Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 209/23
Balcarce, 09/11/2023
VISTO:
El Expediente N° 8904/B/2022 caratulado “Convenio Marco entre la Cámara de la Industria Argentina del Software y la Municipalidad de Balcarce”, y;
CONSIDERANDO:
Que entre la Municipalidad de Balcarce y la Cámara de la Industria Argentina del Software, celebraron un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, el que tiene como objetivo establecer un marco jurídico para la articulación, implementación y ejecución de acciones para crear estrategias de desarrollo en la formación y empleo en tecnología en el marco del Proyecto SaaF 2031. Además, complementar y fortalecer la formación y el desarrollo de los participantes de cursos de formación en programación de software vigentes, o que se creen en el futuro, o que las partes de común acuerdo decidan promover o fortalecer.-
Que asimismo las partes brindarán asistencia técnica en función de las capacidades y competencias propias de cada una de ellas, para la realización de actividades descriptas en el convenio marco y el intercambio de información y conocimiento que contribuyan al cumplimiento de sus respectivos objetivos.-
Que a fin de la consecución de las actividades detalladas precedentemente, las partes se comprometieron a:
1. Crear redes de trabajo entre la comunidad de estudiantes, entre sí, con referentes que los acompañen en su formación y con los actores locales que generan empleo en la zona.-
2. Disponibilizar espacios de trabajo y de conectividad donde los estudiantes puedan disponer de recursos que les sean de utilidad en sus procesos formativos.-
3. Incentivar el desarrollo de semilleros y de pasantías que contribuyan a la terminalidad formativa necesaria para una generación masiva de empleo.-
4. Gestionar becas, subsidios y apoyos económicos para estudiantes y empresas para el desarrollo de los semilleros.-
5. Coordinar los esfuerzos con las instituciones educativas, gobiernos, Industria del Software y entramado productivo en municipios de todo el país para contribuir al desarrollo federal de la industria del software.-
Que el convenio de mención fue aprobado ad- referéndum del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo normado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidad, mediante Decreto N° 2800 de fecha 22 de agosto de 2023.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en usos de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Convalídese lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 2800, de fecha 22 de agosto de 2023.-
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIA.-