Boletines/General Villegas

Decreto Nº964/23

Decreto Nº 964/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 16/06/2023

VISTO:

El Expediente Nº 7495/22, iniciado por la señora Mabel Ramona Jurado, D.N.I. N° 4.565.109, solicitando la eximición de impuestos municipales del inmueble de su propiedad, ya que es jubilada con la mínima; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 20, Parcela 14, contribuyente N° 6269, ubicado en calle Marcelino Ugarte N° 630 de Coronel Charlone y que se registra a nombre de Albeo González.

Que a fojas 17, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, asimismo ha sido exento por ese mismo concepto por las cuotas 6 a 10 del plan de pagos 70011094, y desde el año 2009 en adelante por Decreto N° 774/09 de lo dejó de eximir a partir de la cuota 2/09 por Decreto N° 459/22 tributa desde el año 2017.

Que con fecha 12 de mayo del corriente año se realizó un informe social del cual surge que la requirente vive sola en el inmueble, realiza tratamiento médico por diagnóstico de afecciones cardiacas, diabetes e hipertensión, posee obra social PAMI, recibe atencion médica en consultorios privados, sus ingresos provienen de su jubilación y de una pension por viudez que asciende a la suma de $123.800.-

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y sugiere eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” respecto del corriente año, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71° inciso a), 73° a) y b) de la Ordenanza Fiscal y Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03.

Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “a” y 73° inciso a) y b) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, de conformidad con el siguiente detalle:

Cont Nº

Datos Catastrales

Apellido y Nombre

Año

6269

   XI - A - 20 - 14

   González Albeo (Jurado Mabel Ramona)

2023

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.