Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 202/23
Balcarce, 26/10/2023
VISTO:
La necesidad de crear el Registro de Centros Culturales con el objeto de regularizar la situación referida a la habilitación, como así también fomentar, facilitar y alentar la producción, distribución y consumo de bienes culturales en el Partido de Balcarce, y
CONSIDERANDO:
Que los centros culturales tienen un carácter multidisciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario, y, en ellos se brindan y desarrollan servicios culturales y actividades de creación, formación y difusión en diferentes ámbitos de la cultura, así como apoyo a otras organizaciones culturales.
Que para realizar una definición de cualquier centro cultural, es necesario tener en cuenta que las dinámicas artísticas y culturales no sólo se producen y desarrollan en lugares físicos, sino también en espacios simbólicos y virtuales, por lo que un concepto como el de centro cultural siempre será más amplio, abarcará más dimensiones que lo relacionado sólo con su infraestructura.
Que un centro cultural debe ser entendido, por un lado, como un lugar donde las personas pueden acceder y participar de las artes y los bienes culturales en su calidad de públicos y/o creadores; por otro, como motor que anima el encuentro, la convivencia y el reconocimiento identitario de una comunidad.
Que su perfil multidisciplinario, pluridisciplinario y transdiciplinario y su vocación de Espacio abierto a la comunidad lo convierten en una tipología sumamente atractiva para sus gestores y sus potenciales usuarios.
Que existen múltiples lenguajes artísticos que se manifiestan en centros culturales, pero se encuentran sin una regulación adecuada y se ven imposibilitados de acceder a un régimen habilitante que garantice la calidad en materia de seguridad para los establecimientos, como tampoco gozan de un marco de derechos y fomento que propicie la adecuación de sus instalaciones a una eventual norma regulatoria.
Que es necesario sancionar una norma que permita el desarrollo de estos emprendimientos independientes y autogestionados, regularizando su situación y facilitando herramientas que simplifiquen el proceso y se adapten a las necesidades de los mismos, garantizando así la calidad en materia de seguridad y control.
Que en vista de las particularidades de los nuevos modelos de gestión cultural, se propone una norma flexible y abarcativa, pensada en función de las necesidades de los centros culturales adaptados a sus posibilidades para facilitar su cumplimiento.
Que es de imperiosa necesidad para los artistas balcarceños, que el Estado Municipal impulse una legislación que resguarde y contemple realmente la figura de los Centros Culturales con el objetivo de fomentar, facilitar y alentar la producción, distribución y consumo de bienes culturales.
Que impulsar una iniciativa que gire en este sentido, significará legitimar el trabajo de los centros culturales y su reconocimiento institucional.
Que los derechos culturales son derechos humanos, siendo por tanto responsabilidad indelegable del Estado garantizar a todos los ciudadanos el pleno goce de la producción, circulación y consumo de bienes simbólicos, atento a la construcción, puesta en debate y preservación de una identidad cultural.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso atribuciones, sanciona la siguiente O R D E N A N Z A:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Créase el Registro de Centros Culturales dependiente de la Subsecretaria de Cultura de la Municipalidad de Balcarce.
ARTÍCULO 2.- Se considera "Centro Cultural" al espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquier tipo que sean espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones muestras, en el ámbito del Partido de Balcarce. En dichos espacios culturales pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones del arte y la cultura.
ARTÍCULO 3.- Será requisito para inscribirse en el Registro Municipal de Centros Culturales: a) Acreditar el derecho legal de uso del inmueble. b) Constituirse en asociación civil sin fines de lucro, fundación, cooperativa o mutual. c) Poseer personería jurídica vigente al momento de inscripción. d) Contar con habilitación municipal. e) Contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente. Artículo N°4: La inscripción en el Registro de Centros Culturales se renovará cada dos (2) años, encontrándose sujeta a la presentación de un balance de actividades llevadas a cabo en dicho período y vigencia de la personería jurídica, debiendo iniciar dos meses antes los tramites de renovación.
ARTÍCULO 5.- La Subsecretaria de Cultura de la Municipalidad de Balcarce desarrollará acciones que permitan fomentar, facilitar y alentar la producción, distribución y consumo de bienes culturales (Expresiones, actividades, productos tangibles o no que son accesibles a la comunidad).
ARTÍCULO 6.- Servicio de bebidas y alimentos. Los Centros Culturales podrán ofrecer servicios de bebidas y comidas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 7.- Planos. Los planos deben ser presentados conforme a lo dispuesto normativa municipal vigente. Deben consignar además: el mobiliario de uso habitual, la capacidad total de espectadores del establecimiento y los medios de egreso. Siempre que se mantengan los pasillos y los medios de egreso, el titular de la habilitación podrá modificar la diagramación del establecimiento, respetando la capacidad otorgada. En caso de contar con desniveles, escaleras o escalones en el trayecto que va de la vía pública al espacio de representación, deberán ser complementados por rampas o por medios mecánicos de elevación que permitan la accesibilidad de público con discapacidad, igual condición deberá cumplimentarse para el acceso a sanitario.
ARTÍCULO 8.- Horarios. Los Centros Culturales desarrollarán las actividades que involucren la asistencia simultánea de público según el siguiente horario de funcionamiento:
De domingo a jueves desde las 8:00 hs hasta la 22,30 hs.
Los viernes desde las 8:00 hasta las 24 hs.
Los días sábado y vísperas de feriado nacionales desde las 8:00 hasta las 2:00 del día posterior.
ARTÍCULO 9.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza implicará la baja o la no renovación en el registro perdiendo la habilitación.
ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 11.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIA.-