Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 188/23
Balcarce, 28/09/2023
VISTO:
El expediente iniciado por Barrio Los Estribos y.,
CONSIDERANDO:
Que el Barrio Los Estribos actualmente se encuentra tramitando ante la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial la convalidación Técnica Final del Barrio Privado Los Estribos de Balcarce, emplazado en el inmueble catastralmente identificado como Cir. XI Sección B Chacra 104 Parcela 1 de la localidad de Balcarce, dentro del marco de las Resoluciones 493/2020 y 650/2020 del Ministerio de Gobierno de la Provincia.-
Que, el Barrio cerrado se encuentra alcanzado por las cesiones de tierra destinadas a Espacio Libre Verde y Público (EVLP) y Reserva para Equipamiento Comunitario (REC) establecidas en el art. 56 del Decreto Ley 8912/77.-
Que, del cálculo surge que la superficie total con destino EVLP ES DE m2 y la correspondiente a REC es de 13.131 (trece mil ciento treinta y uno) metros cuadrados.-
Que, a fin de cumplimentar con parte de las cesiones anteriormente mencionadas, el barrio los Estribos, propone comprar para el Municipio un predio compuesto de tres parcelas.- 1) Parcela de 4995,5 mts.2 que mide 47 m de frente al SE 4.24 m de ochava al S 97 m frente al SO y 50 m frente al NO y 100 m al NE. Destinada a Espacio Verde Libre y Público (EVLyP).- 2) Parcela de 4.995,50 mts., que mide 97 m de frente al NO, 4.24m de ochava al N 47 m frente al NE 100 m al SE 50 m al SO. Destinada a espacio verde Libre y Público. Total, entre las dos parcelas 9.991 mts. 3) Y Parcela de 3.140 mts. que mide 31.40 frente al NE, 100 m al SE, 31.40 m al SO, 100 m al NO. Destinada a Reserva para equipamiento comunitario (REC), con el compromiso de completar las cesiones de tierra a satisfacción del Municipio, previo a la Convalidación correspondiente.-
Que el Municipio considera viable la propuesta de tierra ofrecida y a fin de dar curso a la compra del predio referenciado es necesario realizar la aceptación del mismo por parte del Municipio.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Se acepta la compra a nombre del Municipio, del lote ubicado en calle 8 y esquina 41 de Balcarce catastralmente identificado como C. XI., Sección A., Chacra 54 Parcela 2 a., partida inmobiliaria 008-1896-7., la que se encuentra en proceso de subdivisión a satisfacción del Municipio en los metros que deben cederse consistentes en 13131 mts. cuadrados. La aceptación será operativa una vez emitida la aprobación correspondiente por los Organismos de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2.- Se afecta con destino Espacio Verde Libre y Público y REC al predio descripto en el art. 1 según lo establecido en el Art. 56 del DL 8912/77.-
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ejecutivo a realizar las tramitaciones correspondientes a los fines de incorporar el inmueble al patrimonio municipal.-
ARTÍCULO 4.- El precio y todos los gastos (martillero si lo hubiere, honorarios de escribano, aranceles de registración, cedula catastral, ITI y/o cualquier otro gasto que existiera) que demande la compra del inmueble serán soportados exclusivamente por el cedente, es decir, por el solicitante en representación del Barrio Los Estribos.- ARTÍCULO 5.- Establécese que la sustitución autorizada en la presente será operativa siempre que se acredite que los inmuebles involucrados no registren deudas por tributos locales y provinciales.-
ARTÍCULO 6.- Deróguese todo lo que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese regístrese, publíquese.
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-