Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1017/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 26/06/2023
VISTO:
Las actuaciones obrantes en los Expediente Nº 5353/23 Alc 2, iniciado por la agente Solange Bárbara Echeverría, Legajo Personal Nº 3166, interponiendo recurso de revocatoria contra la Resolución N°265/23; y
CONSIDERANDO:
Que en primer lugar impugna y rechaza la sanción dispuesta, por ser la misma arbitraria y nula de nulidad absoluta, asimismo solicita la inmediata revocación del mismo.
Que apoya su derecho en los Artículos 14, 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ordenanza Nº 5647 y en la Ley 14.656 de Empleo Municipal, hace reserva de recurrir la sanción ante la autoridad jerárquica superior y ante los Tribunales Ordinarios de la Jurisdicción competente en caso de denegatoria.
Que en primer lugar niega “no haber cumplido con las tareas asignadas y encontrarse sentada junto a sus compañeras”, sino por el contrario, ya había finalizado las mismas y se disponía a esperar al capataz como lo hace de manera habitual, quien las recoge nuevamente una vez que terminan el trabajo.
Que en segundo lugar niega rotundamente tener inasistencias injustificadas y sanciones disciplinarias, subsidiariamente manifiesta que no se respetó el principio de gradualidad de las sanciones.
Que en virtud de estas consideraciones solicita la inmediata revocación de la misma y se abstenga de descontar dichos días y para el caso de haberlo hecho, se restituyan.
Que en relación a que no se respetó el principio de gradualidad de las sanciones, hay que dejar en claro que la agente Echeverría, posee antecedentes de sanciones disciplinarias, a través de la Resolución N° 249/20 – llamado de atención, N° 199/22 – apercibimiento, N° 275/22 – suspensión de 5 días, N° 168/23 – suspensión de 1 día y N° 196/23 – suspensión de 1 día, asimismo registra antecedentes de insistencias injustificadas.
Que si bien la agente niega la existencia de los hechos expuestos los cuales no fueron demostrados, sin perjuicio de ello es dable señalar a la proporcionalidad como un requisito del acto sancionatorio, respecto de la severidad de la falta imputada con la magnitud de la sanción impuesta.
Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere hacer lugar parcialmente al recurso de revocatoria interpuesto por la agente Solange Bárbara Echeverría Legajo Personal N°3166 y reducir la sanción de “suspensión” a un “apercibimiento”, conforme el Artículo 67° apartado I inciso a) de la Ordenanza N° 5647, en virtud de que le asiste razón a la agente, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Sustitúyase el Artículo Primero de la Resolución N° 265/23, en su parte pertinente, por las razones expuestas anteriormente el que quedará redactado de la siguiente manera:
Donde dice: “Aplicase una sanción disciplinaria consistente en una suspensión sin goce de haberes por el término de dos (2) días para el 14 y 15 de junio de 2023”
Deberá decir: “Aplicase una sanción disciplinaria consistente en un apercibimiento..”
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a las oficinas competentes a realizar las modificaciones pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal; cúmplase y archívese.