Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 175/23
Balcarce, 14/09/2023
VISTO:
El expediente municipal Nº 868/B/2020 por el cual se tramita la adhesión a la nueva reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N°15.174, el artículo 47 de la Ley N° 15.394 -Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2023- y la Resolución N° 780/23 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la enfermedad por el nuevo coronavirus (Covid-19), se declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del Decreto Provincial Nº 132/2020 ratificado por Ley N° 15.174, prorrogado inicialmente por el Decreto Nº 771/20 y luego por los Decretos N° 106/21 y Nº 733/21 por ciento ochenta (180) días más desde su vencimiento, invitándose a los poderes provinciales Legislativo y Judicial, así como también a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;
Que en este contexto, la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20, creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que éstos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que ésta les provoca;
Que el Fondo aludido se constituyó para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual fue una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también, atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID-19;
Que con posterioridad y en función de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, artículo 48 de la Ley Nº 15.225, artículo 56 de la Ley Nº 15.310 y de las Resoluciones Nº 435/20 y modificatoria, Nº 4/21 y Nº 55/22, todas estas últimas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se procedió a realizar sucesivas reprogramaciones a los cronogramas de devolución de los recursos otorgados en el marco del Decreto N° 264/20, ratificado por la Ley Nº 15.174, a éste municipio, habiéndonos acogido a las mismas en su oportunidad;
Que la Ley N° 15.394 -en su artículo 47- faculta nuevamente al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reprogramar las condiciones financieras de reembolso de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal;
Que analizada la situación actual del municipio deviene oportuno y conveniente utilizar la facultad que otorga el artículo 1° de la Resolución N°780/23 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia a fin de acogerse a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 1° de diciembre del año 2022;
Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;
Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 47de la Ley N° 15.394, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas establecidas en el Decreto-Ley Nº 6769/58 y modificatorias, Ley Nº 12.462, Ley Nº 13.295 y modificatorias, circunstancia que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;
Que en el marco de lo dispuesto en artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley N°6769/58 y modificatorias, según Decreto Municipal Nº 2768 el D.E decretó Acogerse a la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 47 de la Ley N° 15.394 y la Resolución N° 780/23 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de Pesos treinta y siete millones ochocientos noventa y ocho mil ($ 37.898.000) y se establecieron las condiciones financieras para la reprogramación mencionada.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Convalídese lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Municipal Nº 2768 de fecha 16 de Agosto de 2023, según constancias obrantes en Expediente Nº 868/B/2020.-
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese regístrese, publíquese.
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-