Boletines/General Villegas
Decreto Nº 977/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 16/06/2023
VISTO:
El oficio librado por el Juzgado Civil y Comercial N°6 de San Martín, en autos caratulados “Migliora Carlos Alberto c/ Albarracín Pablo Marcelo s/ Ejecución de Honorarios - Expediente Nº 67868” registrado como Expediente Nº 5785/23, solicitando se trabe embargo sobre los haberes en concepto de honorarios con más la suma que se presupuestan para intereses y costas que percibe el señor Pablo Marcelo Albarracín, D.N.I Nº 24.283.556; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4, obra el informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo sobre la suma Pesos seis mil catorce con 80/100 ($ 6.014,80.-) en concepto de honorarios, con más la suma de Pesos tres mil siete ($ 3.007) que se presupuestan para cubrir intereses y costas, sobre los haberes mensuales que perciba el agente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, solicitando se autorice a trabar embargo sobre los haberes que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 5100 – 27- 8697842, CBU Nº 0140138327510086978427, CUIT PODER JUDICIAL: 30-70721665-0, de la Delegación Tribunales de San Martín del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de ese Juzgado y para estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar sobre los haberes que percibe el agente Pablo Marcelo Albarracín, Legajo Personal Nº 1619, agente transitorio jornalizado, 11 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110108000, Categoría Programática 01.00.00, hasta cubrir la suma de Pesos seis mil catorce con 80/100 ($6.014,80.-) en concepto de capital con más la suma de Pesos tres mil siete ($ 3.007) que se presupuestan para cubrir intereses y costas, sobre los haberes mensuales que perciba, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado Civil y Comercial de San Martín en autos caratulados “Migliora Carlos Alberto c/ Albarracín Pablo Marcelo s/ Ejecución de Honorarios – Expediente Nº 67868” registrado como Expediente Nº 5785/23.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 5100 –27- 8697842, CBU Nº 0140138327510086978427, CUIT PODER JUDICIAL: 30-70721665-0, Delegación Tribunales de San Martín del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de ese Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.