Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 186/23
Balcarce, 28/09/2023
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 138/23, promulgada por Decreto Municipal Nº 2475 de fecha 24 de julio de 2023.-
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la citada Ordenanza, se suscribió con fecha 25 de julio de 2023 “Contrato de Prórroga de Concesión Municipal para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica Celebrado en octubre de 1998” entre la Municipalidad de Balcarce y la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Limitada.-
Que dicho Contrato fue aprobado por Decreto Municipal Nº 2516, de fecha 27 de julio de 2023.-
Que resulta menesteroso aclarar que la prórroga convenida tiene vigencia a partir del día 1º de octubre de 2023 y hasta el día 1º de octubre de 2053, tal como consta en la CLÁUSULA SEGUNDA, y en todo lo no modificado en ese instrumento, se mantendrá vigente la totalidad de las Cláusulas del Contrato de Concesión primigenio.-
Que asimismo antes de que el acuerdo referenciado surta efectos, la Cooperativa asumió como obligación dar cabal cumplimiento a lo establecido en la CLÁUSULA TERCERA, la que en su parte pertinente dice que “(…) deberá acreditar una Garantía, según lo estipulado en Artículo 41 del contrato primigenio. Para cumplimentar esta obligación, previamente deberá hacer una propuesta de Garantía, sobre la cual la Municipalidad de Balcarce realizará una consulta al OCEBA (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires) a efectos de determinar su pertenencia. En el mismo plazo deberá acreditar el cumplimiento de los incisos q) y w) del Artículo 31 del contrato de Concesión Primigenio”.-
Que en función de ello, previo a la entrada de vigencia, la Cooperativa se comprometió a acreditar no solo una Garantía en los términos del artículo 41 del Contrato originario, sino que certificar que no constituyo hipotecas, prendas u otro gravamen o derecho real en favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación del Servicio Público, y acompañar a la Municipalidad el último balance e inventario anterior al Contrato suscripto.-
Que en virtud de ello, con fecha 27 de septiembre de 2023, la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Limitada, con motivo de verse imposibilitada de cumplimentar en tiempo y forma con lo estipulado y acordado en la CLÁUSULA TERCERA, es que solicita a este cuerpo deliberativo, atento la proximidad a la entrada de vigencia del Contrato referido y que se encuentran en plena labor de resolver los requerimientos, que se autorice una prórroga de DIEZ (10) días hábiles para poder adunar dicha documentación a la Municipalidad de Balcarce, instruyendo al Departamento Ejecutivo para proceder a la rúbrica de la misma.-
Que atento a lo referido ut-supra, y de acuerdo al Contrato de Prórroga de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público suscripto, y la nota elevada con fecha 27 de septiembre de 2023 por parte de la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Limitada, se deberá proceder a efectivizar las medidas aludidas, en un todo de acuerdo con el Contrato originario firmado en fecha octubre de 1.998, Ordenanza Nº 138/23 y la Ley 11.769.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Prorróguese, la vigencia de la CLÁUSULA TERCERA del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público a la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Limitada, CUIT. Nº 30-54574456-9, aprobado por Decreto Municipal Nº 2516 de fecha 27 de julio de 2023, en el marco de la Ordenanza Nº 138/23, promulgada por Decreto Municipal Nº 2475 de fecha 24 de julio de 2023, por el plazo de DIEZ (10) días hábiles, a los efectos de que la Cooperativa indicada pueda dar cabal cumplimiento a los requerimientos acordados, conforme los artículos 31 inc. q) y w) y 41 del Contrato de Concesión originario.
ARTICULO 2.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo a suscribir la prórroga de la CLÁUSULA TERCERA del acuerdo referido anteriormente con la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Limitada.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese regístrese, publíquese.
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-