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Ordenanza Nº7549/23

Ordenanza Nº 7549/23

Campana, 27/09/2023

VISTO:

                              El Decreto – Ley Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v; las Ordenanzas N° 3255/96, 3506/97, 3639/98, el Decreto 259/2002 que es convalidado por la Ordenanza N° 4197/02, la Ordenanza N° 7086/20 y el expediente N° 4016-22987/1996; y

CONSIDERANDO:

                              Que en el expediente “ut supra” obra copia del Decreto 259, el cual establece el circuito para el tránsito pesado en el Partido de Campana;

                              Que parte de ese circuito se produce utilizando la calle del Paseo Costanero que hoy recibe el nombre de Senador Oscar Enrique Sala, según Ordenanza 7086/20 y que la misma en su artículo 7, prohíbe la circulación del tránsito pesado;

                              Que hoy en día se utiliza para la circulación del tránsito pesado, una traza cedido por Nación, la cual recorre por el costado de los talleres ferroviarios hasta la terminal Euroamérica;

                              Que dichas modificaciones en las Ordenanzas anteriores, no han contemplado el acceso a los demás puertos, siendo necesario mencionar la Avenida Larrabure desde calle Irigoyen hasta Planta comercial Axion;

                              Que así también el acceso a ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A, se realiza por las trazas de las calles Castañaga y su continuación con Reino de Noruega, siendo necesario mencionarlas como parte del recorrido del tránsito pesado;

                              Que debería mencionarse que la calle Viola es utilizada como acceso al puerto PETROMINING S.A. y Arenera Vendaval y también formaría parte de ruta establecida para el tránsito pesado;

                              Que la calle Juan de Garay es un acceso a los astilleros y a las areneras Puerto Piedras S.R.L y Áridos de Campana siendo necesario mencionarla;

                              Que debido al crecimiento que tuvo la ciudad, hizo que se concretaran obras como la Avenida Raúl Alfonsín, con finalidades de mejor circulación por contar con cuatro carriles, con canteros divisorios, dársenas de giros, demarcaciones, siendo su uso exclusivo para el tránsito liviano y surgiendo la necesidad de mencionar la prohibición de la circulación del tránsito pesado, a excepción de los ingresos a empresas, corralones, talleres, depósitos habilitados anteriormente a esta norma, siendo estos mencionados en Anexo 1 (Punto 1), y autorizados por la Dirección general de Tránsito y Transporte;

                              Que teniendo en cuenta la zona del cementerio, se observa que toda esa zona cuenta con depósitos, galpones, talleres, y es necesario trazar un circuito que habilite la entrada y salida de los camiones, siendo este trazado por las calles Dorrego, C. Luraschi, Ruta Provincial N° 6. Y que, dentro de ese circuito, también Boulevard Lavalle sea habilitada al tránsito pesado desde Ruta Provincial N° 6 hasta Dorrego, teniendo en cuenta que si la calle Santa María de Oro es utilizada con destino final ya sea taller, depósito, etc., deberá usar las trazas mencionadas anteriormente para ingresar y volver a salir;

                              Que las estaciones de servicio ubicadas dentro del radio céntrico, necesitan tener una ruta establecida indicando su entrada y salida y que estas estén detalladas en el Anexo I;

                              Que la Colectora Sur es un tramo paralelo a la Ruta Nacional N° 9 y a lo largo de ella encontramos fábricas, talleres, corralones, depósitos mayoristas, logística con guarda de camiones atmosféricos, pero también establecimientos escolares, primarios como la Escuela N° 17, secundarios Escuela Media N° 3, Escuela Roca, jardín de infantes N° 917, por tal motivo es necesario establecer una ruta permitida al tránsito pesado y que las mismas estén detalladas en el Anexo I;

                              Que resulta necesario mencionar Talleres, y depósitos donde el tránsito pesado es constante y su ubicación es de Colectora Sur de Ruta Nacional N°9 hacia adentro del Barrio Romano, a la altura de Antártida Argentina, Santa Cruz y calle Entre Ríos;

                              Que asimismo sobre Colectora Sur de Ruta Nacional N°9, encontramos los mayoristas Maxiconsumo, Yaguar, distribuidoras, siendo necesario mencionar su ruta de entrada y salida;

                              Que, al mencionar la Colectora Sur, no hay que pasar por alto la zona comprendida entre calle Maipú y la Ruta provincial N° 6, donde encontramos concesionarios, mayoristas, depósitos, talleres, balanzas, Outlet en paneles, chapas, tirantes y que los traslados en todos los casos que se utilicen semirremolques o acoplados deberán efectuar su recorrido por una ruta establecida;

