Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 203/23
Balcarce, 26/10/2023
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 2280-B/2023, caratulado: “SOLICITUD DEL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA PARA TRANSFERIR LOTES A FAVOR DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones referenciadas fueron iniciadas a raíz del requerimiento inicial del Sindicato de Luz y Fuerza Mar del Plata, CUIT Nº 30-54576032-7, por medio del cual solicitó a la Municipalidad de Balcarce la adjudicación de terrenos para la construcción de viviendas y la posterior autorización para efectuar la transferencia de esos lotes al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de proceder a la ejecución del plan de viviendas con financiación por parte del Instituto referenciado.
En virtud de ello y los antecedentes correspondientes a la adjudicación que obran agregados en el Expediente Nº 4008/A/8469/2016, caratulados “DESAFECTACION DE ESPACIO VERDE E INSCRIPCIÓN DE DOMINIO PRIVADO A FAVOR DE MUNICIPALIDAD DE BALCARCE”, por Ordenanza Nº 96/2015, promulgada por Decreto Municipal Nº 2526 de fecha 5 de octubre de 2015, respecto de los inmuebles identificados como Circunscripción XI, Sección A, Chacra 28, Manzana 28S, Parcela 10, con una superficie de 330 m2 y la Parcela 11, con una superficie de 1.040 m2, cuyo destino resulta ser espacio verde y público y como equipamiento comunitario respectivamente, se procedió a desafectarlos de este destino, y ordenar su inscripción a favor de la entidad gremial “Luz y Fuerza”.
Cabe aclarar que atento a que la Municipalidad de Balcarce cuenta con una serie de terrenos entre los que se encontraban los aludidos, resulta posible la modificación de su destino en el marco de lo dispuesto en el artículo 9° y 19° del Decreto-Ley Nº 9.533/1980, debiendo cumplimentarse con la compensación de dichos inmuebles por una superficie igual o mayor a la indicada para que cumpla con la finalidad establecida según lo establecido por los artículos 60° y 61° del Decreto-Ley Nº 8.912/1977.
Atento a que los terrenos baldíos son propensos a ser usurpados, el Municipio debe velar por la custodia de estos terrenos y prevenir esta problemática, por lo que deviene procedente procurar la consolidación de la trama urbana, promoviendo el crecimiento de la construcción de viviendas para las familias balcarceñas, es por ello que con el fin de afianzar en la comunidad de Balcarce las entidades de bien público, la Municipalidad debe implementar políticas públicas tendientes a lograr estos objetivos.
Por el Decreto Municipal Nº 2792 de fecha 6 de noviembre de 2015, se decreta la incorporación al dominio privado de la Municipalidad de Balcarce los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción XI, Sección B, Manzana 56R, Parcela 2, y Circunscripción XI, Sección A, Chacra 28, Manzana 28S, Parcelas 10 y 11, requiriendo la intervención del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Que por la Ordenanza Nº 125/15, promulgada por Decreto Municipal Nº 3056 de fecha 9 de diciembre de 2015, por un error involuntario en la designación de la nomenclatura Catastral de un inmueble desafectado como espacio verde y posteriormente donde se ordenó inscribir a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, se subsana dicha identificación, pero se incurre en un error en la designación de los inmuebles adjudicados al Sindicato de Luz y Fuerza.
En virtud de la modificación antedicha, por el Decreto Municipal Nº 106 de fecha 19 de enero de 2016 se procede a dar de baja al Decreto Nº 2792 de fecha 6 de noviembre de 2015, y se incorporan al dominio privado de la Municipalidad de Balcarce los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción XI, Sección A, Manzana 56R, Parcela 2, y Circunscripción XI, Sección A, Chacra 28, Manzana 28S, Parcelas 10 y 11, requiriendo la intervención del Registro de la Propiedad de Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
Ulteriormente, siguiendo el orden cronológico de las normas dictadas al efecto por la Ordenanza Nº 158/16, promulgada por el Decreto Municipal Nº 2849 de fecha 5 de diciembre de 2016, se modifica el artículo 1º de la Ordenanza Nº 125/15, subsanando la nomenclatura catastral identificada erróneamente, respecto de los inmuebles adjudicados al Sindicato de Luz y Fuerza.
