Boletines/Daireaux
Decreto Nº 1046/2023
Daireaux, 14/08/2023
AUTORIZANDO CLUB HIPICO CARRERA HIPICA
Visto
Las actuaciones obrantes en Expediente Nro. 4022-14.374/2023, y
Considerando
Que a Fs. 1 las autoridades del Club Hípico Fortín Tordillo solicitan autorización para la realización de una reunión Hípica, la que se llevará a cabo el próximo Domingo 20 de Agosto de 2023;
Que la Ley 9233/78 cuya copia obra en el presente Expte. faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a realizar carreras de caballos de las denominadas “cuadreras o por andarivel”, recayendo sobre las Municipalidades la organización y fiscalización de las apuestas que efectúen los concurrentes (Articulo 5º);
Que es en el referido marco que se dispone que las apuestas deberán efectuarse a través de remates, y a través de un sistema de boletos a ganador, debiendo dicho rematador deberá estar matriculados por la Provincia de Buenos Aires;
Que el segundo párrafo del Articulo 5º - Ley 9233/78 - establece: “Esta prohibido realizar apuestas en forma distinta a la establecida en el párrafo anterior. El incumplimiento a esta norma hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley de represión de Juegos de Azar”;
Que a fin de poder dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en forma precedente en el marco de la referida Ley, su Articulo 6º establece que los Intendentes pueden designar a ese solo efecto a personas ajenas al ámbito municipal, encomendando dicha función en este caso a las autoridades de la Comisión del Club Hípico y Social Fortín Tordillo;
Que la Comisión del Club Hípico y Social Fortín Tordillo asume toda responsabilidad que pueda surgir del evento, desligando a la Municipalidad de Daireaux de cualquier circunstancia y/o reclamo que pudiere surgir, debiendo contar con la asistencia del poder de policía, como así también a todo aquel servicio que resulta pertinente para otorgar la cobertura necesaria al público asistente, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 11.825 y concordantes, referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas (“Articulo 5º. Dispónese la prohibición de venta, expendio y/o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas en los lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva….”), en caso de no contar con la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y encontrarse inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas creado por Ley 13178 (Artículos 1º, 2º y 3º );
Que por otra parte la entidad se responsabiliza en el cumplimiento de lo determinado en el Articulo 1º de la Ley 14085 referente a los Martilleros que llevarán a cabo el remate de boletos, los que deberán poseer titulo Universitario de Martillero y Corredor Público y estar inscriptos en alguno de los Colegios Departamentales donde tienen denunciado su domicilio legal, a los efectos del desarrollo de su actividad;
Que en la nota mencionada informa quienes son los rematadores, únicos autorizados a realizar los remates de apuesta;
Que en lo referente al predio donde se desarrollaran las carreras, éste cuenta con baños para el público, boxes, lugar para el o los remates de apuestas, y alambrado de todo el recorrido de la pista de ambos lados que evita el paso del público, de acuerdo a la inspección que se llevara a cabo por parte de la Secretaria de Obras y Planeamiento;
Que la Ordenanza Nº 269/90 establece en su Artículo 1º que solo podrán organizar espectáculos o actos abiertos al público en general las entidades de Bien Público registradas como tal en esta Municipalidad;
Que la Entidad organizadora se halla inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público Municipal bajo el Nro. 216/12;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Autorizase a la Comisión Hípica “Fortín Tordillo” – Entidad de Bien Público Nro. 216/12- a realizar una reunión Hípica el próximo domingo 20 de agosto de 2023, en las instalaciones del Club.---------------------------------------------------------
ARTICULO 2º. Se designa como responsables de la organización, fiscalización y recaudación de las apuestas de los concurrentes a las autoridades de la Comisión Hípica “Fortín Tordillo” en el marco de la Ley Nro. 9233/78, como así también será responsable de dar cumplimiento a lo determinado en Articulo 1º de la Ley 14085 referente al Martillero que llevará a cabo el remate de boletos durante el desarrollo de la Reunión Hípica.--------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3º. Las apuestas deberán efectuarse a través de remates, y a través de un sistema de boletos a ganador, en pleno cumplimiento con lo establecido en el Decreto-Ley 9233/78 recayendo la función de rematador en el Sr. –LOPEZ Milton Jesús– DNI Nro. 27.796.389 – inscripto en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Buenos Aires bajo el Nro. Tomo I – Folio 279 – Legajo 835, CARRETERO Jairo Damián - DNI 31.337.389 – Inscripto en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de la Pampa Tomo I – Folio 262 – Legajo 785 y URUEÑA Rodolfo Martín – DNI: 31.435.275 inscripto en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Pampa Tomo III – Matrícula 562 siendo la Comisión Hípica Fortín Tordillo la responsable de dar cumplimiento a lo expuesto, quedando prohibido realizar apuestas en forma distinta a la establecida. El incumplimiento de esta norma hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley de represión de Juegos de Azar (Ley 9233/78 – Artículo 5º 2do párrafo).------------------------------------------------------
ARTICULO 4º. La entidad organizadora asume bajo su total responsabilidad todo riesgo que el evento pudiera ocasionar debiendo a tal efecto suscribir una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, como así también requerir la asistencia del Personal de Policía y Asistencia Sanitaria a fin de prevenir accidentes, debiendo cumplir con lo establecido en la Ley 11.825 referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.--
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.------------------------------------------------------------------