                              Que en el último tramo de la Colectora Sur de Ruta Nacional N° 9, comprendida entre Balcarce y López y Planes existen talleres, depósitos, lugares de logística, outlet de chapas, caños, perfiles, etc. y es necesario indicar su ruta de entrada y salida, quedando todo asentado el Anexo I Punto 3;

                              Que paralelo a la Colectora Sur de Ruta Nacional N° 9 pero en calle Ricardo Rojas altura 1111, existe un taller habilitado con la firma Combor S.A. quien desempeña trabajos de carpintería metálica, recibiendo material y también sacando trabajos por medio de transporte con semirremolques, debiendo indicarse su ruta de entrada y salida.

                              Que en la calle Uruguay altura Balcarce del Barrio San Felipe, existe la Logística de Expreso Ruta 12 Base Operativa Campana, como así también por la misma calle, pero altura Dorrego, se encuentra la fábrica Fullplast, y que en ambos lugares se observan entrada y salida de camiones, es necesario delimitar una ruta establecida;

                              Que asimismo la Colectora Norte corre paralela a la Ruta Nacional N° 9, teniendo accesos a distintos barrios y siendo necesario mencionar los diferentes tramos con sus opciones de rutas a establecer;

                              Que debemos tener en cuenta que la Cooperativa de Provisión y Servicios Públicos para Productores Forestales transporta cargas de madera desde el Río Paraná de las palmas y por el camino Provincial 014-01 llamado Camino Islas Malvinas, y continuando por el barrio Otamendi hasta la Colectora Norte de Ruta Nacional N° 9, siendo necesario mencionar la ruta de entrada y salida para el tránsito pesado, quedando la misma detallado en el Anexo I;

                              Que sobre Colectora Norte de Ruta Nacional N° 9 y a la altura del Km 69, se encuentra el centro de logística Euro Track Logística Otamendi y es necesario indicar su entrada y salida, haciéndolo efectivo desde el Puente Otamendi;

                              Que así también el Parque Industrial ubicado sobre Colectora Norte de Ruta Nacional N° 9 altura Km 70, es necesario mencionar la traza de ingreso y egreso desde el Puente Otamendi al Parque industrial y viceversa, prohibiendo la circulación sobre Colectora Norte, del tramo comprendido desde el Portón Parque Industrial Km 70 hacia el barrio La Josefa;

                              Que sobre Colectora Norte desde el Km 71 y hasta la Avenida 6 de Julio, se encuentra una zona de corralones, depósitos, madereras, autopartes, máquinas viales, playa de camiones, equipos de movimientos de suelo, etc., y como el tramo mencionado se ubica a la altura de los barrios La Josefa y Barrio Lubo, es necesario que el recorrido permitido quede establecido;

                              Que asimismo en el tramo comprendido en Colectora Norte desde la calle Santa Cruz hasta Gral. Belgrano encontramos talleres, depósitos, distribuidoras, mayoristas, corralones, guarda de equipos pesados grúas, etc., y que es necesario mencionar la ruta de entrada y salida para el tránsito pesado;

                              Que otro punto a tener en cuenta sobre Colectora Norte de Ruta Nacional N° 9 y a la altura de calle Salk es el Hipermercado Carrefour que cuenta con sus depósitos sobre calle Combatientes de Malvinas siendo necesario establecer la ruta de ingreso y egreso, la cual quedará detallada en el Anexo I;

                              Que sobre Colectora Norte desde Avda. Int Rubén Varela y hasta la Avda. Dr. Ricardo Balbín, se encuentra una zona de corralones, depósitos, talleres, etc., siendo necesario que el recorrido permitido quede establecido;

                              Que así también la calle paralela a la Avda. 6 de Julio y que lleva por nombre Concejal Enrique Yaquemé, debe ser mencionada como ruta permitida al tránsito pesado, por ser una zona de talleres, corralones, etc., y por ser alternativa de Avda. 6 de Julio en determinados casos como uso de carretones con cargas que excedan el alto de la pasarela ubicada en la avenida.