Que con la finalidad de circunscribirse en el marco de lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley Nº 8.912/1977, se dictan la Ordenanzas Nº 92/19 promulgada por el Decreto Municipal Nº 1714 de fecha 3 de junio de 2019, y la Ordenanza Nº 40/20 promulgada por Decreto Municipal Nº 0863 de fecha 24 de abril de 2020, donde se desafectan del destino de espacio verde del uso público los inmuebles individualizados como Circunscripción XI, Sección A, Chacra 28, Manzana 28S, Parcela 11, con una superficie de 1.040 m2, y Parcela 10 con una superficie de 330 m2, respectivamente. Asimismo, en compensación y en cumplimiento de los preceptuado en el artículo 19° del Decreto-Ley Nº 9.533/1980, se afecta como espacio verde libre y público el inmueble identificado como Circunscripción XI, Sección B, Chacra 73, Parcela 1, con una superficie total de 45.100 m2.
Al efecto, el artículo 13° del Decreto-Ley Nº 8.912/1977, establece que “Los espacios verdes o libres públicos de un núcleo urbano serán dimensionados en base a la población potencial tope establecida por el Plan de Ordenamiento para el mismo, adoptando un mínimo de diez metros cuadrados (10 m2) de área verde o libre por habitante. Dentro de esa superficie, deberán computarse las plazoletas, plazas y parques públicos, ya sean comunales o regionales. Los espacios verdes serán convenientemente distribuidos y ubicados en cada área o zona, a razón de tres y medio metros cuadrados por habitante (3,50 m2/hab.) para plazoletas, plazas o espacios libres vecinales; dos u medio metros cuadrados por habitante (2,50 m2/hab.) para parques urbanos y cuatro metros cuadrados por habitante (4 m2/hab.) para parques comarcales o regionales. A los efectos de computar los cuatro metros cuadrados (4 m2) correspondientes a parques comerciales o regionales podrán incluirse los parques de dicha característica ubicados en un radio de sesenta kilómetros (60 Km)”.-
En este orden de ideas, por Escritura Nº 10.698 y 10.699, de fecha 22 de mayo de 2022, pasada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se formalizó protocolización de incorporación al dominio municipal de la Municipalidad de Balcarce en el marco de los Decretos-Ley Nº 8.912/1977 y 9.533/1980, respecto de los inmuebles identificados como Circunscripción XI, Sección A, Chacra 28, Manzana 28S, Parcela 10, Partida Inmobiliaria Nº 27.457 y Parcela 11, Partida Inmobiliaria 27.458 respectivamente, expidiéndose testimonio para su inscripción en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble.
Resulta menesteroso aclarar que regularizadas las correspondientes desafectaciones de los inmuebles aludidos y escrituradas las mismas, con el objeto de que el Sindicato de Luz y Fuerza de cabal cumplimiento con lo determinado por la Ordenanza primigenia, y que se proceda a comenzar con la construcción de las viviendas en el marco del plan de ejecución con financiación del Instituto de Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, sobreviene imperioso que se autorice a escriturar al gremio mencionado, teniendo la facultad de designar Notario actuante, debiendo ser comunicado fehacientemente a la Municipalidad de Balcarce, efectuando una primera transferencia al Sindicato de Luz y Fuerza, y una segunda a favor del Instituto de la Vivienda.
Que atento a lo referido ut-supra, y de acuerdo a la solicitud y adjudicación a favor del Sindicato de Luz y Fuerza, se deberá proceder a efectivizar las medidas aludidas, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes, Ordenanzas Nº 96/15 y sus modificatorias, Ordenanzas Nº 92/19 y 40/20, Decreto-Ley Nº 8.912/1977 y 9533/1980.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso atribuciones, sanciona la siguiente O R D E N A N Z A:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Autorízase, al “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MAR DEL PLATA” CUIT. Nº 30-54576032- 7, a transferir e inscribir los inmuebles adjudicados por la Municipalidad de Balcarce identificados catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Chacra 28, Manzana 28S, Parcela 10, Partida Inmobiliaria Nº 27.457 y Circunscripción XI, Sección A, Chacra 28, Manzana 28S, Parcela 11, Partida Inmobiliaria 27.458, a su nombre, y posteriormente a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo expuesto utsupra, y con el objeto de ejecutar el plan de construcción de viviendas a financiar por el Instituto aludido.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA MAR DEL PLATA” CUIT. Nº 30-54576032-7, en virtud de la autorización precedente que obra referida en el ARTICULO 1º, a designar Notario Particular, el cual deberá ser notificado fehacientemente a la Municipalidad de Balcarce, teniendo exclusivamente el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a su nombre y posteriormente a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Los actos escriturarios de mención, deberán ser tramitados por el Sindicato de Luz y Fuerza en una Escribanía con asiento en el Partido de Balcarce, que él mismo designare. Pesando a su cargo, todos los gastos que la realización de todos los actos escriturarios demandare (como ser modificatorias a la desafectación si correspondiere, honorarios, sellados, aranceles, cédula catastral o legajo parcelario, impuestos al acto, entre otros).
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIA.-