Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1003/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 23/06/2023
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3934/23 iniciado por el Director de Servicios Urbanos, por tramita la instrucción de un sumario administrativo al agente Carlos Adolfo Aranda, Legajo Personal N° 4336; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 615/23 se dispuso la instrucción del sumario y se designó a los instructores sumariantes, de lo cual fue notificado mediante CD N° 228292539 con fecha 4 de mayo de 2023.
Que a fojas 28 la instrucción determina citar a prestar declaración testimonial a la testigo Rosario Ribero, fijándose audiencia para el día 8 de mayo de 2023.
Que a fojas 32 y 33 se le concede vista al agente sumariado por el término de 10 días hábiles a fin de que efectué su defensa y proponga las medidas que estime corresponder, conforme lo establecido en el Artículo 77 Anexo I de la Ordenanza N° 5647
Que en fecha 17 de mayo del corriente año el agente Aranda, eleva descargo, manifiesta que tal como surge de su certificado de discapacidad, debe recibir órdenes claras y precisas, ya que sus facultades auditivas así lo ameritan.
Que con fecha 30 de mayo de 2023, se corre traslado al sumariado para que alegue sobre el mérito de las pruebas producidas, la cual se agregó por medio del Expediente N° 3934/23 alcance 2.
Que de la Instrucción desarrollada, los hechos detallados y la prueba producida surge que el agente Aranda tuvo una gran cantidad de inasistencias injustificadas en el transcurso de los últimos 12 meses inmediatos anteriores, quedando debidamente acreditado la causa de la sanción expulsiva que prescribe el Artículo 69° inciso h) además de trasgredir el Artículo 65° inciso a) configurando causa para aplicar la sanción de cesantía prevista en el Artículo 67° apartado 2 inciso d) en los términos del Artículo 69° inciso h) de la Ordenanza 5647.
Que el agente sumariado incumplió con su principal obligación que es la de prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente trasgrediendo las obligaciones y prohibiciones establecidas en el régimen de empleo público.
Que de acuerdo a las declaraciones de los testigos surge que el agente Aranda siempre tuvo buena conducta, es predispuesto para realizar cualquier tipo de tarea sin inconvenientes, además de tener buen concepto de sus compañeros.
Que asimismo sobre este tipo de inconductas la doctrina sostiene que la impuntualidad constituye en principio una falta leve que puede ser castigada mediante el uso prudente de sanciones disciplinarias, el despido solo se justifica ante la reiteración de llegadas tarde y cuando se revela la contumacia del empleado que no enmienda su conducta.
Que la Junta de Disciplina interviene a fojas 114 y 115 manifestando sus integrantes que luego de efectuado el control del sumario administrativo se observa que se ha respetado en un todo los plazos legales del procedimiento establecido por la Ordenanza N° 5647 para la sustanciación del sumario administrativo destinado a resolver la comisión de la falta, el carácter y la sanción aplicable, garantizando en todo momento el ejercicio de defensa que le asiste al agente Aranda, a fin de arribar a una solución justa, razonada y fundada en derecho.
Que los representantes del Departamento Ejecutivo exponen que el agente Aranda incumplió con el Artículo 69° inciso h) de la Ordenanza 5647 ya que no concurrió a trabajar por espacio de más de 15 días en los últimos meses no justificando sus inasistencias, por ello solicita que la sanción aplicable sea una suspensión sin goce de haberes, en tanto que los representantes gremiales manifiestan que se respetó los plazos legales del procedimiento y aconsejan que se revea la situación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide sugiriendo se le aplique a la agente una sanción disciplinaria correctiva consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de cinco (5) días por trasgredir con lo estipulado en el Artículo 65 incisos a, e incurrir en la causal expresada en al Artículo 69° inciso h) de conformidad con los Artículos 70°,71°, 83° inciso a) y 92° inciso g) de la Ordenanza N° 5647.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de cinco (5) días para el 3, 4, 5, 6 y 7 de julio de 2023, al agente Carlos Adolfo Aranda, Legajo Personal N° 4336, 230 Módulos, 36 Horas Semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 43.00.00, Planta Permanente, Personal Obrero, Clase III A, por trasgredir lo estipulado en el Artículo 65° inciso a) e incurrir en la causal del Artículo 69° h) de conformidad con los Artículos 70°, 71°, 83° inciso a) y 92° inciso g) de la Ordenanza Nº 5647,
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Recursos Humanos, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.