Boletines/General Villegas

Decreto Nº1018/2023

Decreto Nº 1018/2023

Publicado en versión extractada

General Villegas, 26/06/2023

VISTO:

El Expediente Nº 1396/20, iniciado por la señora Graciela Fernández, D.N.I Nº 8.589.328, solicitando la eximición de los impuestos municipales correspondiente a la partida 13924, de la cual fue eximida desde el año 1985, ya que es jubilada y se hace difícil cumplir con el pago; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 43, Manzana 43b, Parcela 1b, contribuyente N° 3658 ubicado en calle Alberti N° 1258 de General Villegas, registrado a nombre de Graciela Fernández.

Que el Departamento de Rentas interviene con fecha 2 de junio de 2023, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por los años 2019 a 2023.

Que con fecha 6 de junio del corriente año se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que la requirente tiene 93 años y vive sola, en cuanto a su estado de salud la señora Fernández padece alteraciones cognitivas con trastornos de artrosis generalizada, neuralgia crónica, situación que además ha empeorado a lo largo de los años, ya que no pudo controlarse y le ha producido incapacidad, posee obra social PAMI, en cuanto a sus ingresos percibe una jubilacion y una pensión, manifiesta que en virtud de su avanzada edad se le hace imposible poder afrontar el pago de los impuestos, ya que debe afrontar los gastos diarios como alimentos y los servicios de varias mujeres quienes la ayudan en los quehaceres de la casa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2023 y condonar la deuda de las cuotas 1 a 6 del 2019, 2020, 2021 y 2022, de conformidad con el Artículo 73° inciso a) y b) y 75° de la Ordenanza Fiscal vigente, Artículo 1 y 4 del anexo 1 del Decreto 684/03.

Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

  EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra la señora Graciela Fernández D.N.I N° 8.589.328 correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 43, Manzana 43b, Parcela 1b, contribuyente N° 3658, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra, conforme al siguiente detalle:

EJERCICIO

CUOTAS

2019, 2020, 2021 y 2022

1 a 6

ARTÍCULO SEGUNDO Exímase a la señora Graciela Fernández, contribuyente N° 3658, por el ejercicio 2023 del pago en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 73° inciso a) y b) y 75° del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1° y 4° del anexo 1 del Decreto 684/03.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.