                              Que el camino que une la rotonda de la Ruta Provincial N° 6 con la rotonda de la Colectora Sur de la Ruta Nacional N° 9 y que lleva por nombre Camino del Trabajo y la Producción Eva Perón es transitada por el tránsito pesado, justamente por unir dos rutas y es necesario que se mencione como tal;

                              Que, de tal ordenamiento de las rutas establecidas para el tránsito pesado, es imprescindible mencionar la prohibición a los accesos asfaltados de entrada a los barrios, a todo vehículo que supere las cuatro (4) toneladas de carga, con excepción del barrio Otamendi, por contar con su entrada en asfalto de hormigón y además estar habilitada para sacar la madera proveniente del río Paraná de las Palmas;

                              Que es necesario mencionar que ya existe una Ordenanza que prohíbe el acceso a los barrios al tránsito pesado y que está registrada por el número 3355/1997, siendo oportuno actualizar y unificar todo dentro de una misma Ordenanza;

                              Que en virtud de lo normado en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 6263/14, es oportuno actualizar el horario de carga y descarga, como así también modificar algunos tramos mencionados, debido al crecimiento y demanda de nuevos negocios, y así unificar todo dentro de una misma Ordenanza; 

                              Que otro punto a tener en cuenta en el casco céntrico, es establecer recorridos de entrada y salidas para los camiones que llegan hasta los supermercados Carrefour y Coto, ya que es de público conocimiento que se abastecen con camiones de gran porte y para tales, sus rutas de entrada y salida quedarán redactadas en el Anexo I Punto 11;    

                              Que tales medidas, son a los fines de organizar la circulación del tránsito pesado;

POR ELLO:

                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Establécese como único circuito de tránsito pesado al Puerto Euroamérica, el siguiente recorrido:

INGRESO: Desde Ruta Nacional N° 9 y por Avda. 6 de Julio, Avda. Hipólito Yrigoyen, Comandante Luis Piedrabuena, Camino Sin Nombre, Manuel Iglesias, Intendente Moro, Portón Puerto Euroamérica.

EGRESO:  Desde Portón Euroamérica, Intendente Moro, Manuel Iglesias, Camino Sin Nombre, Comandante Luis Piedrabuena, Avda. Hipólito Yrigoyen, Avda. 6 de Julio, Ruta Nacional N° 9.-

ARTICULO 2°.- Establécese como único circuito de tránsito pesado a la Terminal Campana Axion, (Planta Comercial Río Paraná de las Palmas) el siguiente recorrido:

INGRESO: Desde Ruta Nacional N° 9 y por Avda. 6 de Julio, Avda. Coronel A. del Valle Larrabure, Terminal Campana Axion Planta Comercial.

EGRESO: Terminal Campana Axion Planta Comercial, Avda. Coronel A. del Valle Larrabure, Avda. 6 de Julio, Ruta Nacional N° 9.-

ARTICULO 3°.- Indíquese que el camino establecido para llegar hasta ODFJELL Terminal TAGSA sea: Desde Ruta Nacional N° 9 y por Avda. 6 de Julio, Avda. Coronel A. del Valle Larrabure, Castañaga, Reino de Noruega, Terminal TAGSA.-

ARTICULO 4°.- Establécese como ruta establecida para dirigirse hasta puerto PETROMINING S.A. y Arenera Vendaval, las siguientes: Desde Ruta Nacional N° 9 y por Avda. 6 de Julio, Viola, su ruta.-

ARTICULO 5°.- Dispónese como recorrido permitido al tránsito pesado hasta las areneras Puerto Piedra S.R.L y areneras Áridos de Campana desde Ruta Nacional N°9, Ruta Provincial N° 6, calle Juan de Garay, su destino.-

ARTICULO 6°.- Prohíbese el tránsito pesado en el trayecto de la Avda. Raúl Alfonsín, desde Colectora Sur de Ruta Nacional N° 9, hasta la Rotonda de Ruta Provincial N° 6, a excepción de ingresos a corralones, fábricas, depósitos, talleres, etc.. habilitados anteriormente a la avenida mencionada y que figuran en Anexo I – Punto 1.-

ARTICULO 7°.- Establécese como único circuito habilitado al tránsito pesado en la zona del cementerio y alrededores, a las calles: Dorrego, C. Luraschi y Ruta Provincial N° 6, y el Boulevard Lavalle desde Ruta Provincial N° 6 hasta Dorrego.-

ARTICULO 8°.- Establécese como circuito habilitado al tránsito pesado que transporta combustibles a las estaciones de servicio ubicadas en el radio céntrico, las calles indicadas en el Anexo I, Punto 2.-

ARTICULO 9°.- Establécese como circuito habilitado al tránsito pesado que debiera circular por la Colectora Sur de Ruta Nacional N° 9, ya sea su destino fábricas, corralones, depósitos, lavaderos, talleres, concesionarios, mayoristas, distribuidoras, etc., la ruta señalada en el Anexo I, Punto 3.-

