Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 177/23
Balcarce, 14/09/2023
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la empresa prestataria del servicio de Agua y Cloaca “Obras y Servicios Balcarce SAPEM” solicita una recomposición del cuadro tarifario correspondiente a conexiones de agua y cloaca. -
Que la empresa manifiesta que, con la aplicación de los incrementos en los servicios públicos operados, se ha quebrado la ecuación económica financiera y que se produce un desequilibrio contractual, que es necesario restablecer para continuar realizando nuevas conexiones de agua y cloaca. -
Que las normas y jurisprudencia aplicables a la concesión de servicios determinan que hay equilibrio económico financiero cuando las tarifas que la empresa percibe por los servicios prestados, permiten recuperar todos los costos asociados a la concesión, incluyendo los costos operativos, los de inversión y los de carácter impositivo financieros.
Todo ello está dispuesto para asegurar la prestación de servicios públicos de calidad, que resulten eficientes y respeten los principios y objetivos enunciados en los artículos 42 de la Constitución Nacional. -
Que, basándose en el contexto actual de inflación y alza de costos, obliga a acudir al proceso de revisión del cuadro de composición de costos de las conexiones de agua y cloaca, para restablecer el equilibrio económico financiero, y asegurar la consecución de los objetivos y principios mencionados. -
Asimismo, la empresa expresa que, dado los incrementos en los precios de los materiales y mano de obra en el último año, las tarifas vigentes de las conexiones, actualmente no son suficientes para cubrir siquiera los costos de las mismas, situación que resulta contraria a las bases de la contratación, al tiempo que quiebra la ecuación económica financiera y el necesario equilibrio contractual. En relación a este aspecto, es importante mencionar que el último aumento otorgado fue a través de la ordenanza 228/2021, de fecha 28/12/2021, sin verse actualizado en el último pedido de tarifa. -
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Fijase los nuevos valores para las siguientes conexiones con IVA:
TIPOS DE CONEXIONES VALOR CON IVA INCLUIDO
CONEXIÓN CORTA AGUA $43.876,43
CONEXIÓN CORTA CLOACA $57.082,37
CONEXIÓN LARGA AGUA $104.319,30
CONEXIÓN LARGA CLOACA $147.680.26
ARTÍCULO 2.- Fíjese valores por cargos por Reparación, a costa del titular del inmueble, para los siguientes supuestos: Conexiones clandestinas y/o Manipulación de la red por persona ajena a la Empresa prestadora del servicio: 70% del valor de la tarifa de conexión que corresponda realizar; y Roturas de Red efectuadas por personas ajenas a la Empresa prestadora del servicio: 70% del valor de la tarifa de conexión de Agua Larga.-
ARTICULO 3.- Previamente al cobro de las reparaciones valorizadas en el artículo precedente, la Empresa prestataria del servicio, deberá cursar aviso al Departamento Ejecutivo del Municipio, a fin de que proceda a verificar la existencia de la conexión clandestina, manipulación, rotura y/o cualquier evento que afecten las redes, y que el mismo haya sido realizado por persona ajena a la Empresa. Una vez realizada la constatación, la Empresa prestadora del servicio podrá proceder a ejecutar la reparación u obra que correspondiere, respecto de la cual deberá cursar nuevo aviso, una vez finalizada.-
En circunstancias de excepción, si la reparación u obra resultaren de carácter urgente, podrá procederse a su ejecución sin necesidad de constatación previa. En cuyo caso, la Empresa Prestataria deberá con posterioridad aportar elementos documentales e imágenes, que permitan constatar la verdadera existencia de la conexión clandestina, manipulación, rotura y/o cualquier evento que afecte las redes y la realización de la obra.-
Una vez cumplimentada la verificación de la reparación por el Dpto. Ejecutivo, la Empresa prestataria procederá a cobrar al titular del inmueble, el importe que correspondiere, conforme lo dispuesto en el artículo que antecede. El cual se debitará en la factura a vencer en el mes subsiguiente. –
La empresa, luego de realizada la inspección correspondiente, deberá girar las actuaciones al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce, a efectos de que juzgue y aplique las sanciones que eventualmente correspondan. Las cuales, se abonarán en forma independiente de los cargos autorizados a favor de la Empresa.-
ARTÍCULO 4.- Fíjese valores de tarifas por Servicios Eventuales en relación a los siguientes conceptos:
Servicios Eventuales VALOR
Cambio/Recolocación $ 8.890
marco y tapa
Restricción del $ 7.597
Servicio
Reconexión $ 8.654
restricción del
servicio
Corte del servicio $ 7.597
Recambio conexión $ 60.748,46
de agua
Recambio conexión $86.260,46
de cloaca
Reparación por $17.789,56
roturas en la red
Informe de pre- $9.475,40
factibilidad
Penalidad por uso $3.564
irresponsable del
agua
ARTICULO 5.- Establécese, el concepto de Servicio Eventual Penalidad por Uso Irresponsable del Suministro de Agua. El cual, será abonado con relación a aquellos inmuebles, respecto de los cuales la Empresa prestadora del Servicio, a través del área técnica, detecte un uso irresponsable del servicio ya sea por negligencia o falta de mantenimiento de instalaciones internas. El valor de la penalidad, será percibido por la Empresa, y consistirá en el monto equivalente a 100m3 a valor de servicio medido “rango mayo a 45m3”, sobre el valor de tarifa que tuviere establecido.-
ARTÍCULO 6.-Cúmplase, comuníquese regístrese, publíquese.
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-