Boletines/General Villegas
Decreto Nº 993/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 21/06/2023
VISTO:
El Expediente Nº 5970/23, iniciado por la Contadora Municipal, dando cuenta de la necesidad de realizar ajustes contables; y
CONSIDERANDO:
Que la Contadora Municipal informa la existencia de saldos transferidos por terceros a las arcas municipales y que pese a las arduas labores para tratar de identificar su origen dicha labor no ha tenido éxito.
Que luego de distintas actuaciones de la totalidad de fondos de terceros que se contabilizaron al 10 de marzo de 2021 por medio de REDO 45 correspondientes a depósitos no identificados del año 2020 solamente quedaron sin identificar $184.873,52
Que como lo indica la Doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas corresponde transferir los fondos existentes en la cuenta de terceros a resultados ejercicios anteriores cuando se hayan agotado los procedimientos habituales para reconocer sus orígenes y transcurrido el plazo de un año.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictamina a fojas 4, que entiende razonable que agotados los procedimientos habituales para conocer el origen de los fondos, los mismos pueden transferirse desde la cuenta de terceros a resultados ejercicios anteriores mediante un asiento contable.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Contaduría Municipal a desafectar de la cuenta 216219900 “Otros Fondos de Terceros”, la suma de Pesos ciento ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres con 52/100 ( $ 184.873,52 ), correspondiente a ingresos no individualizados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a la Contaduría Municipal a afectar a la cuenta 3121000000 “Resultado Ejercicios Anteriores”, la suma de Pesos ciento ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres con 52/100 ($ 184.873,52) como consecuencia de la desafectación impuesta en el Artículo Primero del presente.
ARTÍCULO tercero: Autorícese a las oficinas competentes, a realizar las adecuaciones contables y presupuestarias necesarias para cumplimentar los dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO cuarto: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, Tesorería, Dirección de Asuntos Jurídicos y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.