Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº212/23

Ordenanza Nº 212/23

Balcarce, 09/11/2023

VISTO:

La implementación del convenio de complementación de servicios convalidado por Ordenanza 59/23, y

CONSIDERANDO:

Que a través del convenio de complementación de servicios, suscripto con fecha 13/12/2022, se implementó en el partido de Balcarce el Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes (SUCERP).-

Que el sistema implementado genera la actualización constante, eficaz y eficiente de los movimientos registrales de los automotores y motovehículos en la ciudad de Balcarce.-

Que esa información permitió incorporar a los registros municipales alrededor de ocho (8) mil contribuyentes que no dieron cumplimiento a la registración del alta del rodado en nuestra ciudad y la percepción de la deuda registrada como requisito previo a la transferencia en los Registros de la Propiedad Automotor de todo el país.-

Que en ese entendimiento, el sistema previsto en el art. 46 punto 1 último párrafo y 46 punto 2 último párrafo de la Ordenanza Impositiva vigente deviene abstracto en tanto la Agencia de Recaudación contará con la información oficial en tiempo y forma, por lo que deviene innecesario efectuar altas retroactivas.-

Que asimismo, el sistema implementado permitió tener información oficial y fehaciente de aquellos vehículos que no se encuentran radicados en el partido de Balcarce, que no fueron informados oportunamente y continuaron devengando el tributo en el RAFAM.-

Que dadas las circunstancias referenciadas y a fin de compatibilizar el sistema implementado corresponde efectuar sendas determinaciones.-

POR ELLO:

                     El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en usos de sus atribuciones,  sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Derógase el último párrafo del artículo 46 punto 1, y el  último párrafo del artículo 47 de la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTICULO 2.- Condónase la deuda de los vehículos informados por SUCERP que se encuentren radicados en la ciudad de Balcarce con fecha anterior al ejercicio vigente y no se encuentren registrados en el sistema RAFAM.-

ARTICULO 3.- Determínase que los vehículos informados por SUCERP como radicados en la ciudad de Balcarce cuya alta se hubiere producido como consecuencia de la implementación del sistema, que no se encuentren en los registros de la Administración Central, comenzarán a tributar Patente de Rodados a partir de la fecha en que se produzca el alta en el sistema RAFAM.-

ARTÍCULO 4.- Dése de baja de los registros de RAFAM aquellos rodados que según lo informado por SUCERP no se encuentren radicados en el partido de Balcarce y que no registren deuda anterior a la fecha en que operó el cambio de radicación.-

ARTICULO 5.- Determínase que para aquellos rodados que según informe SUCERP no se encuentren radicados en el partido de Balcarce pero registren deuda de fecha anterior al cambio de radicación, se efectivice la baja la deuda registrada en RAFAM a partir de la fecha de cambio de radicación.-

Respecto de aquellos rodados que registran deuda de fecha anterior a la de cambio de radicación, autorizase a la Agencia de Recaudación Balcarce a dar de baja de oficio la deuda registrada hasta septiembre de 2018 y a generar una remesa especial que no devengue el tributo.-

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

FIRMADO: Agustín Cassini -  PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIA.-