Enero-Febrero 2023
Categoría especial: Pesos dieciséis mil doscientos dos con ochenta y dos centavos ($ 16.202,82) por año.- Primera categoría: Pesos doce mil seiscientos tres con ocho centavos ($ 12.603,08) por año.-
Segunda categoría: Pesos nueve mil seiscientos noventa y tres con trece centavos ($ 9.693,13) por año.-
Tercera y cuarta categoría: Pesos siete mil quinientos sesenta y uno con ochenta y dos centavos ($ 7.561,82) por año.-
Para las cuotas Marzo-Abril 2023
Categoría especial: Pesos dieciocho mil ciento cuarenta y siete con dieciséis centavos. ($18.147,16) por año.- Primera categoría: Pesos catorce mil ciento quince con cuarenta y cinco centavos ($14.115,45) por año.-
Segunda categoría: Pesos diez mil ochocientos cincuenta y seis con treinta y un centavos ($ 10.856,31) por año.-
Tercera y cuarta categoría: Pesos ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve con veinticuatro centavos ($ 8.469,24) por año.-
Para las cuotas Mayo-Diciembre 2023
b) Inferior a los siguientes montos anuales
Categoría especial: Pesos veinte mil trescientos veinticuatro con ochenta y dos centavos.- ($ 20.324,82) por año.- Primera categoría: Pesos quince mil ochocientos nueve con treinta centavos ($ 15.809,30) por año.-
Segunda categoría: Pesos doce mil cientos cincuenta y nueve con siete centavos ($12.159,07) por año.-
Tercera y cuarta categoría: Pesos nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco con cincuenta y cinco centavos ($ 9.485,55) por año.-
Para los inmuebles ubicados en las Delegaciones de San Agustín y Los Pinos el importe resultante de aplicar los conceptos fijados en el presente Capítulo no podrán superar la suma de Pesos doce mil cuatrocientos ochenta y uno con diez centavos ($ 12.481,10) por inmueble y por año para las cuotas de Enero-Febrero 2023, para los meses de Marzo-Abril 2023 dicho importe será de Pesos Trece mil novecientos setenta y ocho con ochenta y cinco centavos ($ 13.978,85) y para los meses de Mayo-Diciembre 2023 será de Pesos Quince mil seiscientos cincuenta y seis con veintiocho centavos ($ 15.656,28).
El importe mínimo mensual a abonar indicado en el artículo 100 inciso a), apartado 7, de la Ordenanza Fiscal será de Pesos seiscientos cincuenta ($ 650,00) para los meses de Enero-Febrero, para las cuotas de Marzo-Abril pasara a Pesos setecientos cincuenta ($ 750,00), y para las cuotas Mayo-Diciembre será de Pesos ochocientos cincuenta ($ 850,00)
Para los inmuebles ubicados en Villa Laguna Brava y partidas rurales se establece en 50 metros, el máximo a considerar a efectos de cálculo de la Tasa por Recolección.-
En caso de evidenciarse una inflación acumulada de más del 70%, calculada entre los meses de septiembre de 2022 y septiembre de 2023 las tarifas previstas para el periodo mayo-diciembre, se incrementarán en un 5 %, porcentaje que se aplicará a la última cuota a devengarse en el ejercicio.-
ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 53 de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2023 que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 53°: Por los servicios prestados por el art. 16 del título II (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, corresponderá tributar los importes anuales que se establezcan en la siguiente tabla de acuerdo con la cantidad de hectáreas y tramos de valuación fiscal:
TRAMO DE VALUACION FISCAL
I II III IV
DESDE HASTA DESDE HASTA DESDE HASTA DESDE HASTA
$ - $ 199.592 $ 199.593 $ 643.805 $ 643.806 $ 2.385.542 $ 2.385.543
DE A Monto fijo en $ Monto fijo en $ Monto Fijo en $ Monto Fijo en $
(1)$/ha s/exced (1)$/ha s/exced (1)$/ha s/exced (1)$ha s/exced
0 |
50 |
$ - |
$ 1.013,20 |
$ - |
$ 1.057,30 |
$ - |
$ 1.101,30 |
$ - |
$ 1.145,40 |
51 |
100 |
$ 50.660,90 |
$ 1.163,30 |
$ 52.863,60 |
$ 1.213,90 |
$ 55.066,20 |
$ 1.264,50 |
$ 57.268,90 |
$ 1.315,10 |
101 |
300 |
$ 108.827,40 |
$ 1.335,70 |
$ 113.559,10 |
$ 1.393,80 |
$ 118.290,70 |
$ 1.451,80 |
$ 123.022,30 |
$ 1.509,90 |
301 |
800 |
$ 375.963,90 |
$ 1.533,60 |
$ 392.310,10 |
$ 1.600,20 |
$ 408.656,40 |
$ 1.666,90 |
$ 425.002,60 |
$ 1.733,60 |
801 |
|
$ 1.142.748,00 |
$ 1.760,80 |
$ 1.192.432,70 |
$ 1.837,30 |
$ 1.242.117,40 |
$ 1.913,90 |
$ 1.291.802,10 |
$ 1.990,40 |
En caso de evidenciarse una inflación acumulada de más del 70%, calculada entre los meses de septiembre de 2022 y septiembre de 2023 la tarifa prevista en el presente se incrementarán en un 5%, porcentaje que se aplicará a la última cuota a devengarse en el ejercicio.-
ARTÍCULO 4.Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIA