Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1001/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 22/06/2023
VISTO:
El Expediente Nº 4869/23 Alcance 1, iniciado por la agente Sandra Aranda, Legajo Personal Nº 7033, interponiendo recurso de revocatoria contra la Resolución N° 238/23; y
CONSIDERANDO:
Que en primer lugar impugna y rechaza la sanción dispuesta, por adolecer de nulidad absoluta.
Que apoya su derecho en los Artículos 14, 14 bis y 18 de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ordenanza Nº 5647 y en la Ley 14.656 de Empleo Municipal, hace reserva de recurrir la sanción ante la autoridad jerárquica superior y ante los Tribunales Ordinarios de la Jurisdicción competente en caso de denegatoria.
Que en primer lugar manifiesta que la pretensión de sancionar a un delegado sindical sin seguir los mecanismos previstos en el Artículo 52° de la Ley 23.551, torna nula la Resolución.
Que asimismo solicita que no se le realice ningún tipo de descuento y en caso de haberlo hecho se le reintegre el mismo con más los intereses tasa activa por revestir carácter alimentario.
Que aduce que son falsos los hechos que se imputan, la única falta que posee es en ocasión de un día de paro, por lo que se confirma entonces, la persecución gremial.
Que el Departamento de Personal informa que la agente Aranda, es una de las representantes electas de la Asociación Sindical de Trabajadores Municipales por el periodo 14 de abril de 2023 al 14 de abril de 2025.
Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere que se revoque la Resolución N° 238/23, en virtud de que le asiste razón a la agente, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Hágase lugar al Recurso interpuesto por la agente Sandra Gabriela Aranda, Legajo Personal N° 7033 contra la Resolución Nº 238/23 de fecha 16 de mayo de 2023, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO SEGUNDO: Revóquese la Resolución 238/23, aplicada a la agente Sandra Gabriela Aranda, Legajo Personal N° 7033, dejándose sin efecto la sanción disciplinaria consistente en una “suspensión sin goce de haberes” por el término de 1 (un) día.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal; cúmplase y archívese.