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Ordenanza Nº195/23

Ordenanza Nº 195/23

Balcarce, 12/10/2023

VISTO:

La Ordenanza N° 169/22 y el Decreto N° 2947 de fecha 03 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 169 /22 creó el Programa de Impulso Productivo y Social en el Partido de Balcarce, cuyo objetivo es propender sus acciones a servicios comunitarios, de capacitación y proyectos de autogestión, entendiéndolos como instrumentos para el desarrollo personal y social de personas y grupos en situación de vulnerabilidad social. Asimismo, a través del artículo 15° creó el Centro de Impulso Productivo y Social (CIPS), siendo este el espacio físico donde se desarrollarán las actividades diseñadas en el Programa.-

Que en su artículo 10° determina el plazo de duración del Programa, siendo este de dos ciclos de seis meses cada uno, que incluye capacitación, servicio comunitario, proyectos de autogestión y la percepción de un incentivo económico.-

Que mediante el Decreto N° 2947 el Departamento Ejecutivo reglamentó la Ordenanza de mención. En su artículo 2° de los participantes punto 6 estableció la duración del programa por tres ciclos de seis (06) meses cada uno. Los dos primeros incluyen capacitación, servicio comunitario, proyecto de autogestión y la percepción de una beca. El tercer ciclo, participan proyectos de autogestión sin percepción de incentivo económico.-

Que mediante nota el Subsecretario de Producción y Empleo, área municipal de la cual depende el CIPS, solicita la prórroga del plazo de duración del segundo ciclo del Programa (artículo 10° de la Ordenanza N°169/22 y artículo 2.6 del Decreto N°2947), manifestando la real necesidad de culminar con los compromisos asumidos y las capacitaciones que le permitan a los alumnos ejercer la actividad por cuenta propia.-

Cabe destacar que durante el ciclo que transcurre, los alumnos se encuentran realizando diversos trabajos a clientes particulares bajo la supervisión y acompañamiento de los docentes permitiéndoles generar sus propios ingresos.-

Que por lo expuesto, se considera necesario prorrogar el plazo de duración del segundo ciclo del Programa por tres meses más, para que así los beneficiarios puedan obtener los conocimientos y confianza necesarios para llevar adelante los oficios sin acompañamiento.-

POR ELLO:

                     El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Prorróguese los plazos previstos en el artículo 10° de la Ordenanza N°169/22 y artículo 2.6 del Decreto N°2947/2022, hasta el 31 de diciembre de 2023 como fecha de finalización de segundo ciclo del Programa de Impulso Productivo y Social.-

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese regístrese, publíquese.

FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-