Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 172/23
Balcarce, 14/09/2023
VISTO:
Lo normado en el Capítulo 18 de la Ordenanza Fiscal vigente, y
CONSIDERANDO:
El traslado de las instalaciones de la Terminal de Ómnibus, su funcionamiento como ente municipal, y en contraprestación del servicio prestado por el Municipio a las Empresas de Transporte Automotor, se estima necesario regular y aplicar el valor del tributo que deberán abonar las empresas de transporte interurbano por el uso de la Estación Terminal, el cual será fijado por la Subsecretaria de Transporte Automotor.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 349º de la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2023 que quedará redactado de la siguiente manera:
“…ARTÍCULO 349º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, por medio de la reglamentación que dicte al efecto, a fijar los valores que correspondan por el uso del Complejo Polideportivo Municipal y del natatorio situado en dicho complejo, Sala de Conferencias Victorio Tomassi, Teatro Municipal, Casa de la Cultura, Autódromo Juan Manuel Fangio, Estadio Municipal, Estación Terminal de Ómnibus Municipal y/o cualquier predio Municipal -ya sea propio del municipio o cedido por terceros. -
Con igual alcance, facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar los valores que correspondan, por la venta de calcomanías, postales y objetos con logotipos de turismo; por la asignación de Personal Municipal para la organización o supervisión de eventos realizados por terceros en la vía pública o en predios Municipales; y/o por cualquier otro servicio prestado por la Comuna no contemplado en los otros títulos de la presente Ordenanza. -
Por el uso de la Estación Terminal de Ómnibus, por cada colectivo, micro u ómnibus que haga uso de sus andenes como punto terminal o de pasada, se abonará la tarifa que por el uso y funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus fije al efecto el Poder Ejecutivo Provincial.
El uso de la Estación Terminal de Ómnibus será obligatorio para todas las Empresas de Transporte de media y larga distancia, que en sus recorridos ordinarios y/o especiales tengan como destino o paso la ciudad de Balcarce...”
ARTÍCULO 2.- Modificase el artículo 350º de la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2023 que quedará redactado de la siguiente manera:
“…ARTÍCULO 350º: La base imponible se establece en la Ordenanza Impositiva, aplicándose las tasas fijas, proporcionales y/o en relación directa con el costo del servicio.
En cuanto al uso de la Estación Terminal de Ómnibus, la base imponible será la que determine la Secretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, por unidad de transporte automotor y por viaje realizado.
Quedan exceptuados del presente tributo todos los micros de transporte local…”
ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 352º de la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2023 que quedará redactado de la siguiente manera:
“…ARTÍCULO 352°: Las Tasas respectivas serán abonadas cada vez que sean requeridos los servicios o el uso de instalaciones municipales y serán abonados con anterioridad a su efectiva prestación o autorización de uso.
El pago del tributo correspondiente al uso de la Estación Terminal de Ómnibus, deberá efectuarse mediante la presentación de declaraciones juradas, en la forma, modo, plazos y condiciones que se determinan en la presente Ordenanza, pudiendo el Departamento Ejecutivo dictar reglamentaciones al efecto, de carácter interpretativo o aplicativo. En dichas declaraciones juradas deberán consignar los datos necesarios para determinar el importe de la obligación fiscal correspondiente…”. -
ARTÍCULO 4.- Modificase el artículo 71º de la Ordenanza Impositiva para el ejercicio 2023 que quedará redactado de la siguiente manera:
“…ARTICULO 71º: Por el uso del Colectivo/ Minibús Municipal, se abonarán los importes que fije el Departamento Ejecutivo en la reglamentación que dicte al efecto.
Por el uso de la Estación Terminal de Ómnibus y por cada colectivo, micro u ómnibus que haga uso de sus andenes, como punto terminal o de parada, las empresas concesionarias abonarán las tarifas por el uso y funcionamiento de la estación terminal, que fije al efecto el Poder Ejecutivo Provincial…”
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese regístrese, publíquese.
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.-