ARTICULO 10°- Establécese como ruta establecida para el tránsito pesado con ingreso a los talleres y depósitos ubicados dentro del Barrio Romano, sobre calles Santa Cruz, Entre Ríos y Antártida Argentina, detallándose su ruta de ingreso y egreso en Anexo I  punto 4.-

ARTICULO 11°.- Dispónese como ruta establecida para el tránsito pesado con ingreso al taller ubicado en Ricardo Rojas 1111 altura French y egreso del mismo, el recorrido detallado en el Anexo I, Punto 5.-

ARTICULO 12°.- Indíquese como ruta establecida para el tránsito pesado a la Logística de Expreso Ruta 12 y a la fábrica Fullplast ubicadas en calle Uruguay del Barrio San Felipe, con ruta de entrada y salida detallada en el Anexo I, Punto 6.-

ARTICULO 13°.- Establécese como circuito habilitado al tránsito pesado que debiera circular por la Colectora Norte de Ruta Nacional N° 9, ya sea su destino fábricas, corralones, depósitos, lavaderos, talleres, concesionarios, mayoristas, distribuidoras, Puntos de Logística, Parque Industrial, autopartes, máquinas viales, playa de camiones, equipos de movimientos de suelo, guarda de equipos pesados grúas, etc., la ruta señalada en el Anexo I, Punto 7.-

ARTICULO 14°.- Establécese como único circuito de tránsito pesado que traslada la carga de madera desde el Río Paraná de las Palmas, atravesando el barrio Otamendi con el ingreso y egreso detallado en el Anexo I, Punto 8.-

ARTICULO 15°.- Dispónese como ruta establecida para el tránsito pesado que ingresa a los depósitos del Hipermercado Carrefour ubicados sobre calle Combatientes de Malvinas, teniendo su ingreso y egreso del mismo, con recorrido detallado en Anexo I, Punto 9.-

ARTICULO 16º.- Establécese como ruta establecida para el tránsito pesado a la calle Concejal Enrique Yaquemé, por ser una zona de talleres, corralones, etc., y por ser alternativa de Av. 6 de Julio en determinados casos como el uso de carretones con cargas que excedan el alto de la pasarela ubicada en la avenida.-

ARTICULO 17°.- Indíquese que el camino que une la rotonda de la Ruta Provincial N° 6 con la rotonda de la Colectora Sur de la Ruta Nacional N° 9 y que lleva por nombre Camino del Trabajo y la Producción Eva Perón, es una ruta establecida para el tránsito pesado.-

ARTICULO 18°.- Prohíbese el tránsito de vehículos de más de cuatro (4) toneladas de carga en todos los accesos asfaltados de entrada a los barrios pertenecientes al Partido de Campana, con excepción del barrio Otamendi, por contar con su entrada en asfalto de hormigón y además estar habilitada para sacar la madera proveniente del río Paraná de las Palmas.-

ARTICULO 19°.- Establécese el horario de carga y descarga de mercaderías para los establecimientos comerciales que se encuentran ubicados en el radio céntrico de la ciudad supermercados, depósitos, negocios, etc., de lunes a viernes de 07:00 a 10:00 y de 14:00 a 18:00 y los días sábados de 07:00 a 10:00 hs, en las calles y avenidas que se detallan en el Anexo I Punto 10. -

ARTICULO 20°.- Dispónese como ruta establecida para el tránsito pesado que ingresa al depósito del mercado Carrefour, ubicado en calle French entre Avda. Mitre y 25 de mayo como así también la ruta establecida para el tránsito pesado que ingresa al depósito del mercado Coto, ubicado en calle Estrada entre Rawson y San Martín, teniendo su ingreso y egreso del mismo, con recorrido detallado en Anexo I, Punto 11.-

ARTÍCULO 21°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

                              Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de septiembre de 2023.-

 

         CRISTINA G. DEL MARMOL                                                                JULIA KARINA SALA

                     SECRETARIA                                                                                Vicepresidenta 1°

       Honorable Concejo Deliberante                                               HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

AUTOR: CONCEJAL ALEJANDRO BARJA SOSA

 

REGISTRADA BAJO EL N° 7549

 

Campana,  27  de septiembre de 2023.-

 

                               Promulgada de hecho por haber transcurrido el plazo establecido en el inciso 2) del artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v)).

                                              

Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

 

           

      Dra. Lucia del Carmen Schirripa                                                              SEBASTIAN ABELLA                       

                 Secretaria Interina                                                                           Intendente Municipal     

           de la Secretaria Técnica,

             Administrativa y Legal